Sentencia nº SUP-RAP-0308-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0308-2009
Fecha16 Diciembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-308/2009 Y ACUMULADO RECURRENTES: D.R.Z., INTERVENTOR DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS Y BIENES DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA, PARTIDO POLÍTICO EN LIQUIDACIÓN Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: O.G.H.P.Y.H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos que integran los recursos de apelación identificados con la claves SUP-RAP-308/2009 y SUP-RAP-321/2009, promovidos, respectivamente, por D.R.Z. y J.C.D.C., quienes se ostentan, el primero de ellos, con el carácter de I. del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, y el segundo, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político en liquidación, contra la resolución CG469/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio de dos mil ocho, y

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos por los recurrentes y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, aprobó una resolución en la que declaró la perdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido al menos el dos por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados por ambos principios, realizada el pasado cinco de julio del año en curso.

  2. En desacuerdo con la resolución precisada en el punto anterior, el Partido Socialdemócrata, impugnó la misma, únicamente en cuanto a la pérdida inmediata del derecho a recibir financiamiento público, no así, por lo que respecta a la perdida de su registro como partido político nacional. Dicha impugnación dio origen a que se integrara el expediente SUP-RAP-269/2009, del índice de esta S. Superior.

  3. Con fecha veintitrés de septiembre del presente año, esta S. Superior dictó ejecutoria en el SUP-RAP-269/2009, en la que revocó la resolución recurrida para el efecto de que el monto correspondiente al financiamiento público anual por actividades ordinarias permanentes, sea entregado por el Instituto Federal Electoral al interventor del Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, para que sea tomado en consideración dentro del activo susceptible de cubrir adeudos adquiridos por el citado instituto político anteriores a la fecha en que se determinó la pérdida de su registro.

    SEGUNDO. Acuerdo impugnado. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la resolución CG469/2009, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil ocho, que por esta vía se recurre en la que impuso al otrora partido político, las sanciones patrimoniales siguientes:

    […]

    a) La reducción del 35% (treinta y cinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $4,437,508.02 (cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos ocho pesos 02/100 M.N.).

    b) Una multa consistente en 2,568 (dos mil quinientos sesenta y ocho) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el año dos mil ocho, equivalente a $135,051.12 (ciento treinta y cinco mil cincuenta y un pesos 12/100 M.N.).

    c) La reducción del 10% (diez por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,475,275.14 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cinco pesos 14/100 M.N.).

    d) La reducción del 5% (cinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $566,256.46 (quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y seis pesos 46/100 M.N.).

    e) Una multa consistente en 10 (diez) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el año dos mil ocho, equivalente a $525.90 (quinientos veinticinco pesos 90/100 M.N.).

    […]

    Dicha resolución fue notificada el veintidós de octubre del presente año.

    TERCERO. Recurso de apelación SUP-RAP-308/2009. Con fecha veintiocho de octubre del presente año, inconforme con la resolución CG469/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, D.R.Z., en su carácter de interventor del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, interpuso recurso de apelación.

    CUARTO. Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes.

    QUINTO. Turno. Recibida en este tribunal la documentación arriba señalada, se ordenó registrar e integrar el expediente SUP-RAP-308/2009, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA11150/09 de la fecha cinco de noviembre del año en curso, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    SEXTO. Requerimiento plenario. Con fecha veinticuatro de noviembre del presente año, la Sala Superior acordó requerir al Instituto Federal Electoral, a través del Secretario del Consejo General, a efecto de que en el término de tres días contados a partir de la notificación del acuerdo correspondiente, remitiera copia certificada de la notificación personal que de la resolución CG469/2009, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, hubiera practicado a quienes se desempeñaron como dirigentes del otrora Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación; así como, para que en caso de que dichas personas impugnaran la resolución notificada, remitiera el correspondiente medio de defensa en términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Mediante acuerdos de fechas treinta de noviembre y siete de diciembre del año que transcurre, el Magistrado Instructor dio por cumplimentado el acuerdo de la Sala Superior antes mencionado.

    SÉPTIMO. Recurso de apelación SUP-RAP-321/2009. Con fecha dos de diciembre de dos mil nueve, J.C.D.C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del otrora Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución CG469/2009 de veintiocho de octubre del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    OCTAVO. Trámite. En su oportunidad, la autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y al vencimiento del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes.

    NOVENO. Turno. Recibida en este tribunal la documentación atinente, se ordenó registrar e integrar el expediente SUP-RAP-321/2009, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mediante oficio TEPJF-SGA-1154/09 de fecha nueve de diciembre del año en curso, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior se tuvo por cumplimentado dicho acuerdo.

    DÉCIMO. Admisión y cierre de instrucción de los recursos de apelación. Al no quedar diligencias pendientes por practicar, ni pruebas por desahogar, el Magistrado Instructor admitió los recursos de apelación y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V, 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 42 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos recursos de apelación interpuestos por un partido político en liquidación, para controvertir la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil ocho.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos impugnativos presentados por D.R.Z., en su carácter de interventor del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Socialdemócrata, partido político en liquidación, y J.C.D.C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del extinto partido político, que dan origen, respectivamente, a los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-308/2009 y...

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