Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 31 de Diciembre de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 31 de diciembre de 2017
6a. época
5565
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de Ingresos del Gobierno del estado de
Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al
31 de diciembre de 2018.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA.- Por el que se crea el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
de Coatlán del Río, Morelos, como Organismo
Público Descentralizado de la Administración
Pública del municipio de Coatlán del Río, Morelos.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos;
de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos; de la Ley de Transporte del
Estado de Morelos, y de la Ley Estatal de
Planeación; con motivo del paquete económico
2018.
………………………………Pág. 29
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales respecto de contribuciones causadas en
materia de control vehicular previstas en la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 89
Acuerdo por el que se condona a los propietarios o
poseedores de vehículos automotores registrados
en el estado de Morelos, un 50% en el pago de las
multas a que se hayan hecho acreedores por
verificación vehicular extemporánea.
………………………………Pág. 92
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Decreto por el que se reforma el diverso por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones reglamentarias estatales en materia
de competencia económica y libre concurrencia,
modificación a los Programas de Desarrollo
Urbano y se establece un régimen transitorio de
excepción ante el desastre natural de 19 de
septiembre de 2017.
………………………………Pág. 95
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Acuerdo por el que se destina al Tribunal Electoral
del Estado de Morelos, el inmueble ubicado en
calle retorno de Neptuno, número 6 antes 11,
Colonia Jardines de Cuernavaca, municipio de
Cuernavaca, Morelos, con clave catastral número
1100-10-009-019, propiedad del Gobierno del
estado de Morelos.
………………………………Pág. 98
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al
31 de diciembre de 2018.
………………………………Pág. 2
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 31 de diciembre de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTES:
a) Mediante la Sesión Ordinaria de la
Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el
día 31 de octubre de dos mil diecisiete, se dio cuenta
de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2018; misma que fue
presentada al Congreso del Estado de Morelos por el
C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador
Constitucional del Estado de Morelos, mediante oficio
número SG/272/2017, de 25 de octubre de 2017,
signado por el Secretario de Gobierno, Matías Quiroz
Medina.
b) En consecuencia de lo anterior, la
Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe,
ordenando su turno a las Comisiones Dictaminadoras,
por lo que mediante oficio número
DIP.BVA/PMD/00315/10/2017, de 27 de octubre de
2017, fue remitida a esta Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y
dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
A manera de síntesis, la Iniciativa en comento
tiene por objeto, en principio, cumplir con una
obligación constitucional así determinada en el artículo
32 de la Constitución Local, que señala que el
Congreso del Estado recibirá la Iniciativa de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado,
para el ejercicio fiscal siguiente, así como la Iniciativa
de Ley de Ingresos del Estado, para su examen,
discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más
tardar el 15 de diciembre de cada año; así las cosas,
en general, la Iniciativa plantea las expectativas de
ingresos que podrá percibir el Gobierno del Estado,
con motivo de los servicios públicos prestados y los
demás gastos que, en la función pública, se requieran
cubrir.
No debe pasar desapercibido que en
complemento a la presente Iniciativa el Titular del
Poder Ejecutivo Estatal somete también la
“INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2018”, así como la iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE
MORELOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS, DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL
ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY ESTATAL DE
PLANEACIÓN, CON MOTIVO DEL PAQUETE
ECONÓMICO 2018”.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El Iniciador justifica su propuesta legislativa, en
razón de lo siguiente:
“…La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado
tiene su fundamento en dos disposiciones
constitucionales locales, que son los artículos 32 y 70,
de donde deriva la obligación del Titular del Ejecutivo
de remitir a la Legislatura Estatal, la Iniciativa que
ahora se dirige a esa Soberanía.
En el marco legal que rige la Hacienda Pública
Estatal, la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de
Morelos es el instrumento jurídico mediante el cual se
establecen las fuentes de ingreso y los recursos que
anualmente son necesarios para atender los
requerimientos y demandas de la población y, del cual,
se pueden citar las siguientes características:
a) Anualidad: Tiene la vigencia de un año
fiscal y corresponde al año calendario de 2018.
b) Especialidad: Contiene el catálogo de
rubros por obtener en el año fiscal en que tiene
vigencia.
c) Previsibilidad: Establece la estimación de
las cantidades a obtener por cada uno de los
conceptos que integran la hacienda pública estatal, y.
d) Precisión: Cualquier concepto que no se
encuentre expresamente establecido en la Ley de
Ingresos, no podrá ser recaudado.
Como en el ejercicio que está por concluir, el
resultado de la administración de finanzas públicas
estatales sanas que se observa en la actual
administración, hace posible la previsión de un
ejercicio fiscal 2018, sin necesidad de nuevos
impuestos y sin la necesidad de aumento en las tasas
de los impuestos ya vigentes en la Entidad.
En la Visión Morelos del Gobierno del Estado, la
política fiscal estatal está orientada a garantizar el
respeto irrestricto a los principios de proporcionalidad,
equidad y legalidad consagrados en la fracción IV del
artículo 31 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
31 de diciembre de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
De igual manera, se ha establecido como
prioridad en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018,
además de contar con finanzas públicas sanas, que
sean sustentables y crecientes en el tiempo; lo que
permite hacer frente a las necesidades de gasto e
inversión en los programas y proyectos estatales de
alto impacto socioeconómico para la Entidad.
En los objetivos y metas recaudatorias de la
presente Iniciativa, se mantiene el compromiso para
mejorar la eficiencia de las actividades de recaudación
y de fiscalización, con la intención de obtener el monto
de ingresos propios necesarios, así como los ingresos
por concepto de transferencias federales, a través de
las participaciones en ingresos federales y las
aportaciones federales que derivan del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, así como la
celebración de convenios específicos con el Gobierno
Federal.
Es por eso que la presente Iniciativa de Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31
de diciembre de 2018, que se somete a su
consideración, propone continuar en la tarea de
fortalecer las finanzas públicas de la Entidad, a través
de una distribución justa y equitativa de la carga
tributaria en un marco de corresponsabilidad social;
con lo que se impulsa la construcción de un gobierno
eficiente y eficaz, que detone la competitividad que
Morelos y su población pretenden.
La Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno
del Estado, comprende las fuentes de ingreso que
estarán vigentes en el ejercicio fiscal 2018 y los
montos estimados por cada una de ellas, armonizada
con el Clasificador por Rubro de Ingresos que ha
aprobado y publicado el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC).
Las estimaciones de ingresos para 2018
comprenden los ingresos propios por concepto de
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos y aprovechamientos; ingresos por ventas de
bienes y servicios; ingresos pendientes de liquidación
o pago de ejercicios anteriores; así como las
transferencias de recursos federalizados que se
derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
convenios y otros apoyos federales.
Respecto de la Política Fiscal para el ejercicio
2018 y en lo relativo a los ingresos propios, el
presente instrumento ha dedicado líneas atrás un
apartado en particular, por lo que se solicita se tenga
por aquí reproducido como si a la letra se insertase en
obvio de repeticiones innecesarias.
Se debe destacar que la integración de la Ley
de Ingresos del Gobierno del Estado que se propone,
se encuentra en armonía con el Proyecto de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2018; lo que se traduce, sin duda, en un
esquema de disciplina fiscal, que permite sufragar el
gasto público con apego a la normativa vigente.
Coordinación Fiscal y Colaboración
Administrativa
Con el objetivo de fortalecer las Haciendas
Públicas subnacionales para 2018, se propone
continuar con la coordinación intergubernamental, a
través de los organismos que conforman el Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, particularmente de la
Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales
(CPFF) y sus Grupos de Trabajo; así como en el seno
de la Conferencia Nacional de Gobernadores
(CONAGO).
De igual manera, se propone avanzar durante el
2018 en la consolidación del federalismo hacendario, a
fin de que los tres órdenes de gobierno fortalezcan y
tengan mayor estabilidad en sus finanzas públicas.
Especial mención merece el hecho de que en el
ejercicio fiscal 2017 se han celebrado Convenios de
Colaboración Administrativa en Materia de Impuesto
Predial con los municipios de Ayala, Jiutepec y Puente
de Ixtla, lo que permitirá a estos municipios
incrementar su coeficiente de distribución del Fondo
de Fomento Municipal, conforme a lo dispuesto por la
fórmula contenida en el artículo 2-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Ingresos Federalizados para 2018
Para estimar el monto de los ingresos de origen
federal para el Ejercicio Fiscal 2018, se tomó en
cuenta el comportamiento de la recaudación al mes de
septiembre de 2017, así como de los ejercicios
anteriores y las expectativas preliminares del cierre de
los Fondos referenciados a la Recaudación Federal
Participable (RFP) y la disponibilidad de la información
de los ingresos federales coordinados, que se
recaudan y se autoliquidan por la Entidad, de
conformidad con el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Para la elaboración de la expectativa de cierre
del ejercicio fiscal 2017, se han tomado, de acuerdo a
cada uno de los rubros, los siguientes criterios:
I. RAMO 28: Participaciones en Ingresos
Federales:
a) Fondo General de Participaciones (FGP),
Fondo de Fomento Municipal (FFM), Fondo de
Fiscalización y Recaudación (FOFIR), así como la
participación específica en el Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (IEPS):
1. Determinación de la recaudación real por
los meses de enero a septiembre de 2017;
2. Determinación de la RFP de los meses de
enero a septiembre de 2017;
3. Reestimación de la RFP para el período de
octubre a diciembre de 2017, y
4. Reestimación de la recaudación para el
período de octubre a diciembre de 2017.
b) Ingresos Coordinados: Impuesto sobre
Automóviles Nuevos (ISAN).

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