Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMariano Azuela Güitrón
Número de registro27656
Fecha31 Marzo 2018
Fecha de publicación31 Marzo 2018
Número de resoluciónPC.I.A. J/123 A (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II, 1911


CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN, CUARTO, QUINTO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 21 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: J.Á.M.G., J.C.Z., M.A.A.G., O.A.C.Q., M.A.D.L.G., M.A.B.S., F.P.A., R.O.G., R.R.M., S.U.H., A.E.B.L., J.A.S.G., A.C.M.R., E.G.S., I.L.F.D., E.M.A., A.R.G.G., J.C.C.R., H.G.L. Y MA. G.R.M.. PONENTE: I.L.F.D.. SECRETARIOS: MÓNICA LEÓN ROBLES Y F.O.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver de la posible contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 6o., 9o., 13, fracción VII, 17, fracción III, 18 y primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; puesto que los asuntos de los que deriva el posible punto de divergencia fueron del conocimiento de Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito; sin que obste el hecho que uno de los criterios fue emitido por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en la Ciudad de Morelia, Michoacán, puesto que lo realizó en apoyo a las labores del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo establecido en el artículo 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo; pues fue formulada por la Magistrada presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien resolvió el amparo en revisión **********, donde se estableció uno de los criterios contendientes.


TERCERO.-Criterios contendientes. Los antecedentes y las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de criterios, son los siguientes:


I. Los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, D.S., y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en la Ciudad de Morelia, Michoacán, en auxilio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, coincidieron, en lo que interesa, en lo siguiente:


• Que la publicación de las normas de carácter general emitidas por la administración pública, constituye una exigencia para que sean incorporadas al ordenamiento jurídico vigente, por ser la manera en que se da a conocer a los destinatarios su contenido, ya que de no publicarse no podrían ser observadas por desconocimiento de su existencia.


• Que del análisis a los artículos 122, Base Segunda, fracción II, inciso B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49 del Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México, se desprende únicamente la obligación impuesta a los órganos del Estado competentes para dar difusión al contenido de tales normas, sin que se encuentre regulada la manera en que debe hacerse dicha publicación, esto es, no refieren si debe realizarse de manera impresa o si es factible realizarla electrónicamente, a través de archivos digitales anexos a la versión impresa.


• Que del análisis gramatical del artículo 23 de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México -en cuanto dispone que el J. de Gobierno "ordenará publicar el programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal"-, se advierte el uso de la palabra "publicación", la cual es definida por la Real Academia Española como "1. f. Acción y efecto de publicar., 2. f. Escrito impreso, como un libro, una revista, un periódico, e., que ha sido publicado."


• Que atendiendo a la redacción del citado precepto, es dable considerar que los Programas Delegaciones, deben darse a conocer de manera impresa a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; interpretación que cobra fuerza ante el hecho de que tradicionalmente en México, la publicación de todo tipo de normas generales se ha realizado de manera escrita, ya sea a través de la propia Gaceta Oficial de la Ciudad de México e incluso en el Diario Oficial de la Federación. Esto, a partir de la tradición de derecho escrito que se ha consolidado en nuestro sistema jurídico, puesto que resultaba innecesario que existiera una norma que obligara a los órganos estatales a realizar la publicación de actos de observancia general a través de medios escritos, pues ello era implícito a la labor de difusión, al no existir otra forma de hacerlo.


• Que el desarrollo de las nuevas tecnologías ha provocado que aquello que se entendía indiscutible en una época reciente, ahora ya no lo sea o al menos no resulte tan evidente, cuando se trata de dar a conocer a la población la actividad de los órganos gubernamentales, pues en ciertas actividades económicas o para ciertos estratos de la población, los medios electrónicos pueden ser una herramienta que incluso llega a ser más eficiente que los medios escritos para lograr una comunicación mayormente fluida y eficiente.


• Que el uso de medios tecnológicos ha cobrado tal relevancia, que existen preceptos legales que imponen a los órganos del Estado a difundir por vía electrónica -dígase Internet-, toda aquella información que se considera relevante para informar a la opinión pública.


• Que el desarrollo tecnológico impone a todos los actores de la sociedad civil y a los órganos estatales, la necesidad de discutir si la difusión realizada a través de medios electrónicos merece tener el mismo tratamiento que las leyes han concedido a las comunicaciones escritas.


• Que, tratándose de normas generales, como son los Programas Delegaciones de Desarrollo Urbano, resulta insuficiente que su difusión se realice de manera electrónica -a través de un archivo anexo en formato "pdf"- pues con ello no se genera certeza de su contenido. Lo anterior, ya que si el deber de cumplir una disposición general y la consecuente prohibición de invocar su desconocimiento parte de la presunción de que a través de la publicación las normas son conocidas por todos, es lógico considerar que la difusión debe realizarse de modo tal que todos los destinatarios puedan acceder a su contenido.


• Que si bien el uso de nuevas tecnologías permite a cierto sector de la sociedad acceder de una manera más fácil y directa a la información que requiere, también resulta innegable que la utilización de nuevas tecnologías no está generalizada en la población, como lo está el uso de medios escritos, pues aquél está sujeto, entre otras variables, al acceso a los equipos e instrumentos para la conectividad y al conocimiento para utilizarlos, debe privilegiarse la difusión de las normas generales por medios escritos, sobre aquella que se realice electrónicamente en un archivo digital.


• Que si bien es cierto que en la página de Internet de la Consejería del Gobierno de la Ciudad de México se puede localizar el archivo digital que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, lo cierto es que ello resulta insuficiente para tener por solventado el requisito de publicación a que se refiere el artículo 122, Base Segunda, fracción II, inciso B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 49 del Estatuto Orgánico de la Ciudad de México y 23, fracción XII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ahora Ciudad de México, toda vez que tal difusión debió hacerse de manera escrita.


• Que en esas condiciones, si el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano no aparece en la versión escrita de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con ello se transgrede en perjuicio de los quejosos, el derecho de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, habida cuenta que la publicación efectuada de manera electrónica no otorga certeza jurídica de que en la citada publicación se haya difundido el programa delegacional reclamado, de manera que todos los gobernados estuvieran en posibilidad de conocer el contenido íntegro de éste.


II. Por su parte, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, consideró, en lo que interesa, lo siguiente:


• Que los artículos 122, párrafo sexto, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Ley de P.edimiento Administrativo para la Ciudad de México; 93 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa; 38, fracción XXIII, de la Ley de Desarrollo Urbano; 8o., fracción XI, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y 114, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública, todos ordenamientos de esta entidad, establecen a cargo del J. de Gobierno de la ahora Ciudad de México la obligación de publicar el contenido de las normas generales que expida la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, sin embargo no precisan cuáles son los requisitos que debe reunir la publicación que se realiza a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Requisitos que tampoco son contemplados en el "Acuerdo por el que se reglamenta la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)", publicado en el Diario Oficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR