Sentencia nº SG-JRC-0238-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Octubre de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JRC-0238-2009
Fecha23 Octubre 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SG-JRC-238/2009 Y SG-JRC-240/2009, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE.

Guadalajara, J., a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente, ambos en contra de la resolución dictada el nueve de septiembre del año en curso por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-004/2009 y su acumulado JIN-119/2009; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que los promoventes hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de julio del año en curso, se llevó a cabo en el Estado de Jalisco la jornada electoral para elegir diputados locales por ambos principios de la LIX Legislatura y munícipes de los ciento veinticinco ayuntamientos de esta Entidad.

  2. Cómputo Municipal. El ocho de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Unión de S.A., Jalisco, realizó el cómputo de la elección de munícipes de dicho ayuntamiento, el cual arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 3, 616 Tres mil seiscientos dieciséis
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3,253 Tres mil doscientos cincuenta y tres
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 188 Ciento ochenta y ocho
    PARTIDO DEL TRABAJO 26 Veintiséis
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 410 Cuatrocientos diez
    PARTIDO CONVERGENCIA 0 Cero
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 8 Ocho
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 0 Cero
    VOTOS EMITIDOS EN BOLETAS CRUZADAS DOS VECES 28 Veintiocho
    VOTOS EMITIDOS EN BOLETAS CRUZADAS DOS VECES 2 Dos
    TOTAL DE VOTOS OBTENIDOS PARA LA PLANILLA COMÚN 3,289 Tres mil doscientos ochenta y nueve
    TOTAL DE VOTOS OBTENIDOS PARA LA PLANILLA COMÚN 216 Doscientos dieciséis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 25 Veinticinco
    VOTOS NULOS 179 Ciento setenta y nueve
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 7,735 Siete mil setecientos treinta y cinco
  3. Declaración de validez de la elección, expedición de constancias de mayoría y asignación de munícipes de representación proporcional (Acuerdo IEPC-ACG-304/09). En sesión realizada el trece de julio del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, declaró la validez de la elección de munícipes celebrada en Unión de San Antonio, Jalisco, expidió la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Acción Nacional, así como las respectivas constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

  4. Juicios de Inconformidad. El catorce de julio del año actual, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de J.R.G.P., como su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Unión de San Antonio, Jalisco, presentó demanda de juicio de inconformidad ante la oficialía de partes del referido Consejo Municipal, impugnando los resultados consignados en el acta de cómputo municipal realizada por dicha autoridad, además de la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el cual fue registrado en el Tribunal señalado como responsable con la clave JIN-004/2009.

    El diecinueve de julio siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de J.A.E. de la Torre, como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esta Entidad, promovió juicio de inconformidad, el cual fue identificado con la clave JIN-119/2009, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el que se impugnó la calificación de la elección de munícipes de Unión de S.A., Jalisco, así como la asignación de la regiduría por el principio de representación proporcional a favor del ciudadano R.G.M., postulado por la Coalición "Alianza por Jalisco" integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, por considerar que es inelegible.

    SEGUNDO. Resolución impugnada. Una vez admitidos y acumulados los juicios de inconformidad JIN-004/2009 y JIN-119/2009, referidos en párrafos que anteceden, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco resolvió dichos medios de impugnación, mediante sentencia dictada el nueve de septiembre del presente año, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. La competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del presente juicio de inconformidad, la legitimación del actor, la personería de su representante, y la procedencia del mismo, quedaron acreditados en los términos de la presente resolución.

    SEGUNDO. Por lo que ve al juicio de inconformidad identificado con el número de expediente JIN-004/2009, los agravios expresados por el Partido Revolucionario Institucional resultaron fundados, únicamente en lo que corresponde a las casillas 2794 Básica, 2795 Básica, 2797 Contigua 1, 2800 Contigua 1 y 2801 Básica, así como inoperantes, infundados e inatendibles en el resto de las casillas impugnadas, en consecuencia, se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2794 Básica, 2795 Básica, 2797 Contigua 1, 2800 contigua 1, y 2801 Básica, por lo que ve a la elección de munícipe, regidores y síndico en el Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, en los términos de los considerandos sexto y séptimo de la presente resolución.

    TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta final de cómputo municipal del Municipio de Unión de San Antonio; Jalisco, para quedar en los términos del considerando octavo de la presente sentencia, la cual sustituye a dicha acta, se declara la validez de la elección por lo señalado en el considerando noveno del presente fallo.

    CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección, y la expedición de las constancias de mayoría relativa para el Municipio de Unión de S.A., J..

    QUINTO. En lo que respecta al juicio de inconformidad identificado como JIN-119/2009, la pretensión jurídica ejercitada por el Partido Acción Nacional, resultó INFUNDADA, por las razones que se precisan en el considerando décimo de este fallo, en consecuencia se confirma la expedición de la constancia de asignación de munícipe por el principio de representación proporcional otorgada a favor del ciudadano R.G.M..

    SEXTO. Una vez que haya causado estado la presente resolución, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

    SÉPTIMO. N. en los términos que establece el artículo 634 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

    TERCERO. Presentación de los medios de impugnación. Inconforme con la anterior determinación, R.C., ostentándose como representante legal del Partido Revolucionario Institucional, promovió el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SG-JRC-238/2009, mediante escrito presentado el trece de septiembre del año que transcurre, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

    Mediante escrito presentado en esa misma fecha, en la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional señalado como responsable, el Partido Acción Nacional, por conducto de R.R.J., quien se ostenta como representante legal y S. General del Comité Directivo Estatal del referido instituto político, promovió el juicio de revisión constitucional electoral expediente SG-JRC-240/2009, en contra de la resolución referida en el resultando que antecede.

    CUARTO. Trámite y sustanciación.

    I.T. y recepción de los medios de impugnación. En cada caso, la autoridad señalada como responsable tramitó las demandas de mérito, remitiéndolas a este órgano jurisdiccional federal, con las respectivas constancias y los informes circunstanciados correspondientes, acompañándose al rendido en el juicio de revisión constitucional electoral expediente SG-JRC-238/2009, el original del expediente JIN-004/2009 y su acumulado JIN-119/2009 en dos tomos, los cuales fueron recibidos en la oficialía de partes de esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el catorce de septiembre último, formándose los expedientes SG-JRC-238/2009 con dos cuadernos accesorios y el SG-JRC-240/2009.

  5. Turno a ponencia. El quince de septiembre de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó turnar a la ponencia a cargo del Magistrado J.S.R. los expedientes SG-JRC-238/2009 con sus dos cuadernos accesorios y SG-JRC-240/2009, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 9, fracción I y 59 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    A tales acuerdos se les dio cumplimiento mediante los oficios que corren agregados en autos, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional Guadalajara.

  6. Returno a ponencia. En atención a que en la sesión pública celebrada el treinta de septiembre del año que transcurre, por mayoría de votos de los Magistrados J. de J.C.D. y N.C.C., determinaron rechazar el proyecto de sentencia sometido a su consideración por el M.J.S.R., el M.P. ordenó el returno a su ponencia...

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