Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Juan Manuel Rochín Guevara
Número de registro42679
Fecha19 Enero 2018
Fecha de publicación19 Enero 2018
Número de resolución4/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo II, 1217

Voto particular que emite el Magistrado J.M.R.G. en la contradicción de tesis 4/2017, sesionado el dos de octubre de dos mil diecisiete, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


No obstante que comparto el sentido del proyecto que el Magistrado ponente, puso a consideración del Pleno de Circuito en este asunto, porque considero acertado lo que se sustenta, en síntesis, respecto a que los nombramientos de los elementos de las instituciones de seguridad pública, no deben fundarse en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, así como que una vez terminada la vigencia de ese nombramiento no existe obligación para el Estado de instaurar algún procedimiento para la separación del cargo pues ello ocurrió por el simple transcurso del tiempo, sin que exista responsabilidad de ninguna clase para el empleador aun cuando se hubieran cumplido los requisitos de permanencia legalmente establecidos, al efecto, por la extinción del aludido acto condición, cuya naturaleza no puede extenderse en cuanto a su temporalidad, expreso lo anterior obligado por el voto mayoritario, sustentado en el presente asunto en la primera ocasión que se discutió el mismo en la sesión de treinta de junio de dos mil diecisiete, dado que en esa oportunidad, se arribó a la conclusión de que sí existía contradicción de criterios por las razones que en dicha sesión se emitieron por el voto mayoritario, los cuales doy ahora por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias, opiniones que, a la postre, dieron lugar a que se returnara tal asunto el cual ahora fue presentado en la forma que quedó mencionada sintéticamente líneas atrás, lo cual, se itera, me obliga a pronunciarme sobre el estudio de fondo, mismo que según se vio, comparto en sus términos, aunque inicialmente yo había expresado que no existía la contradicción de tesis de que se trata porque en mi concepto a pesar de que en ambas resoluciones se estudiaron diferentes sentencias de amparo, cuya materia se constituyó por el reclamo de actos similares, relacionados con la terminación de nombramientos, otorgados a distintos miembros de cuerpos de seguridad pública, por tiempo determinado, que volvió necesario examinar el régimen especial previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en el caso del Primer Tribunal Colegiado al resolver el amparo en revisión 246/2015), propio de elementos de instituciones policiales. Junto con...

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