Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezGuillermo I. Ortiz Mayagoitia,Jorge Mario Pardo Rebolledo,José Ramón Cossío Díaz,Olga María del Carmen Sánchez Cordero,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Número de registro27705
Fecha31 Marzo 2018
Fecha de publicación31 Marzo 2018
Número de resoluciónPC.V. J/17 P (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo III, 1932


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS Ó.J.S.M., D.S.P., QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, A.E.R.C., J.M.B.Q., J.M.G.F.Y.J.C.M.L.. PONENTE: A.E.R.C.. SECRETARIO: M.A.L.R..


I. Competencia.


5. Este Pleno del Quinto Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1 y 13 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en dicho medio oficial el treinta de mayo del referido año.


III. (sic) Legitimación.


6. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la federación el dos de abril de dos mil trece, en virtud de que fue realizada por la Primera S. Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., autoridad responsable dentro de los juicios de amparo directo 335/2016, 184/2016, 25/2016, 70/2017 y 450/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito; así como de los diversos 329/2016, 138/2016, 441/2014, 140/2015, 326/2014, 335/2016, 103/2016 y 240/2014, de la estadística del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, ambos con sede en esta ciudad, de los que derivó, según lo delató, la contradicción de tesis que ahora se resuelve.


En relación con la legitimación, la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia, determinó lo siguiente:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA.-Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de A. establecen, en esencia, que cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá la tesis que debe prevalecer. En consecuencia, la autoridad responsable que intervino en el juicio de amparo de donde derivó una de las tesis sustentadas está legitimada para hacer la denuncia respectiva."(1)


IV. Criterios contendientes.


7. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito resolvió los asuntos contendientes de su índice, en los siguientes términos:


"A. directo: 335/2016.

Materia: Penal.

Quejoso: **********.

Ponente: Secretaria de tribunal en funciones de Magistrada V.G.O.C..

Secretario: O.A.B.G..


H., S.. Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.


...


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia legal.


Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción II, y 34 de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece y que inició su vigencia al día siguiente; 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 41/2005 y 3/2013; lo anterior, por haberse promovido en contra de una sentencia en materia penal, dictada por un tribunal de apelación, con residencia en la jurisdicción territorial de este órgano colegiado.


SEGUNDO.-Existencia del acto reclamado.


La sentencia que se reclama a la Primera S. Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., está acreditada con lo que manifestó el Magistrado presidente de dicho tribunal, al rendir su informe justificado; confesión expresa que hace prueba plena en términos de los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de A.. Además, la existencia de dicho fallo se corrobora con los autos del toca penal ********** y la causa penal **********, anexos al referido informe, los cuales gozan de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del citado código.


TERCERO.-Oportunidad de la demanda.


La demanda de amparo se presentó dentro del plazo de ocho años que prevé el artículo 17, fracción II, de la Ley de A., lo que se evidencia en el cuadro que se inserta a continuación:


Ver cuadro

CUARTO.-Conceptos de violación.


A efecto de llevar a cabo el análisis y determinación de fondo, se tienen aquí por reproducidos los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, como si a la letra se insertaran, ya que ni el artículo 74, ni alguna otra disposición de la Ley de A., o de la técnica que rige al juicio de garantías lo exigen, además que los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias se satisfacen cuando se precisan los puntos sujetos a debate derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, se estudian y se les da respuesta.


Resulta innecesario transcribir la parte considerativa del acto reclamado, ya que ello no lo exige la Constitución, ni la ley de la materia; no obstante lo anterior, se ordena agregar copia certificada de la resolución controvertida.


QUINTO.-Antecedentes relevantes del acto reclamado.


a) Averiguación previa.


1. El dieciocho de mayo de dos mil catorce, el agente investigador del Ministerio Público del Fuero Común Sector Uno, con sede en Guaymas, S., tuvo por recibido el parte informativo suscrito por oficiales de Seguridad Pública Municipal de Guaymas, S., en el que se informó sobre los hechos relacionados con la probable responsabilidad penal de **********, en la comisión del delito de violación y/o lo que resulte (foja 8 de la causa penal).


En el mismo acuerdo, ordenó iniciar la averiguación previa correspondiente y practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


2. El diecinueve de mayo de dos mil catorce, ********** rindió su declaración ministerial (fojas 29-30 de la causa penal).


3. Mediante resolución de veinte de mayo de dos mil catorce, el agente investigador del Ministerio Público del Fuero Común Sector Uno, determinó ejercer acción penal en contra de **********, por la probable responsabilidad penal en la comisión del delito de violación (fojas 35-44 de la causa penal).


b) Preinstrucción.


1. Por auto de veinte de mayo de dos mil catorce, la J.a Segunda de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Guaymas, S., tuvo por recibida la indagatoria antes precisada, formó la causa penal respectiva y la registró bajo el número ********** (fojas 45-46 de la causa penal).


2. El veintiuno de mayo de dos mil catorce, se tomó la declaración preparatoria del indiciado (fojas 53-55 de la causa penal).


3. El veintiséis de mayo de dos mil catorce, la J.a del conocimiento dictó auto de formal prisión en contra de **********, por la probable responsabilidad penal en la comisión del delito violación (fojas 57-74 de la causa penal).


c) Sentencia de primera instancia.


1. Seguido el trámite respectivo de la causa penal, la J.a de primer grado celebró la audiencia de derecho el veintiséis de noviembre de dos mil catorce (foja 203 de la causa penal), y el dieciséis de diciembre del mismo año, dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos, en lo que interesa, dicen:


"PRIMERO.-Este juzgado es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO.-En autos no se acreditaron los elementos del delito de violación previsto y sancionado por el numeral 218 del Código Penal para el Estado de S., que se dijo cometido en agravio de **********, lo que hizo innecesario el estudio de la responsabilidad penal de **********, en la comisión de dicho ilícito; en consecuencia: TERCERO.-Se dicta sentencia absolutoria a favor de ********** por el delito de violación que se dijo cometido en agravio de ********** ..." (foja 217 de la causa penal).


d) Acto reclamado.


Inconformes con la anterior resolución, **********, ********** y la secretaria auxiliar de Acuerdos, en funciones del agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Primera S. Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., registrándolo bajo el número de expediente **********, asimismo, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictó sentencia bajo los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO.-Se revoca la sentencia absolutoria dictada el dieciséis de diciembre de dos mil catorce por la titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal de ese Distrito Judicial de Guaymas, S., dentro del expediente **********, a favor de **********, por el delito de violación, que se dijo cometido en perjuicio de **********.-SEGUNDO.-En autos quedaron debidamente acreditados los elementos del delito de violación, en perjuicio de **********, así como la responsabilidad penal de **********.-TERCERO.-Se condena al sentenciado **********, a una pena de cinco años, cinco meses de prisión ordinaria y quince días multa correspondiente a la cantidad de $1,009.35 (mil nueve pesos 35/100 moneda nacional).-Se...

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