Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de registro27946
Número de resoluciónPC.III.A. J/49 A (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, 1062

LICITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORA DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. NO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL PARTICIPANTE NO FAVORECIDO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE FORMALICE Y EJECUTE EL CONTRATO DE CONCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).


CONTRADICCIÓN DE TESIS 14/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 23 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARIO A.D. TREJO, H.G.Á., L.C.R., J.H.C.O.Y.M.M.P.. DISIDENTES: R.O.G.Y.E.R.O.. PONENTE: E.R.O.. ENCARGADO DEL ENGROSE: M.M.P.. SECRETARIO: C.A.D.M..


Z., J., acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 14/2017; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio **********, suscrito por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis, entre el sustentada por el mismo Primer Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja 119/2017 y el aprobado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al fallar la queja 242/2015.


SEGUNDO.—Trámite del asunto. Mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite la mencionada denuncia, bajo el expediente número 14/2017, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Ter I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En el mismo acuerdo se solicitó tanto a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que remitiera copia certificada de la sentencia dictada en el recurso de queja 119/2017 de su índice, como a la presidencia de su homólogo Quinto Tribunal Colegiado, respecto de la dictada en el recurso de queja 242/2015 y, además, que informaran si los criterios que respectivamente se sustentaron en dichos asuntos, se encontraban vigentes, o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados. Asimismo, se pidió a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que informara si en el índice de los asuntos radicados en ese Alto Tribunal, existe algún asunto que guarde relación con la temática aquí planteada.(1)


Por acuerdos de tres y cuatro de mayo de dos mil diecisiete, se tuvo a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, remitiendo copia certificada de las ejecutorias solicitadas e informaron que los criterios, materia de la contradicción, continúan vigentes.(2)


Por auto de dieciséis de mayo siguiente, el presidente de este Pleno de Circuito tuvo por recibido el oficio de la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que comunicó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión de dichas denuncias, dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el tema aquí planteado.(3)


En acuerdo de once de octubre de dos mil diecisiete, se ordenó turnar el asunto al Magistrado M.G.J., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.(4)


En sesión extraordinaria de entrega-recepción de veintidós de enero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la instalación formal de la nueva integración de este Pleno de Circuito y, como consecuencia, por acuerdo de veinticinco de enero siguiente, se ordenó returnar los autos al Magistrado E.R.O., para formular el proyecto de resolución correspondiente, al tenor de los artículos 13, fracción VII y 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


Finalmente, el proyecto de resolución se elaboró el doce de febrero del año en curso, y una vez ingresado en el "Sistema Plenos de Circuito", el dieciséis de abril siguiente se fijó convocatoria para el estudio y resolución de dicho asunto; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,(5) por tratarse de una denuncia de contradicción, suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


TERCERO.—Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, es preciso tener en cuenta los antecedentes de los asuntos de donde emanan dichas tesis y las consideraciones que, respectivamente, sustentaron las ejecutorias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el recurso de queja 119/2017 y el Quinto Tribunal Colegiado en la misma Materia y Circuito, en el recurso de queja 242/2015.


• Recurso de queja 119/2017, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


**********, representante de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió demanda de amparo indirecto, contra actos de diversas autoridades del Ayuntamiento Constitucional de Z., J., entre los cuales se destacan:


"4. El fallo, respecto de la convocatoria pública para la ‘Concesión del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de Z., J.’, sin número, publicada el pasado 4 de enero de 2017.—5. El contrato firmado con motivo del fallo, respecto de la convocatoria pública para la ‘Concesión del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de Z., J.’, sin número, publicada el pasado 4 de enero de 2017.—6. La o las garantías de cumplimiento derivadas del contrato firmado con motivo del fallo, respecto de la convocatoria pública para la ‘Concesión del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de Z., J.’, sin número, publicada el pasado 4 de enero de 2017.—7. Cualquier pago realizado o por realizar, derivado del contrato firmado con motivo del fallo, respecto de la convocatoria pública para la ‘Concesión del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de Z., J.’, sin número, publicada el pasado 4 de enero de 2017."


La parte quejosa solicitó la suspensión de los actos reclamados, en los siguientes términos:


"1. Para que las cosas queden en el estado que actualmente guardan, a fin de que se preserve la materia del juicio.—2. Para que las autoridades responsables se abstengan de formalizar y de firmar la concesión y/o el contrato y/o el título de concesión, derivado de la licitación reclamada, mientras se decide en definitiva el presente juicio.—3. En caso de que ya se haya firmado la concesión y/o el contrato y/o el título de concesión derivado de la licitación reclamada, para que éste no se ejecute, hasta en tanto se resuelva en definitiva el amparo."


El Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo que, por razón de turno, conoció del asunto, negó la suspensión provisional, en esencia, porque no se satisface el requisito de procedencia previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, que con el otorgamiento de la medida no se siga perjuicio a interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.


Ello, porque en caso de otorgarse la medida para que no se ejecute el contrato, se atentaría contra disposiciones de orden público y de interés social, "pues es una cuestión de interés general, que el Estado otorgue una licitación a favor de la persona que se presume, mientras no se demuestre lo contrario"; y, además, porque el objeto de dichos actos es la adquisición o prestación de un servicio o realización de una obra que incide con relevancia en el bienestar social.


Inconforme con esa determinación, la moral quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de queja que, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número de expediente 119/2017, resuelto por mayoría de votos, en sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.—Es procedente y fundado el recurso.—SEGUNDO.—Se modifica el auto recurrido.—TERCERO.—Se concede a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión provisional, en los términos y para los efectos precisados en la presente ejecutoria."


Éstas son las consideraciones en que se apoyó dicho órgano colegiado:


I. Destacó que la suspensión de los actos se solicitó conforme a lo previsto en el artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo, porque bajo protesta de decir verdad, la...

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