Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/100 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro26992
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo III, 2209
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 39/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y OCTAVO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA. 12 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE DIEZ VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.I.R., J.O.V., J.A.N.S., Ó.F.H.B., E.R.C., L.C.M., C.C.S., C.A.Y., R.M.Z. DE QUEVEDO Y JULIO H.H.F.. DISIDENTES: M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., J.J.G.L., L.M.D.B., A.C. ESPINOSA Y M.L.O.B.. AUSENTE: F.A.O.C.. PONENTE: C.A.Y.. SECRETARIA: M.A.Q.C..


Ciudad de México, acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de doce de diciembre de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver los autos de la contradicción de tesis C. 39/2016, entre los criterios sustentados por el Primer, Segundo y Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, y el Primero Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de contradicción. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el nueve de agosto de dos mil dieciséis, **********, en representación de **********, denunciaron la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (RF. **********, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública); y las ejecutorias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (DA. **********, promovido por **********) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (**********, promovido por **********); cuyo probable tema es determinar si los actos que motivaron el procedimiento y sanción al quejoso se llevaron a cabo a nombre y representación de una empresa privada, no es posible considerar que esté sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con tales hechos y, por tanto, no puede ser enjuiciado por el órgano interno de control de una entidad paraestatal.


SEGUNDO.-Trámite. El quince de agosto de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 39/2016 PL-Mat.A.. de Cto. y solicitó a los presidentes del Primer, Segundo y Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito la remisión del archivo digital que contenga la ejecutoria pronunciada en el expediente de su índice a la cuenta de correo electrónico kathia.gonzalez.flores@correo.cjf.gob.mx, para la debida integración del expediente; así como el informe sobre si el criterio sustentado en el asunto de mérito se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


El seis de octubre de dos mil dieciséis, se acordó solicitar a los presidentes del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, y del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, los archivos digitales de las ejecutorias, dictadas, respectivamente, en el juicio de amparo directo **********, resuelto en auxilio a las labores del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y en el recurso de revisión fiscal **********, resuelto en auxilio a las labores del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO.-Turno del asunto. Mediante auto de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito estimó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Quárter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, turnó el expediente virtual al Magistrado C.A.Y., integrante del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y representante ante el Pleno en Materia Administrativa, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete siguiente, reformado mediante Acuerdo General 52/2015, publicado en el citado medio de difusión oficial el quince de diciembre de dos mil quince; en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios suscitada entre los Tribunales Primero, Segundo y Octavo Colegiados en Materia Administrativa del Primer y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en auxilio a las labores del Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en auxilio a las labores del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 3/2015, emitida por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, T.I., febrero de 2015, página 1656, que indica:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción."


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(2) pues, en el caso, fue denunciada por **********, por conducto de su apoderado legal, quien fue parte actora en el juicio de nulidad **********, del que derivó el recurso de revisión fiscal **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que se refiere el mencionado precepto.


TERCERO.-Posturas contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la...

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