Sentencia nº SG-JDC-5985-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-5985/2009 ACTOR: M.D.G. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y ENRIQUE AUBRY DE C.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a diez de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-5985/2009, integrado con motivo de la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por M.D.G., por su propio derecho, en su carácter de candidato a diputado por el Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual impugna la sentencia recaída al expediente JIN-116/2009, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el veintinueve de septiembre de este año, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. El cinco de julio, se llevó a cabo en el Estado de Jalisco, la jornada electoral para elegir Diputados Locales y M. en los 125 Ayuntamientos que conforman el Estado.

  2. El doce de julio, se llevó a cabo la sesión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en la que se aprobó el acuerdo IEPC-ACG-185/09, mediante el cual, se realizó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, se declaró la validez de la misma, la elegibilidad de los candidatos, y se hicieron las asignaciones respectivas.

    1. Juicio de Inconformidad. Con el fin de impugnar la anterior determinación, el dieciocho de julio siguiente, el candidato M.D.G., interpuso Juicio de Inconformidad. Dicho juicio fue registrado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asignándole el número de expediente JIN-116/2009.

    2. Acto Impugnado. El veintinueve de septiembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, por mayoría de cuatro votos resolvió el expediente JIN-116/2009, mediante sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

      PRIMERO. La competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del presente juicio de inconformidad, la legitimación del actor y la procedencia del mismo, quedaron acreditados en los términos de la presente resolución.

      SEGUNDO. En virtud de que se declaró inatendible el primer agravio esgrimido por el impugnante e infundados los restantes, se confirma el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, la declaración de elegibilidad de candidatos por el principio de representación proporcional y la asignación respectiva otorgada a favor del ciudadano E.A. de C.P., por las consideraciones vertidas en el considerando VI del presente fallo.

      TERCERO. Una vez que haya causado estado la presente resolución, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

      CUARTO. N. en los términos que establece el artículo 634 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

    3. Presentación del medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el tres de octubre, M.D.G., por su propio derecho, en su carácter de diputado por el Partido Verde Ecologista de México, interpuso el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, para combatir la sentencia referida en el punto anterior.

    4. Aviso de presentación. Mediante oficio SGTE-6371/09, recibido vía fax, de fecha tres de octubre, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, informó a esta Sala de la interposición del juicio mencionado.

    5. Remisión a la Sala. Por oficio SGTE-9663/2009, recibido en la oficialía de partes de esta sala, el seis de octubre, la autoridad responsable remitió la demanda, su informe circunstanciado y el expediente formado con motivo de la interposición del juicio que se resuelve.

    6. Tercero interesado. En el mismo oficio referido en el punto anterior, la autoridad responsable remitió los escritos presentados por el Partido Verde Ecologista de México y E.A. de C.P., mediante el cual comparecen como terceros interesados al presente juicio.

    7. Turno. Por acuerdo de fecha seis de octubre, el Magistrado Presidente proveyó integrar el expediente SG-JDC-5985/2009; asimismo, lo turnó a su propia ponencia, para los efectos a que se refiere el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    8. Sustanciación. Mediante auto de nueve de noviembre, el magistrado instructor acordó radicar la demanda en análisis. Asimismo, se admitió el medio de impugnación y al no haber diligencias pendientes de desahogo, se declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el proyecto de sentencia que ahora se pronuncia, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho; por tratarse de una resolución definitiva de una autoridad jurisdiccional local, en donde se controvierte la elegibilidad de un candidato a diputado por el principio de representación proporcional.

      SEGUNDO. C. de Improcedencia. Del estudio minucioso de todas y cada una de las constancias que integran el presente medio de impugnación no se advierten, así como tampoco se hacen valer causales de improcedencia que pudieran ser consideradas como de previo y especial pronunciamiento al estudio y análisis del fondo correspondiente.

      TERCERO. Presupuestos Procesales

      1. Oportunidad. En términos de lo dispuesto por la ley de la materia, el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano fue presentado oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue emitida el veintinueve de septiembre del presente año, y el medio de impugnación fue interpuesto ante la autoridad responsable el tres de octubre, de lo que se colige que su interposición fue dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      2. Forma. La demanda del juicio ciudadano materia de la presente controversia, satisface los extremos del numeral 9 de la ley adjetiva, en virtud de que en la misma se hace constar el domicilio para recibir notificaciones, señala el órgano responsable, identifica el acto impugnado, menciona los hechos en que se basa su impugnación y narra los agravios motivos de lesión, así como consta el nombre y la firma autógrafa del promovente.

      3. Procedencia del juicio. El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano es promovido por un ciudadano mexicano, por su propio derecho y en forma individual, en su carácter de candidato a diputado local, haciendo valer presuntas violaciones a su derecho de ser votado, previsto en el artículo 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que según sostiene en su demanda, el candidato a diputado por el Partido Verde Ecologista de México, electo por el principio de representación proporcional, E.A. de C.P., resulta inelegible, y en consecuencia es al actor a quien le corresponde dicha curul.

      CUARTO. Síntesis de agravios y planteamiento de la litis. En síntesis, el actor comparece doliéndose de los siguientes agravios:

  3. La responsable no fundó ni motivó la resolución impugnada, toda vez que se concretó a dictar una resolución vaga e imprecisa al señalar que E.A. sí cumplió con los requisitos de elegibilidad, sin haber revisado si efectivamente cumplió con dichos requisitos, pues la responsable tenía la obligación de valorar la totalidad de las pruebas que se contienen en el expediente.

  4. La autoridad responsable no estudió el agravio planteado en la foja 27 del juicio de inconformidad, en donde se señaló entre otras cuestiones, que el ciudadano E.A., no presentó su declaración patrimonial en los términos que marca la ley, violando con ello lo dispuesto por el artículo 8, fracción XI, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y lo cual acarrea que el candidato sea inelegible, al incumplir uno de los requisitos que marca la ley.

    Respecto a este mismo agravio, sigue manifestando el actor, que si bien es cierto, obra en el expediente certificación de que E.A. presentó su declaración anual correspondiente año dos mil siete, lo cierto es que sigue incumpliendo con lo dispuesto en el referido artículo 8, puesto que no existe constancia de que hubiera presentado su declaración correspondiente al año dos mil ocho, que es la que debió presentar para cumplir con el requisito de elegibilidad.

  5. Le causa agravio el hecho, de que el tribunal haya aplicado de manera inexacta los artículos 40 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos 1, 7, 8 y 21 de la Constitución local de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR