Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 07 de Marzo de 2018 (Alcance)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 07 de marzo de 2018
6a. época
5585
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
DOS.- Por el que se abroga el decreto número mil
novecientos ochenta y dos, de fecha treinta de
mayo de dos mil diecisiete, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5522,
el día nueve de agosto de dos mil diecisiete, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Oscar Oswaldo Olivos Ariza.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
TRES.- Por el que se abroga el decreto número
mil ochocientos ochenta y ocho, de fecha ocho de
mayo de dos mil diecisiete, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y libertad”, número 5516,
el día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. José Daniel Hernández Parra.
………………………………Pág.6
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CUATRO.- Por el que se abroga el decreto
número mil ochocientos ochenta y nueve, de fecha
ocho de mayo de dos mil diecisiete, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y libertad”, número
5516, el día veintiséis de julio de dos mil diecisiete,
y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Amador Flores
Ramírez.
………………………………Pág. 10
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CINCO.- Por el que se abroga el decreto número
dos mil treinta y cinco, de fecha cuatro de julio de
dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5516, el día veintiséis
de julio de dos mil diecisiete, y se emite decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación,
al C. Alfredo Montoya Escobar.
………………………………Pág. 14
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
SIETE.- Por el que se deja sin efectos el dictamen
de acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil
quince, emitido por la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del
Estado de Morelos, por el cual se niega la
procedencia de la solicitud del C. Eleael Acevedo
Velázquez para otorgarle la pensión por jubilación
solicitada, y se emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación a su favor.
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO.- Por el que se abroga el
diverso número mil ochocientos noventa y tres, de
fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5516, el día veintiséis de julio de dos mil
diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Luis Gallardo
Muñoz.
………………………………Pág. 22
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de marzo de 2018
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y SEIS.- Por el que se abroga el
diverso número mil setecientos, de fecha veintiuno
de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad” número 5494,
el día tres de mayo de dos mil diecisiete, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Levi Romero Javán.
………………………………Pág. 26
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el
decreto número mil novecientos doce, de fecha
ocho de mayo de dos mil diecisiete, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5516, el día veintiséis de julio de dos mil diecisiete,
y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al c. José Luis Alcantar
Castillo.
………………………………Pág. 31
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el
decreto número cuatrocientos noventa, de fecha
treinta de marzo de dos mil dieciséis, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5392 el
veintisiete de abril del dos mil dieciséis y se deja
sin efectos legales el acuerdo por el que se
resuelve negar la procedencia de la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada por el C.
Carmelo Cruz Tapia y emite decreto mediante el
cual se otorga pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, al C. Carmelo Cruz Tapia.
………………………………Pág. 35
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el
diverso número mil ochocientos ochenta y seis, de
fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5516, el día veintiséis de julio de
dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el
cual se otorga pensión por Jubilación, al C.
Inocencio Emilio Jaimes Aguilar.
………………………………Pág. 43
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA.- Por el que se abroga el diverso
número mil novecientos setenta y cinco, de fecha
treinta de mayo de dos mil diecisiete, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5522, el día nueve de agosto de dos mil diecisiete,
y se emite Decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Jorge Luis Solís
Vázquez.
………………………………Pág. 48
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 20 de octubre de 2016, el C.
Oscar Oswaldo Olivos Ariza, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios, en el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del municipio de
Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de
Jefe de Sección A, adscrito en el Departamento de
Facturación y Cobranza, habiendo acreditado, 24
años, 04 meses, 23 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Oscar Oswaldo Olivos Ariza,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil
Novecientos Ochenta y Dos, de fecha treinta de mayo
de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5522, el nueve de agosto
de dos mil diecisiete, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del 70% de su último
salario, estableciéndose que el citado beneficio sería
cubierto por Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del municipio de Cuernavaca en forma mensual con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la
III).- En fecha 21 de agosto de 2017, el C. Oscar
Oswaldo Olivos Ariza, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre
otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos
y por los actos que a continuación se transcriben:
1. El proceso legislativo consistente en la
aprobación, expedición, promulgación y publicación,
que dio lugar a la creación de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, particularmente el articulo 58 y,
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2. El acto de aplicación consistente en la
expedición del decreto mil novecientos ochenta y dos
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el
nueve de agosto de dos mil diecisiete.
IV).- Que, por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Quinto de D istrito en el
estado de Morelos, quien, por proveído de 22 de
agosto de 2017, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1354/2017.
V).- Notificado este Congreso del Estado, con
fecha 06 de noviembre de 2017, la sentencia
pronunciada el 31 de octubre del mismo año por el
Juez Quinto de Distrito en el estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Oscar Oswaldo
Olivos Ariza, en los siguientes términos:
(…)
En consecuencia, al quedar evidenciado que el
artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio
civil del Estado de Morelos, es violatorio del principio
de igualdad por dar un trato discriminatorio al varón,
es procedente declarar su inconstitucionalidad de
conformidad con el artículo 78 de la Ley de amparo,
así como la del acto de aplicación consistente en el
Decreto numero mil novecientos ochenta y dos,
emitido por el Congreso del Estado de Morelos
publicado el nueve de agosto de dos mil diecisiete que
concedió al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria.
(…)
Séptimo. Efectos del amparo. En consecuencia
una vez demostrada la inconstitucionalidad del
precepto legal invocado, procede conceder el amparo
y protección de la justicia federal a favor del quejoso
Oscar Oswaldo Olivos Ariza, para el efecto de que el
Congreso del Estado de Morelos:
1) No aplique en el presente y futuro del
solicitante de amparo el artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
2) Deje sin efectos el Decreto mil novecientos
ochenta y dos, que emitió el Congreso del Estado de
Morelos publicado en el Periodico (sic) Oficial del
Estado de Morelos “Tierra y Libertad” el nueve de
agosto de dos mil diecisiete.”, por el que se le
concedió al quejoso una pensión por jubilación al 90%
(noventa por ciento) de su último salario.
3) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que se le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el peticionario de amparo.
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los
artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo,
se RESUELVE
(…)
SEGUNDO: La justicia Federal Ampara y
Protege a Oscar Oswaldo Olivos Ariza, con base en
los razonamientos y fundamentos legales expuestos
en el considerando sexto, para los efectos precisados
en el diverso séptimo de esta sentencia.
VI.- Con fecha 27 de noviembre de 2017, fue
notificado a este Congreso del Estado de Morelos, el
proveído de fecha 24 de noviembre de 2017, en el que
se declara que la sentencia de amparo ha causado
ejecutoria, dictado por el Juez Quinto de Distrito en el
estado de Morelos, mediante el cual se ordena se le
dé cumplimiento al fallo protector.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Oscar Oswaldo Olivos
Ariza con fecha 20 de octubre de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

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