Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Walter Arellano Hobelsberger
Número de registro42632
Fecha17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Número de resolución8/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 1316

Salvedad que formula el Magistrado W.A.H. en la contradicción de tesis 8/2017.


Con todo respeto disiento parcialmente del criterio de la mayoría, pues no estoy de acuerdo con el hecho que se establezca, de manera general y contundente, la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que desaprueba el remate.


Lo anterior, esencialmente porque no comparto la consideración fundamental de la tesis, en el sentido de que "la resolución que desaprueba el remate pone término, indiscutiblemente, al procedimiento concreto en que se dicta, y no tiene como efecto la mera reposición de actuaciones, porque da lugar al comienzo de uno nuevo..."


En ese aspecto, el motivo de disenso consiste en que, en mi opinión, no puede afirmarse válidamente que la desaprobación del remate implique el inicio de un nuevo procedimiento, puesto que la circunstancia de que se subsanen irregularidades no acaba con el procedimiento de remate ni da origen a uno...

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