Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Daniel Horacio Escudero Contreras
Número de registro42633
Fecha17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Número de resolución8/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 1316

Salvedad que formula el Magistrado D.H.E.C. al proyecto de la contradicción de tesis 8/2017.


Convengo plenamente con la consideración nodal de que la resolución de desaprobación del remate constituye, sin duda, la última resolución en el procedimiento respectivo.


En efecto, si el a quo encuentra irregularidades sustanciales no aprobará el procedimiento de remate, lo que se traduce en un fallo final inhibitorio, pues no resuelve el fondo del procedimiento, sino que lo da por terminado totalmente, sobre la base del supuesto incumplimiento de ciertos requisitos legales, necesarios para que se fincara el remate y, por tanto, constituye la última resolución en el procedimiento respectivo tal como lo propone la ponencia.


La desaprobación del procedimiento del remate deja a salvo los derechos del ejecutante, con independencia de los motivos de...

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