Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Abraham S. Marcos Valdés
Número de registro42631
Fecha17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Número de resolución8/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 1314

Voto concurrente del Magistrado A.S.M.V., en la contradicción de tesis 8/2017.


Coincido con la conclusión a que se llega en la resolución del Pleno, en el sentido de que el amparo indirecto procede contra la resolución definitiva que desaprueba el remate.


Sin embargo, no comparto las consideraciones que han servido a la resolución mayoritaria para apoyar esa conclusión, particularmente la que se refiere a la asimilación, al procedimiento de remate, de la regla del segundo párrafo del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, que el regular la procedencia del juicio constitucional contra actos de ejecución de sentencia, establece que sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo.


En efecto, contrariamente a lo estimado por la mayoría, no cabe mezclar esa última regla con la que rige específicamente el procedimiento de remate, dado que ésta constituye una regla especial que, por lo mismo, excluye la aplicación de la general, esto es, tratándose de ejecución de sentencia que no se traduzca en el remate de bienes, el amparo procede contra la última resolución en el procedimiento respectivo, entendida como la que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, en tanto que, conforme a la letra de la ley, la última resolución en el procedimiento de remate no es ni puede ser otra que la que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, y es sólo esta última, según el texto literal de la ley, contra la que procedería el amparo.


Luego, en mi concepto no es correcto el argumento que a través de la interpretación de la expresión "procedimiento respectivo" confunde el procedimiento de remate con otros procedimientos de ejecución y le atribuye a la resolución desaprobatoria del remate el carácter de "última resolución", a pesar del texto expreso, claro y terminante de la norma especial, según la cual, para los efectos del amparo la última resolución en el procedimiento de remate es la que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, carácter que evidentemente no tiene la que desaprueba el remate.


El juicio de amparo debe ciertamente considerarse procedente contra la resolución que desaprueba el remate, con independencia de que en tal resolución se ordene o no la reposición del procedimiento, pero por razones muy distintas, ajenas al texto literal...

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