Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo
Número de registro42872
Fecha13 Julio 2018
Fecha de publicación13 Julio 2018
Número de resolución1/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, 1219

Voto particular que formula el Magistrado E.E.G.C., relativo a la contradicción de tesis 1/2017, resuelta por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.


Con el debido respeto, me permito disentir del criterio de la mayoría y, en términos del artículo 43 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, expreso las razones del disentimiento:


Debe recordarse que el tema que dio lugar a la oposición de criterios versó, por cuanto al desechamiento de pruebas periciales en economía e informática en juicios de amparo, donde se impugnaron normas locales con motivo de su entrada en vigor, es decir, como normas autoaplicativas.


La razón del desechamiento fue porque, desde la perspectiva del Juez de Distrito, no eran pruebas idóneas para demostrar la inconstitucionalidad planteada, pues ello dependería de la confrontación de las normas legales impugnadas, frente a las disposiciones constitucionales, máxime que aquéllas fueron reclamadas como autoaplicativas, por su sola entrada en vigor, lo que implica un control abstracto de constitucionalidad, y no fueron controvertidas con motivo de un acto concreto de aplicación.


Ahora, una vez que se detectaron los puntos de contacto entre los órganos colegiados contendientes, se informó que el punto de litis a resolver estriba en lo siguiente:


"Como se advierte de lo anterior, el punto de litis a resolver de la presente contradicción, estriba, medularmente, en determinar si procede a admitir o desechar desde su anuncio, las pruebas periciales en materia de economía e informática, ofertadas en juicios constitucionales donde se reclama, en su carácter de autoaplicativas, la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí y su Reglamento, relacionadas con la permisión de transporte de personas, mediante una plataforma electrónica; esto es, establecer si se trata de medios de convicción idóneos o no para resolver la materia del juicio de amparo."


Ahora, las consideraciones que sustentan la ejecutoria, resuelta por la mayoría, tienen como premisa la jurisprudencia P./J. 41/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 157, intitulada: "PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SU FALTA DE...

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