Sentencia nº SUP-JDC-2992-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2009

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2992/2009. ACTORES: M.L.L. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: M.C.G. Y HERRERA.

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTAS para acordar las constancias que integran el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2992/2009, turnado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., y

R E S U L T A N D O

  1. Designación de asistentes electorales. El quince de agosto de dos mil nueve, el XIV Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral de Tabasco con sede en Nacajuca, aprobó el acuerdo XIV-CED/AC/2009/004 relativo a la designación de asistentes electorales y de reserva, entre quienes figuraron los hoy actores: M.E.H.R., M. delC.L.M., A.C.E., J. de la C.L., G.H.G. y M.L.L..

  2. Recurso de revisión local. El diecinueve de agosto del presente año, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo anterior, porque consideró que los hoy actores no reunían el requisito previsto en el artículo 285, párrafo tercero, fracción VII, de la Ley Electoral de Tabasco, relativo a no militar en algún partido u organización política, dicho medio de impugnación se registró como expediente REV/CE/2009/005.

    El treinta de septiembre siguiente, el Consejo Estatal del Instituto Electoral de Tabasco emitió resolución dentro del citado expediente, mediante la cual confirmó el acuerdo impugnado.

  3. Recurso de apelación local. El once de octubre de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación en contra de la resolución anterior, el mismo se radicó ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco bajo el expediente TET-AP-42/2009-II.

    El doce de octubre el Tribunal Electoral Local dictó sentencia en el sentido de revocar, entre otros, el nombramiento de los actores.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de octubre de dos mil nueve, M.L.L., M.E.H.R., M. delC.L.M., A.C.E., J. de la C.L. y G.H.G. presentaron, ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Recepción y registro en Sala Regional. El veinte de octubre del año en curso, fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, la demanda de juicio ciudadano con sus anexos y el respectivo informe circunstanciado.

    1 En adelante Sala Regional Xalapa.

    El citado juicio quedó registrado, en el Libro de Gobierno de la Sala Regional, con la clave SX-JDC-184/2009.

  6. Resolución de incompetencia. Mediante resolución de veinte del presente año, la Sala Regional Xalapa se declaró incompetente para conocer del presente juicio y ordenó remitir el expediente a la Sala Superior.

  7. Recepción del expediente en la Sala Superior y turno a ponencia. El veintidós de octubre siguiente, se recibió en esta S. Superior el expediente citado; la Magistrada Presidenta ordenó formar el expediente SUP-JDC-2992/2009 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para el efecto de proponer a la Sala Superior la determinación que en derecho proceda respecto del planteamiento de incompetencia formulado por la Sala Regional Xalapa, y en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, intitulada: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    Lo anterior es así, porque en el caso, se trata de determinar la aceptación o rechazo de la competencia de esta S. Superior, para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, de tal suerte que lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia, para que sea esta S. Superior...

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