Sentencia nº SUP-JDC-2992-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2009

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-2992-2009
Fecha11 Noviembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2992/2009. ACTORES: M.L.L. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: M.C.G. Y HERRERA.

México, Distrito Federal, once de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado bajo el expediente número SUP-JDC-2992/2009, mediante el cual M.L.L., M.E.H.R., M. delC.L.M., A.C.E., J. de la C.L. y G.H.G. por su propio derecho, impugnan la resolución de doce de octubre de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco en el expediente TET-AP-042/2009-II.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

    1. Convocatoria para participar como asistentes electorales. Del nueve al trece de junio de dos mil nueve, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco1 emitió convocatoria para el proceso de designación de los asistentes electorales para el proceso electoral de dos mil nueve de la mencionada entidad federativa.

      1 En Adelante Instituto Electoral de Tabasco.

    2. Designación de asistentes electorales. El quince de agosto de dos mil nueve, el XIV Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral de Tabasco con sede en Nacajuca, aprobó el acuerdo XIV CED/AC/2009/004 relativo a la designación de asistentes electorales y de reserva, entre quienes figuraron los hoy actores: M.E.H.R., M. delC.L.M., A.C.E., J. de la C.L., G.H.G. y M.L.L..

    3. Recurso de revisión local. El diecinueve de agosto del presente año, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo anterior, porque consideró que los hoy actores no reunían el requisito previsto en el artículo 285, párrafo tercero, fracción VII, de la Ley Electoral de Tabasco, relativo a no militar en algún partido u organización política, dicho medio de impugnación se registró como expediente REV/CE/2009/005.

      El treinta de septiembre siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral de Tabasco emitió resolución dentro del citado expediente, mediante la cual confirmó el acuerdo impugnado.

    4. Recurso de apelación local. El once de octubre de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación en contra de la resolución anterior, el mismo se radicó ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco bajo el expediente TET-AP-42/2009-II.

      El doce siguiente, el Tribunal dictó resolución, en los términos siguientes:

      …

      SEGUNDO. Por las razones expuestas en los considerandos sexto, séptimo y octavo SE REVOCA parcialmente la resolución aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitida en sesión ordinaria de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, identificado con el número RVE/CED/2009/005, a través del cual se confirmó el (sic) XIV/CED/AC/2009/004, emitido por el XIV Consejo Electoral Distrital del Municipio de Nacajuca, Tabasco, de quince de agosto de dos mil nueve.

      TERCERO. En consecuencia, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en un plazo no mayor de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del presente fallo, deberá ordenar al XIV Consejo Distrital Electoral, del Municipio de Nacajuca, Tabasco, la destitución de los ciudadanos J.A.E.P., A.C.E., G.H.G., H. de la Cruz Luciano, J. de la Cruz López, J.A.B.O., M. delC.L.M., M.E.L.R.M.E.H.R. y M.L.L., por los razonamientos ya apuntados, debiendo informar la autoridad responsable a este Tribunal Electoral, del cumplimiento dado a esta resolución.

      …

  2. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la determinación anterior, el dieciséis de octubre del presente año, M.L.L., M.E.H.R., M. delC.L.M., A.C.E., J. de la C.L. y G.H.G. presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Trámite ante la Sala Regional.

    1. Recepción de la demanda. El veinte de octubre siguiente, el tribunal responsable remitió el escrito de demanda y las constancias respectivas a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

    2. Acuerdo de incompetencia. En la fecha citada, la Sala Regional Xalapa se declaró incompetente para conocer del juicio de ciudadano señalado, ordenando remitir a esta S. Superior el expediente respectivo junto con el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable y demás documentación atinente.

  4. Recepción del expediente en Sala Superior y turno a ponencia. El veintidós de octubre siguiente, se recibió en esta S. Superior el expediente citado; la Magistrada Presidenta ordenó formar el expediente SUP-JDC-2992/2009 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por auto de nueve de noviembre del año en curso se radicó la demanda.

  5. Acuerdo de competencia. Mediante proveído de la misma fecha, esta S. Superior asumió la competencia para conocer del presente juicio.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en términos del acuerdo de competencia de nueve de noviembre del año en curso, dictado en el presente expediente.

    Esto es así, pues se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ciudadanos por su propio derecho y de manera individual, a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en...

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