Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMariano Azuela Güitrón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo III, 2850
Fecha de publicación31 Marzo 2018
Fecha31 Marzo 2018
Número de resoluciónPC.I.A. J/119 A (10a.)
Número de registro27657
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal


CONTRADICCIÓN DE TESIS 53/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS, Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, SEXTO Y DÉCIMO NOVENO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 31 DE OCTUBRE DE 2017. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: J.Á.M.G., O.A.C.Q., MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ, F.P.A., R.O.G., R.R.M., S.U.H., A.E.B.L., J.A.S.G., E.G.S., I.L.F.D., E.M.A., G.E.B.R.Y.J.C.C.R.. AUSENTE: MARÍA ALEJANDRA DE LEÓN GONZÁLEZ. DISIDENTES: J.C.Z., M.A.A.G., A.C.M.R., H.G.L. Y MA. G.R.M.. PONENTE: R.R.M.. SECRETARIOS: E.G.A.Y.C.A.A.O..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante oficio de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el tribunal en cita, al resolver el recurso de revisión fiscal ********** (expediente auxiliar **********), en auxilio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el criterio sustentado por el Primer Tribunal en la misma materia y jurisdicción, en la tesis I.1o.A.90 A (10a.), visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2855, de rubro: "REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL."


SEGUNDO.-En proveído de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito radicó la contradicción de tesis con el expediente PC01.I.A.53/2016.C, la admitió a trámite y solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión del archivo digital que contuviera la sentencia de la que derivó la tesis en estudio; y, por otro lado, toda vez que en el criterio emitido por el tribunal auxiliar contendiente, se hizo referencia a las ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados de la materia y jurisdicción citadas Segundo, Sexto y Décimo Noveno, se solicitó lo relativo a la sentencias dictadas en las revisiones fiscales **********, **********, ********** y **********, respectivamente.


En ese mismo proveído, requirió a dichos órganos, rindieran informe en cuanto a la subsistencia de los criterios que sustentaron, en el que se debía indicar, con precisión, si se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados; vigencia que se reiteró mediante informes de veinticuatro, veinticinco y veintisiete de octubre, así como tres de noviembre, todos de dos mil dieciséis.


TERCERO.-Mediante oficio **********, de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo del conocimiento a la directora general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que durante los últimos seis meses, no se encontraba radicada en ese Alto Tribunal, contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guardara relación con el diverso en estudio.


CUARTO.-Mediante oficio **********, de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó a la secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que durante los últimos seis meses, no se encontraba radicada en ese Alto Tribunal, contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guardara relación con el diverso en estudio.


QUINTO.-Por acuerdo de uno de febrero de dos mil diecisiete, se turnó el expediente al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO.-La contradicción de tesis en estudio fue listada para discutirse en sesión plenaria de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, en la que, por mayoría de trece votos, se estableció que sí existe contradicción de tesis y, por mayoría de dieciocho votos, se decidió que no quedó sin materia la contradicción de tesis, motivo por el que no fue aprobado el proyecto presentado y se determinó returnar el asunto.


SÉPTIMO.-Por acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, se returnó el expediente a la Magistrada C.F.S., integrante del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


OCTAVO.-En virtud de la adscripción del Magistrado R.R.M. al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien fue designado como representante de dicho órgano jurisdiccional ante este Pleno de Circuito, por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, se le returnó el asunto de que se trata.


NOVENO.-Por oficio **********, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, suscrito por el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se prorrogó el término para la formulación del proyecto de contradicción a que este asunto se refiere.


DÉCIMO.-Por oficio **********, de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, suscrito por el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se indicó que el término concedido para la entrega del proyecto, se recorrió con motivo del sismo acaecido el día diecinueve del mes y año en cita, en esta Ciudad de México, y toda vez que el Consejo de la Judicatura Federal determinó en los comunicados de diecinueve, veinte y veinticuatro de septiembre de dos mil diecisiete, que no correrían los términos de ley, los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veinticinco del mes y año citados.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


No es óbice a la anterior determinación, el hecho de que uno de los criterios contendientes haya sido emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, pues lo hizo en auxilio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, porque la competencia para conocer de las contradicciones de tesis se define en razón de que el órgano auxiliar resolvió en apoyo de un tribunal especializado integrante del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que asume la jurisdicción del tribunal al que auxilia y, por ende, la competencia se da en la medida en que la decisión del Tribunal Auxiliar surte efectos jurídicos dentro del ámbito territorial de este Pleno de Circuito.


Sirve de apoyo a la anterior consideración, la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), sustentada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1656, de rubro y texto siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos Circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho Circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo Circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el Circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis...

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