Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 18 de Julio de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 18 de julio de 2018
6a. época
5613
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se
concede pensión por Jubilación al ciudadano José
Granados Olivan.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO
VEINTITRÉS.- Por el que se abroga el diverso
número dos mil ciento setenta y tres, de fecha
trece de julio de dos mil diecisiete, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5551 el
día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, y
se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Guillermo Neri
Gutiérrez.
………………………………Pág. 4
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO
VEINTICINCO.- Por el que se abroga el decreto
número dos mil sesenta y siete, de fecha seis de
julio de dos mil diecisiete, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5551 el
día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, y
se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Pedro Damiano
Saavedra Ortega.
………………………………Pág. 7
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Fe de Erratas al índice del Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5611, s umario, de fecha 11 de
julio de 2018.
………………………………Pág. 11
Fe de Erratas al Acta de Inicio de delimitación de
la colonia Paraíso, Jiutepec, Morelos, publicada en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5608, Tercera Sección, de fecha 27 de junio de
2018.
………………………………Pág. 12
Fe de Erratas al Acta de Inicio de delimitación de
la colonia Hacienda de las Flores, Jiutepec,
Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5608, Tercera Sección, de fecha
27 de junio de 2018.
………………………………Pág. 13
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Guía de Auditoría de la Secretaría de la
Contraloría del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 14
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
………………………………Pág. 24
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de julio de 2018
Reglas de Operación, Convocatoria y Anexos del
Programa Estatal de Atención a Migrantes en su
modalidad apoyo para Proyectos Productivos a
migrantes retornados, correspondiente al ejercicio
fiscal 2018. ………………………………Pág. 29
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Acta de la Sesión de Pleno del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de
fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
………………………………Pág. 50
ORGANISMOS
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acuerdo 04/2018 del Fiscal General del Estado,
mediante el cual se establece la adopción de la
guía para la aplicación del Protocolo de Atención,
Reacción y Coordinación entre autoridades
Federales, Estatales y Municipales en caso de
extravío de mujeres y niñas denominado Protocolo
Alba. ………………………………Pág. 51
Guía para la aplicación del Protocolo de Atención,
Reacción y Coordinación entre autoridades
Federales, Estatales y Municipales en caso de
extravío de mujeres y niñas denominado Protocolo
Alba. ………………………………Pág. 54
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-491/21-VI-2018.- Por el que se
aprueba la modificación del Programa Parcial de
Obras Públicas del municipio de Cuernavaca para
el Ejercicio Fiscal 2018, específicamente del Ramo
General 23 Provisiones Salariales y Económicas:
Proyectos de Desarrollo Regional en el rubro de
infraestructura y desarrollo municipal, así como las
obras del Ramo 33 fondo III del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y diversas disposiciones para la buena
marcha de su ejecución en el presente ejercicio.
………………………………Pág. 118
Acuerdo SE/AC-506/26-VI-2018.- Por el que se
aprueba la integración al Programa Parcial de
Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2018, la
rehabilitación en carpeta asfáltica en avenidas y
varias calles de las colonias de Cuernavaca a
ejecutarse con recursos propios; así como
diversas disposiciones para la buena marcha de
su ejecución. ………………………………Pág. 124
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEPOZTLÁN
Acta de la Sexagésima Novena, Sesión
Extraordinaria de Cabildo, del Ayuntamiento de
Tepoztlán, Morelos, en donde se concede pensión
por Jubilación al C. Hipólito Velázquez Barreto.
………………………………Pág. 127
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 129
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 04 de noviembre del 2016, el C.
José Granados Olivan, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. José Granados
Olivan, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 33 años, 02 meses, 23 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñado los cargos siguientes:
Dibujante, adscrito a la Dirección General de Catastro
de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de
1983, al 20 de julio de 1986; Auxiliar, adscrito a la
18 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, del 21 de octubre de 1986, al 15 de julio de
1990; Auxiliar Administrativo, adscrito a la Dirección
General de Catastro y Reservas Territoriales de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del
31 de julio de 1990, al 15 de abril de 1994; Capturista,
adscrito a la Dirección General de Catastro y Reservas
Territoriales de la Secretaría Obras Públicas, del 16 de
abril, al 31 de mayo de 1993; Capturista (Base),
adscrito a la Dirección General de Catastro y
Regularización de la Secretaría Obras Públicas, del 01
de junio de 1993, al 30 de abril de 1994; Archivista
(Base), adscrito a la Dirección General de Catastro y
Regularización de la Secretaría Obras Públicas, del 01
de mayo de 1994, al 31 de mayo de 1995; Auxiliar de
Analista, (Base), adscrito a la Dirección General de
Catastro de la Secretaría Obras Hacienda (sic), del 01
de junio de 1995, al 31 de julio de 1996; Archivista,
adscrito a la Dirección General de Catastro de la
Secretaa Obras Hacienda (sic), del 01 de agosto de
1996, al 31 de mayo de mayo de 2002; Auxiliar
Administrativo, adscrito a la Dirección General de
Catastro de la Secretaría Obras Hacienda (sic), del 01
de junio de 2002, al 15 de octubre de 2003; Auxiliar
Administrativo, adscrito a la Dirección General de
Catastro de la Secretaría Obras Hacienda (sic), del 13
de abril de 2004, al 30 de abril de 2005; Auxiliar de
Analista (Base), adscrito a la Dirección General de
Catastro de la Secretaría Obras Hacienda (sic), del 01
de mayo de 2005, al 30 de noviembre de 2013;
Auxiliar de Analista, adscrito a la Dirección General de
Coordinación Hacendaria de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de diciembre de 2013, al 08 de
septiembre de 2017, fecha en que se expide la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTISÉIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ GRANADOS
OLIVAN.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. José Granados Olivan, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Analista, adscrito a la Dirección
General de Coordinación Hacendaria de la Secretaria
de Obras Públicas.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 ,
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 7 y concluida el 13 del mes de diciembre del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz cera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Norma Alicia Popoca Sotelo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los quince días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.

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