Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 21 de Octubre de 2017 (ORDINARIO)

PERIODICO
OFICIAI
ORGANO DE DIF USION OF ICIAL DEL G OBIERNO
CONS TITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
Epoc a 6a. 21 DE OCTU BR E DE 2017 Suplem ento
783 9 B
No. - 8245
ACUERDO
Institu to fab asquen o de Transparencia
y Acce so o fe info rmac ión Pubiica
EL PLENO DEL INS TITUTO TAB ASQUEÑO DE TRA NS PA RENC IA Y ACCES O A LA
INFORMACIÓ N P ÚB LICA DEL E STADO , CON FUN DAME NTO EN LAS FACUL TAD ES
CO NFERIDA S P OR LOS DIVERSOS NUMERALES 4 BIS, FRACCIÓ N VI, DE LA
CONS TIT UC IÓN P OL ÍTICA DEL ES TADO LIBR E Y SOBE RA NO DE TAB ASCO; 38, 39 Y 45
FRACCIO NES I, XXIX , XX XV I Y XXXV III DE LA LEY DE TRANSPA RE NC IA Y ACCESO A LA
INF OR MA CIÓN PÚ BLIC A D EL EST ADO DE T ABAS CO VIG ENTE EN EL EST ADO ; 22
FRACCIO NES I, II, XI, XIII Y XV DEL RE GLAMENTO INTE RIOR DEL INSTITU TO TAB AS QU O
DE TRAN SPARE NC IA Y AC CES O A LA INFOR MACIÓ N BLICA, EMITE EL A CUERDO POR
EL CUAL SE APRUE BAN LAS “MO DIF ICACIONES AL PADRÓN DE SUJETOS OBLIG ADOS
EN TÉR MIN OS DE LA LEY DE TRANSPA RE NC IA Y ACC ESO A LA INFORM ACIÓN PÚBLICA
DEL ESTAD O DE T ABA SCO ”, EN V IRT UD DE LO S SIG UIENT ES:
' CO NS IDE RAND OS
PRIMERO. Que enrminos dei Artículo 4 bis de ¡a Constitución Política del Estado de Tabasco, y
e¡ artículo 38 dé la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, de Tabasco,
el instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a ía información Pública, es un órgano autónomo
especializada, irnparcial y colegiado, dotado de plena autonomía técnica, jurídica, de ge stió n y
2PERIODICO OFICIAL 21 DE OCTUBRE DE 2017
presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tiene facultades para hacer
cumplir a los sujetos obligados y sancionar la inobservancia de las disposiciones jurídicas en materia
de acceso a la información pública.
SEGUND O. Que con fecha 15 de diciembre de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Tabasco, el Decreto por el que se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco.
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TERCERO. Que el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informircfórp Pública de
Estado de Tabasco, establece qu e dicha Ley es de orden público y de aplica^forren todo el Estado
en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y tie np ^ ^ ^ ^ p o:establecer los
principios, bases generales, y procedimientos para garantizar el d e ^ ^ ^ l ^ ^ información en
posesión de los Sujetos Obligados que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de
autoridad en el orden estatal o municipal.
CUA RTO. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
en su numeral 45, fracciones I, XX IX, XXX VI, y XXXVIII, señalan como atribución del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la de interpretar y vigilar el
cumplimiento de la Ley General, la presente Ley y los demás ordenamientos que les resulte
aplicable para su exacta observancia; expedir su reglamento interior y demás normas internas de
funcionamiento; dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto, y las
demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
QUINTO . Que el artículo 22, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que corresponde al Pleno del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecer los criterios de
interpretación de la Ley y las de más normas o lineamientos que de ella deriven, así como aprobar
los acuerdos necesarios para normar el funcionamiento interno del Instituto.
SEX TO. Es importante señalar que, de acuerdo al Transitorio Segundo del Decreto número 108
publicado en el Suplemento B número 7811 del Periódico Oficial de fecha 15 de julio del presente
año, señala que todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Tabasco, se entenderán al Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Tabasco; aunado a lo antes mencionado, con fecha 10 de agosto del presenten año, se
recibió el oficio número TJA -SGA-7 65-20 17, donde la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicié
Administrativa notificó a este Órgano Gara nte el cambio de denominación de ese Sujeto Obligado.

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