Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIV.T.A.6 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro27462
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, 1960
MateriaDerecho Fiscal


QUEJA 93/2016. 30 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: P.L.M., CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA R.F.G.. SECRETARIA: M.I.G.N..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-A fin de emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, es menester señalar que de las constancias de autos se desprende que la quejosa, en su demanda de amparo, indicó como actos reclamados, los siguientes:


"1. Se reclama la ilegalidad del aviso previo de orden de verificación No. **********, de 11 (once) de julio de 2016 (dos mil dieciséis).


"2. Se reclama la ilegalidad de la constancia de verificación No. **********, efectuada en el domicilio de la hoy quejosa el 11 (once) de julio de 2016 (dos mil dieciséis).


"3. La ilegalidad del oficio número **********, de 11 (once) de julio de 2016 (dos mil dieciséis), relativo al acuerdo de ajuste emitido por la hoy señalada como responsable, en consecuencia a la verificación señalada bajo el numeral 2 del presente capítulo, así como el requerimiento de pago contenido en el mismo.


"4. El ilegal corte del suministro del servicio de electricidad en el domicilio de la hoy quejosa, efectuado de manera arbitraria por la hoy señalada como responsable el 11 de julio de 2016, a pesar de que, tal y como lo acredito con la documentación que se acompaña a la presente, la quejosa se encuentra al día en sus pagos.


"Todos realizados por la Comisión Federal de Electricidad..."


Además, la quejosa, aquí recurrente, expuso como antecedentes del amparo:


"Primero. La quejosa es titular del número de servicio **********, correspondiente a la cuenta **********, de suministro de energía eléctrica proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad, en el predio marcado con el número **********, de esta ciudad; ...así como también lo acredito con los documentos consistentes en el aviso previo de orden de notificación número **********, la constancia de verificación número **********. **********, así como la expedición del oficio relativo al acuerdo de ajuste número **********, los anteriores tres relacionados, de fecha once de julio del presente año, expedidos por la Comisión Federal de Electricidad.


"Segundo. Con fecha once de julio del presente año, siendo las doce horas con treinta y cinco minutos, se presentó en el domicilio de la quejosa...una persona del sexo masculino quien dijo llamarse **********, quien se identificó como empleado de la Comisión Federal de Electricidad, y solicitó hablar con la quejosa, quien a su vez le indicó a éste que no hablaba ni entendía el idioma español, ya que es de nacionalidad ********** y, a pesar de lo anterior, le solicitó que firmara un documento, el cual posteriormente se enteró que era un aviso previo de orden de verificación, marcado con el número **********, el cual se encontraba firmado por una persona de nombre **********, quien supuestamente ostenta el puesto de jefe de oficina de Medición y Servicios de dicha dependencia, sin que se le hubiera acreditado lo anterior; cinco minutos después de que se le hubiera notificado a la quejosa del mismo, es decir a las doce horas con cuarenta minutos de ese mismo día, la misma persona que llevó a cabo la notificación del aviso preventivo de verificación aludido, en compañía de otra persona del sexo masculino, realizó en el medidor que se encuentra instalado en el domicilio de la quejosa, lo que posteriormente me enteré era una verificación del medidor número **********...; le solicitó que firmara una serie de documentos, los que posteriormente se enteró la quejosa de que eran una constancia de verificación marcada con el número **********, a lo cual accedí, ya que en un principio pensé que era una verificación rutinaria, lo cual me pareció normal, ya que el medidor en cuestión fue instalado en el año dos mil diez, cuando la suscrita contrató el servicio de suministro de energía eléctrica...al preguntarle a través de una empleada doméstica que le explicara el resultado de dicha verificación ya que ella, aunque de manera deficiente, habla un poco de inglés, le comentó a ésta que el medidor se encontraba supuestamente ‘alterado’ para no ‘pagar la totalidad del consumo de energía eléctrica’ y que esto ‘tendría consecuencias’...posteriormente, con un plumón de color negro escribió sobre la tapa del mismo la leyenda ‘corte **********’, procediendo a cortar de manera arbitraria el suministro de energía eléctrica...Tercero. A las diecisiete horas con catorce minutos del mismo día 11 (once) de julio de 2016 (dos mil dieciséis), se apersonó a mi domicilio una persona de la Comisión Federal de Electricidad, quien se identificó como **********, y toda vez que la suscrita me encontraba ausente, toda vez que fui en búsqueda de una persona que hablara idioma inglés para que le pudiera traducir el contenido del acta de verificación aludida y así poder entender cuál era la razón por la cual la Comisión Federal de Electricidad hubiera interrumpido el suministro de energía eléctrica hacia, mi domicilio (sic) toda vez que, repito, me encuentro al día en el pago de dicho servicio, siendo el caso que dicha persona llevó a cabo una diligencia de notificación con mi hija de nombre **********, dejándole, lo que luego me enteré era un oficio con número **********, emitido por una persona de nombre **********, en su supuesto carácter de jefe de Departamento Comercial Zona Mérida de la Superintendencia de Zona Mérida de la Gerencia Divisional de Distribución Peninsular de la Comisión Federal de Electricidad...Acto continuo, dicha persona se retiró del domicilio de la quejosa, haciendo caso omiso a la súplica de mi hija de que reconectara la electricidad mientras se aclaraba esta situación...Y que al momento de cortar el suministro del servicio de energía eléctrica...a pesar de que la quejosa se encuentra al día en el pago por concepto de consumo de electricidad, así como exigirle a la quejosa que pague la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.) por concepto de un supuesto adeudo de consumo de energía..."


Para combatir dichos actos, ********** promovió juicio de amparo en la vía indirecta, cuya demanda fue desechada por la Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, con fundamento en el artículo 61, fracción XX, de la ley de la materia, que establece su procedencia excepcional, en razón de que estimó que los actos reclamados tienen su origen en otro (un contrato de suministro del servicio de energía eléctrica), que es de naturaleza comercial, suscrito entre ella y la Comisión Federal de Electricidad, que los hace impugnables por medio del juicio ordinario mercantil, en términos de los numerales 75 y 1049 del Código de Comercio. Lo anterior, con apoyo en la tesis 2a. XLII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)]."


Inconforme con el criterio que la Jueza sostiene en el auto recurrido, la quejosa aduce como agravios, en síntesis, que la Comisión Federal de Electricidad actuó como autoridad al emitir los actos que reclama en vía de amparo, los cuales considera, violan la Constitución de modo directo, porque no derivan del contrato de suministro de energía eléctrica, sino de un proceder en donde dicho organismo no actúa como simple proveedor del servicio, por lo que sí se actualiza la hipótesis de excepción al principio de definitividad del juicio de garantías pues: "...la suscrita se duele de actos violatorios a las garantías contenidas en los artículos 1o., 4o., 14 y 16 constitucionales, derivados de actos efectuados por la Comisión Federal de Electricidad, actuando ésta como autoridad y no como proveedora de un servicio de suministro de energía eléctrica, ya que todos los actos descritos y relatados con anterioridad, no derivan de controversias derivadas de derechos y obligaciones generados en el marco del contrato celebrado entre la suscrita y dicha dependencia y, por tanto, no son impugnables en la vía ordinaria mercantil, como erróneamente resuelve como motivo de improcedencia la resolutora con base en el principio de definitividad; sino, por el contrario, dichos actos, constituyen una excepción a la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XX, en su segundo párrafo, toda vez que la suscrita en su demanda de garantías, funda su reclamación en base a las hipótesis constitucionales y legales que exentan al accionante del amparo de colmar la vía ordinaria de impugnación, a saber, como lo son en este caso, los siguientes: ‘actos que carezcan de fundamentación’. ‘actos violatorios al derecho de audiencia’ y ‘aquellos respecto de los cuales los recursos ordinarios o medios de defensa legales, por virtud de los cuales se puede modificar, revocar, reclamar o nulificar el acto reclamado, se encuentran previstos en un reglamento y en la ley que ésta regula no contempla su existencia’.". Lo anterior, en virtud de que le producen una afectación inmediata e irreparable a sus derechos sustantivos, al estar corriendo el tiempo, sin poder retrotraerlo y sin que tenga el disfrute de dicho servicio público. Así pues, precisa la recurrente, se trata de actos que: "...no necesitan de que se agote el principio de definitividad, sino que pueden ser impugnados por la vía del amparo indirecto, ya que como ha hecho valer en el caso que nos ocupa, los actos reclamados a la Comisión Federal de Electricidad fueron realizados por ésta actuando como autoridad y no dentro del marco de una relación equiparable a una transacción comercial, como de manera errónea resuelve la resolutora...". Apoyada, entre otras, en las tesis PC.VII.A. J/2 A (10a.) y XXI.2o.P.A.51 A de rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONFORME A LA TESIS 2a. XLII/2015 (10a), DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TANTO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR