Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 28 de Marzo de 2018 - Parte 3

28 de marzo de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 149
La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación
atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, de fuentes
móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal o de fuentes naturales y quemas.
La prevención y control de la contaminación de las aguas federales que se tengan asignadas o
concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población.
La implantación y operación de sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales de conformidad
con las Normas Oficiales Mexicanas.
La formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento
Ecológico, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de suelo establecidos en dichos programas.
La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques
urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas descritas en la LGEEPA.
La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de
protección civil.
La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.
La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental.
Adicionalmente, se determina en el artículo 13 la Ley que, cada ayuntamiento aprobará los principios, medios y
fines de su política ambiental municipal que serán plasmados en sus respectivas disposiciones reglamentarias. Por
otro lado, se establece que las medidas de protección del equilibrio ecológico y del ambiente que se instauren deben
tener un componente de educación y de información a fin de que puedan ser utilizadas por la población y comunidad
estudiantil (artículo 34).
En materia de asentamientos humanos establece criterios que deben observar tanto el propio Estado, como los
diversos municipios de éste (artículo 36). Entre ellos se encuentran:
El deber privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia
energética y ambiental.
En las construcciones habitacionales se deberá fomentar la incorporación de innovaciones tecnológicas
ambientales tales como el uso de la energía solar, la utilización de letrinas o baños secos, la recuperación de agua de
lluvia, así mismo, emplear para la construcción materiales apropiados a las condiciones regionales.
En materia de contaminación a la atmósfera, determina las fuentes fijas específicamente de competencia
municipal (artículo 122), ellas son:
Los hornos o mecanismos de incineración de residuos sólidos, siempre que por su naturaleza no
corresponda su regulación a la Federación.
Los hornos crematorios en los panteones o servicios funerarios y las instalaciones de los mismos.
Las emisiones que se verifiquen por los trabajos de pavimentación de calles o en la realización de obras
públicas o privadas de competencia municipal.
Los restaurantes, panaderías, tortillerías, molinos de nixtamal y en general, toda clase de establecimientos
que expendan, comercialicen, procesen o produzcan de cualquier manera, al mayoreo o menudeo, alimentos o
bebidas al público, directa o indirectamente.
Los hornos de producción de ladrillos, tabiques o similares y aquellos en los que se produzca cerámica de
cualquier tipo.
Los criaderos de todo tipo.
Los talleres mecánicos automotrices, de hojalatería y pintura, vulcanizadoras y demás similares o conexos.
Los fuegos artificiales en fiestas y celebraciones públicas, autorizadas por el municipio correspondiente.
Los espectáculos públicos culturales, artísticos o deportivos de cualquier clase.
Las instalaciones y establecimientos de cualquier clase en ferias populares.
Las demás fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios al público, en los
que se emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.
Estas son las fuentes sobre las que los municipios pueden actuar en materia de emisiones a la atmósfera.
Finalmente, en su artículo 129 reitera que corresponde a los municipios el control de la calidad de las
descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; mientras que por lo que respecta al tema
de contaminación del suelo, en su artículo 145 establece que, los municipios regularán diversos aspectos
relacionados con el tema de residuos sólidos urbanos, tal y como la identificación de alternativas de reutilización y
disposición final de residuos sólidos municipales incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes
generadoras. Así también, el artículo 146 establece que las autoridades municipales promoverán programas de reuso
y reciclaje de los residuos generados por su propia actividad, en todas las oficinas públicas de los órganos de
gobierno municipales.
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Lo anterior da las bases para que los municipios actúen dentro de sus competencias en diversos sectores
ambientales que inciden en la generación de gases de efecto invernadero y por ende en el cambio climático.
Otra de las leyes estatales que incide en los municipios y el cambio climático, lo es la Ley de Asentamientos
Humanos y Desarrollo Urbano24, misma que en su artículo 7 señala que entre otras, corresponde a los municipios:
Formular, revisar, aprobar, administrar y ejecutar los programas municipales de desarrollo urbano y los que
de éstos se deriven, su zonificación correspondiente.
Promover y realizar acciones e inversiones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los
centros de población.
Proponer las acciones para determinar los usos, destinos, reservas y provisiones del suelo, dentro de su
jurisdicción municipal, a través de los programas de desarrollo urbano.
Por lo que hace al tema de agua, se debe observar lo establecido en la Ley Estatal de Agua Potable25, la cual
en su artículo 4 determina como una de sus atribuciones, planear y programar en el ámbito de la jurisdicción
respectiva, así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar y mejorar
tanto los sistemas de captación y conservación de agua, potable, conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, como los sistemas de saneamiento, incluyendo el alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reuso de
las mismas y manejo de lodos.
En este mismo sentido, el artículo 8 señala que las autoridades municipales promoverán el establecimiento de
sistemas de agua potable y, en su caso, de tratamiento de aguas resi duales y manejo de lodos, así como el fomento
de sistemas alternos que sustituyan al alcantarillado sanitario, cuando éste no pueda construirse o no resulte
rentable, y la realización de las acciones necesarias para conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de
aguas.
En materia de desarrollo rural, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado26 indica en su artículo 72 que
los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, cuando así lo convengan con los productores, fomentarán el uso más
pertinente de la tierra, con base en sus características y potencial productivo, así como las técnicas más adecuadas
para la conservación y mejoramiento de las tierras, las cuencas y de las microcuencas. Asimismo, el artículo 81
establece que los gobiernos Estatal y Municipal, fomentarán el uso racional de los recursos naturales, privilegiando
aquellos procesos y acciones que conserven o mejoren el ambiente, y desalentando todos aquellos que generen
repercusión negativa y daños ecológicos.
Fija que entre las atribuciones municipales se encuentran expedir las autorizaciones de licencias o permisos de
uso del suelo, fusiones, divisiones, modificaciones, fraccionamiento de terrenos, régimen en condominio y conjuntos
urbanos; promover la difusión de la cultura forestal en materia de prevención, combate y control de eventualidades en
dicha materia; y, regular y controlar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población, así
como vigilar que no se lleven a cabo acciones de urbanización que no estén previstas en los programas de desarrollo
urbano legalmente aprobados o que contravengan las disposiciones de la presente Ley.
Por su parte el artículo 82 establece que los municipios deberán integrar, operar y mantener durante la época
de estiaje, brigadas para el combate y control de incendios, así como la integración de grupos comunitarios
voluntarios para la prevención, combate y control de los mismos; mientras que el artículo 99 contempla que los
municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán programas tendientes a la forestación y reforestación de los
terrenos idóneos en el Estado y municipios, así como realizar actividades de monitoreo y evaluación a las
forestaciones y reforestaciones.
Señala la obligación del Estado y Ayuntamientos, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar
a cabo acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su
jurisdicción.
El artículo 13 contempla las atribuciones municipales en el tema, entre las cuales se encuentran:
Promover la capacitación de los habitantes del municipio en materia de protección civil
Realizar las acciones tendientes a proteger a las personas y a la sociedad en caso de grave riesgo
provocado por agentes naturales o humanos.
Destaca, que el artículo 22 en su párrafo cuarto establece que la primera instancia de prevención y actuación
especializada, corresponde a la autoridad municipal que conozca de la situación de emergencia, de ahí la importancia
de que los municipios se encuentren preparados a fin de afrontar situaciones de emergencia.
24 Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de agosto del año 2000.
25 Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de julio de 1995.
26 Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 4 de marzo del 2009.
27 Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 5 de diciembre del 2012.
28 Publicada en el Periódico Oficial del Estado del 25 de agosto del 2010
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Entre las obligaciones que impone la Ley a los municipios se encuentra establecer su Programa Municipal de
Protección Civil, y como parte del mismo los Ayuntamientos deberán elaborar los atlas municipales de riesgo.
Por último, en su artículo 74 establece que los planes y acciones en materia de protección civil deberán
priorizar la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente.
c. Alineación con los instrumentos de Planeación Nacional y Estatal
El PACMUN será congruente con los mecanismos de Planeación del Desarrollo Municipal, Estatal y Nacional
existentes e integrará a los mecanismos que actualmente operan, como son las políticas públicas, programas,
proyectos y actividades relacionadas que se indican a continuación:
Plan Nacional de Desarrollo
Como ya se señaló, en términos de la CPEUM, es deber del Estado propiciar y planear un desarrollo
sustentable. Es justo la Ley de Planeación la que establece entre otras cuestiones las bases y los principios que
regirán la Planeación Nacional del Desarrollo.
En términos de esta Ley la Planeación Nacional de Desarrollo, consiste la ordenación racional y sistemática de
acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en las diversas materias, incluida la
de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la
transformación de la realidad del país.
Con fundamento en esta Ley se emite el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual se debe emitir dentro de
los primeros seis meses de cada período constitucional presidencial.
El actual PND fue publicado el 20 de mayo de 2013. Este instrumento se estructura en cinco metas:
1. Un México en Paz.
2. México Incluyente.
3. Un México con Educación de Calidad.
4. Un México Próspero.
5. Un México con Responsabilidad Global.
Para alcanzar las referidas metas, se establecieron tres Estrategias Transversales:
1. Democratizar la Productividad.
2. Gobierno Cercano y Moderno.
3. Perspectiva de Género.
El tema ambiental fue incorporado en diversas de las metas. Sin embargo, en materia de cambio climático el
PND fija una Estrategia concreta en la meta 4, objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y
facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. La
estrategia corresponde al numeral 4.4.3, y consiste en fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al
medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Esta estrategia fija once líneas de acción en materia de cambio climático, estas son:
Ampliar la cobertura de infraestructura y programas ambientales que
protejan la salud pública y garanticen la conservación de los
ecosistemas y recursos naturales.
Desarrollar las instituciones e instrumentos de política del Sistema
Nacional de Cambio Climático.
Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los
sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así
como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte.
Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta
eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o
compuestos de efecto invernadero.
Impulsar y fortalecer la cooperación regional e internacional en
materia de cambio climático, biodiversidad y medio ambiente.
Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y
peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que
resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente.
Realizar investigación científica y tecnológica, generar información y
desarrollar sistemas de información para diseñar políticas ambientales y

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