Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 25 de Septiembre de 2017 (Tercera Secc.)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del IEE Mediante el cual se Aprueban los Lineamientos
para el Desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del IEE, para
el Proceso Electoral 2017-2018 y el Cuadernillo de Consulta sobre la Validez o Nulidad
de los Votos.
Acuerdo del Consejo General del IEE Mediante el cual Faculta a su Consejero Presidente
para efecto de que Suscriba los Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional
Electoral para la Preparación y Desarrollo de las Actividades del Proceso Electoral Local
2017-2018.
Í N D I C E :
Página 66
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
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TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 25 de Septiembre de 2017 Núm. 39
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
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(Tercera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE
APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL
Y DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA
EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018” Y EL “CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE LA VALIDEZ O
NULIDAD DE LOS VOTOS”.
Reunidos en Sesión Ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General,
previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, Edición
Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, Edición
Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
III. El día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes, el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalien-
tes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expide el Código Electoral
para el Estado de Aguascalientes.
V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el acuerdo INE/CG661/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIO-
NAL ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
VI. En sesión extraordinaria del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización
Electoral del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones
de los Cómputos en las elecciones locales 2016-2017.
VII. El día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el acuerdo INE/CG771/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARA REGULAR EL DESARROLLO
DE LAS SESIONES DE LOS CÓMPUTOS EN LAS ELECCIONES LOCALES”, por medio del cual aprobó
las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales.
VIII. En fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, la Dirección de Capacitación y Organización Electoral
de este Instituto realizó la presentación a los Consejeros Electorales del proyecto de los Lineamientos para
el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguas-
calientes, para el Proceso Electoral 2017-2018; la herramienta informática; y el cuadernillo de consulta sobre
la validez o nulidad de los votos.
IX. En fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, la Dirección de Capacitación y Organización Electoral de
este Instituto realizó la presentación a los integrantes del Consejo General (Consejeros Electorales, Represen-
tantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo) del proyecto de los Lineamientos para el desarrollo
de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para
el Proceso Electoral 2017-2018; la herramienta informática; y el cuadernillo de consulta sobre la validez o
nulidad de los votos.
X. En fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se remitieron a la Junta Local Ejecutiva de Aguas-
calientes del Instituto Nacional Electoral, a n de que se hicieran por parte del Instituto Nacional Electoral las
observaciones pertinentes, el proyecto de los Lineamientos para el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital
y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para el Proceso Electoral 2017-2018;
la herramienta informática; y el cuadernillo de consulta sobre la validez o nulidad de los votos.
XI. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes, el decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes.
XII. En fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, mediante el ocio numero INE/JLE/VS/0194/2017 la Lic.
Verónica Esqueda de la Torre en su calidad de Vocal Secretaría de la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes
del Instituto Nacional Electoral, remite las observaciones al proyecto de los Lineamientos para el desarrollo
de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para
el Proceso Electoral 2017-2018, formuladas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto
Nacional Electoral y por la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes del Instituto Nacional Electoral; las cuales
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este Instituto debe considerar y atender, a efecto de una posterior validación del proyecto. Cabe señalar que
en este ocio no se comunicaron observaciones respecto de la herramienta informática y del cuadernillo de
consulta sobre la validez o nulidad de los votos.
XIII. En fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, en sesión de la Comisión de Reglamentos y Linea-
mientos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se revisaron las adecuaciones y
modicaciones que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral y la Junta
Local Ejecutiva de Aguascalientes del Instituto Nacional Electoral formularon al proyecto de los Lineamientos
para el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, para el Proceso Electoral 2017-2018, en atención a las observaciones realizadas por el Ins-
tituto Nacional Electoral, citadas en el Resultando inmediato anterior.
XIV. En fecha veinte de julio de dos mil diecisiete se realizó una reunión de trabajo entre la Junta Local
Ejecutiva de Aguascalientes del Instituto Nacional Electoral y este Instituto, a efecto de atender de manera
conjunta las observaciones formuladas al proyecto de los Lineamientos para el desarrollo de la sesión de
Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para el Proceso
Electoral 2017-2018.
XV. Una vez atendidas las observaciones citadas en el Resultando XII de este acuerdo, en fecha nueve
de agosto de dos mil diecisiete, se remitió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el pro-
yecto de Lineamientos para el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, para el Proceso Electoral 2017-2018, a n de que se validara con las
adecuaciones y modicaciones realizadas por este Instituto, para poder posteriormente aprobarlo mediante
acuerdo de este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
XVI. En fecha veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes del
Instituto Nacional Electoral, comunicó mediante el ocio INE/JLE/VE/0636/2017 la validación del proyecto de
los Lineamientos para el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, para el Proceso Electoral 2017-2018, en virtud de que a su consideración este
Instituto atendió y aplicó las observaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
del Instituto Nacional Electoral y por la referida Junta Local Ejecutiva a ese proyecto; así mismo comunica en
el ocio que se comunica la validación de los Lineamientos, para su posterior aprobación por parte de este
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17 apartado B segundo y cuarto párrafo, de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado
de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de
las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad,
la denitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado C, segundo párrafo, inciso c), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el inciso ee) del artículo 44 y el artículo
120 tercer párrafo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral ejercer la facultad de atracción a n de atraer a su conocimiento cual-
quier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite
o para sentar un criterio de interpretación respecto de un tema en particular.
En atención a lo anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejerció su facultad de atrac-
ción y emitió el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo citado en el
Resultando V de este acuerdo.
TERCERO. Que de conformidad el artículo 41, Base V, Apartado C, primer párrafo, numerales 5 y 6, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 104 incisos h) e i) del a
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las entidades federativas las elecciones loca-
les estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales Electorales, quienes ejercerán funciones en —entre
otras— efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa
que corresponda, con base en las actas de cómputos distritales y municipales, así como expedir las cons-
tancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de
votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas
locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo.
CUARTO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 75, fracción I, del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, es facultad del Consejo General del Instituto expedir las constancias de mayoría y declarar la
validez de la elección de los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de
asignación a las fórmulas de representación proporcional al Congreso del Estado y Ayuntamientos, conforme
al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio Consejo General.
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