Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Silvia Carrasco Corona.
Número de registro42746
Fecha13 Abril 2018
Fecha de publicación13 Abril 2018
Número de resolución9/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo II, 1316

Voto particular que formula la Magistrada S.C.C., integrante del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, y adscrita al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal de esta sede, en relación con la contradicción de tesis 9/2017, del índice de este Pleno de Circuito.


Respetuosamente, disiento del criterio de la mayoría, ante lo cual, me permito emitir el siguiente voto particular, pues considero que, en el caso, debe prevalecer, como jurisprudencia, el criterio en el sentido de que no es dable la aplicación retroactiva del beneficio de libertad anticipada establecido en la Ley Nacional de Ejecución Nacional para justiciables que hayan sido sentenciados bajo el sistema procesal mixto.


En ese sentido, si bien es cierto que el segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece: "Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de los mismos, debiendo aplicar los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la presente ley, de acuerdo con el principio pro persona establecido en el artículo 1o. constitucional."; también lo es que ello no da pauta a la aplicación retroactiva del diverso 141 del ordenamiento citado, que regula el beneficio de la libertad anticipada a favor de los procesados o sentenciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio. Lo anterior, porque del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte una excepción al principio de retroactividad en materia penal, al ordenar: "Los...

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