7030 Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera

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Objetivo

  1. Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre el diseño y la efectividad operativa del sistema de control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 8 siguiente) relacionado con la preparación de la información financiera (estados inancieros) de una entidad a una fecha especíica o por un periodo determinado.

  2. El control interno, relacionado con la preparación de la información financiera, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para iniciar, registrar, procesar y reportar datos inancieros consistentes con las airmaciones de los estados inancieros anuales o intermedios.

  3. El Contador Público contratado para examinar la efectividad del control interno (o las declaraciones de la administración) debe cumplir con las normas establecidas en este Boletín (7030) y en el Boletín 7010, "Normas para Atestiguar".

  4. El Contador Público puede ser contratado para realizar un examen sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones de la administración), a una fecha especíica o por un periodo determinado, sobre los siguientes aspectos:

    1. El diseño y la efectividad operativa del control interno.

    2. El diseño y la efectividad operativa del control interno de un componente de una entidad. Por ejemplo, una división operativa o la función de las cuentas contables de una división.

    3. La efectividad de diseño del control interno, incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación.

    4. El diseño y efectividad operativa del control interno de una entidad basado

    en un criterio emitido o requerido por un organismo regulador.

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    Limitaciones y alcance

  5. Este boletín no es aplicable a los siguientes trabajos:

    1. Examen de los controles sobre la eiciencia de las operaciones.

    2. Examen de los controles sobre el cumplimiento con leyes y reglamentos.

    3. Procedimientos convenidos sobre controles en cumplimiento con las Normas Internacionales de Auditoría.

    4. Consultoría.

    5. Implantación de sistema de control interno.

    Condiciones para el trabajo

  6. El Contador Público podrá examinar el diseño y/o la operación efectiva del control interno de una entidad (o las declaraciones de la administración) rela-cionados con la preparación de la información financiera a una fecha especíica o por un periodo determinado, si se cumplen las siguientes condiciones:

    Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno junto con una auditoría de estados inancieros:

    1. La administración acepta que es responsable del diseño y de la operación efectiva del control interno relacionado con la información financiera de-terminada, situación que debe incluirse en la carta compromiso.

    2. La administración evalúa el diseño y la operación efectiva del control interno relacionado con la preparación de la información financiera con criterios adecuados y disponibles determinado.

    3. Existe evidencia suficiente y apropiada que sustente las declaraciones de la administración sobre el diseño y la operación efectiva del control interno que permita llevar a cabo la revisión.

    4. Que la administración de la entidad le proporcione al Contador Público sus estados inancieros a la misma fecha o por el mismo periodo sobre el cual está llevando a cabo su examen sobre el diseño la operación efectiva del control interno. Generalmente, el Contador Público que lleva a cabo el examen del control interno es el mismo que llevó a cabo la auditoría de los estados inancieros. De no ser así, deberá establecerse contacto con el auditor de los estados inancieros y observará lo dispuesto en el párrafo 15.

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  7. Condiciones para llevar a cabo un examen del control interno sobre la prepa-ración de la información financiera, sin llevar a cabo una auditoría de estados inancieros:

    1. Cuando el Contador Público es contratado únicamente para examinar el diseño del control interno, no se requiere que los estados inancieros se encuentren auditados; sin embargo, cuando es contratado para examinar el diseño y la operación efectiva del control interno se requiere que los estados inancieros se encuentren auditados.

    2. Será necesario que el Contador Público delimite su responsabilidad sobre el diseño del control interno, dado que no llevó a cabo una auditoría de estados inancieros.

  8. Como parte de su trabajo, el Contador Público debe obtener de la administración declaraciones, por escrito, acerca del diseño y de la operación efectiva del control interno relacionado con la preparación de la información financiera a una fecha especíica o por un periodo determinado. La administración pue-de presentar, por escrito, las declaraciones, en cualquiera de las dos formas siguientes:

    1. Un informe irmado por los responsables de la Dirección General y de la Dirección de Finanzas respecto a la situación que guarda la efectividad del control interno relacionado con la preparación de la información financiera. Deberán, en su caso, señalarse las debilidades materiales observadas por la administración de la compañía y los planes de corrección que se tengan al respecto.

    2. Una carta de declaraciones dirigida al Contador Público, en la cual se detalle lo indicado en el informe mencionado en el inciso a) inmediato anterior.

  9. Las declaraciones de la administración acerca del diseño y de la operación efectiva del control interno relacionado con la preparación de la información financiera, determinado podrán presentarse en diversas formas. Por ejemplo: "la administración de ‘Compañía X’ mantuvo un control interno efectivo re-lacionado con la preparación de la información financiera al [indicar fecha] o por el periodo [indicar periodo], con excepción de las siguientes debilidades materiales, cuyos planes de corrección se detallan a continuación," o "el control interno que ejerció la administración de ‘Compañía X’ en relación con los estados inancieros al [indicar fecha] o por el periodo [indicar periodo], es suficiente para cumplir con los objetivos mencionados, con excepción de las siguientes debilidades materiales, cuyos planes de corrección se detallan a continuación".

  10. El Contador Público no deberá aceptar declaraciones subjetivas que originen que personas con la capacidad necesaria, y utilizando los mismos o similares criterios, normalmente no podrían llegar a las mismas conclusiones; por ejemplo, un control interno "muy efectivo"

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  11. La negativa, por parte de la administración de la entidad, de proporcionar declaraciones por escrito, como parte del examen, debe provocar que éste considere tal negativa como una limitación en el alcance de su trabajo y, en consecuencia, evaluar la posibilidad de emitir una abstención de opinión o una salvedad sobre el diseño o sobre la operación efectiva del control interno.

  12. La administración tiene la responsabilidad de establecer y mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de la información financiera a una fecha especíica o por un periodo determinado. Al inicio del trabajo, el Contador Público requerirá a la administración las declaraciones escritas sobre la responsabilidad de la misma sobre el establecimiento y mantenimiento de un control interno efectivo relacionado con la preparación de la información financiera, las cuales deberán ser obtenidas antes de la conclusión de su trabajo.

  13. La administración podrá contratar a otro profesional para que le ayude a recabar la información necesaria que le permita evaluar la efectividad del control interno; en este caso, el Contador Público que realiza el examen sobre el control interno estará en condiciones de emitir su informe.

  14. En los casos en que el Contador Público es contratado exclusivamente para examinar el diseño del control interno relacionado con la preparación de la información financiera (incluyendo controles que aún no se encuentren en operación), no se requerirá que la administración emita declaraciones sobre la efectividad de la operación de los mismos, limitándose únicamente a emitir declaraciones sobre el diseño.

    Comunicación con el auditor que llevó a cabo el examen de los estados inancieros

  15. Aun cuando generalmente el Contador Público que audita los estados i-nancieros es el mismo que lleva a cabo el examen sobre la efectividad del control interno, determinado existen casos en que el examen es realizado por un Contador Público diferente al que llevó a cabo la auditoría de los estados inancieros, por lo que deberá establecerse una constante comunicación entre ambos, coordinando las fechas en que se llevarán a cabo las revisiones, con el propósito de evaluar cómo afectan al control interno de la entidad los asuntos reportados por el Contador Público que llevó a cabo la auditoría de los estados inancieros.

  16. Con el objeto de conocer si el control interno está funcionando como fue establecido, el Contador Público que lleve a cabo el examen del control interno debe obtener la siguiente información del auditor de los estados inancieros:

    1. El estado en que se encuentra la auditoría financiera, es decir, si ya se concluyó o se encuentra en proceso, la fecha de la opinión y las fechas de entrega de los hallazgos encontrados en la auditoría. La fecha del informe sobre el examen del control interno debe ser la misma o posterior a la fecha de la opinión sobre la auditoría de los estados inancieros.

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    2. Conirmación de independencia del auditor responsable de la auditoria de los estados inancieros, la de sus socios y la de los miembros de la irma profesional a que pertenece.

    3. Cualquier hallazgo material o deiciencia significativa determinados, así como situaciones que afectan a la auditoría de los estados inancieros y al control interno de la entidad.

      Servicios que no corresponden a trabajos de atestiguamiento

  17. La administración puede contratar al Contador Público para proporcionar ciertos servicios sobre el diseño y/u operación efectiva del control interno de una...

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