Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 11 de Septiembre de 2017 (Ed. Vespertina)

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acuerdo del Fiscal General del Estado, mediante el cual se dan a conocer diversos
Protocolos para Investigar con Perspectiva de Género y Derechos Humanos.
I.- Protocolo de Investigación con Perspectiva de Género de Muertes Violentas de
Mujeres en el Estado de Aguascalientes.
II.- Protocolo de Investigación con Perspectiva de Género en casos de Niñas, Adoles-
centes y Mujeres Desaparecidas y No Localizadas para el Estado de Aguascalientes.
III.- Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género en la Investigación de
Delitos de Violencia Sexual.
IV.- Protocolo de Actuación en casos de Violencia Familiar y de Pareja en el Estado
de Aguascalientes.
V.- Protocolo de Actuación en la Investigación de los Delitos cometidos contra
Periodistas y Defensores de Derechos Humanos en el Estado de Aguascalientes.
Í N D I C E
Página 68
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
EDICIÓN VESPERTINA
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 11 de Septiembre de 2017 Núm. 37
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 11 de 2017
(Edición Vespertina)
Página 1 de 4
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO 05/2017 DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER
DIVERSOS PROTOCOLOS PARA INVESTIGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS
HUMANOS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
XIII, XX y XXIX, 4º, fracciones I y II, y 6º párrafo primero de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Aguascalientes; así como 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 10 y 11, fracciones IX y XXVII del Reglamento de la
C O N S I D E R A N D O
Que la Fiscalía General es el órgano autónomo en el que se integra la institución del Ministerio Público,
misma que tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos del orden común, de conformidad
Que el artículo 1° en concordancia con el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dispone que todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos y que todas las víctimas tienen derecho
a recibir asesoría jurídica, ser informadas de los derechos con que cuentan y del desarrollo del proceso
penal.
Que el artículo 2° del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece las normas que han de
observarse en la investigación para esclarecer los hechos que han sido denunciados, proteger al inocente,
procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, en un marco de respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es
parte.
Que la Fiscalía General del Estado cuenta con una Fiscalía Especializada en Justicia Familiar y de Género,
que conoce sobre delitos derivados de la violencia que se ejerce contra las Mujeres.
Que la violencia contra la mujer en nuestra sociedad está precedida por estructuras culturales que generan
formas de pensar donde la misma es vista de una manera despectiva como inferior o como un objeto. Para
validar estos patrones de pensamiento se ejercen actos contra la mujer como formas de dominio y poder,
donde convergen diversos elementos de vulnerabilidad teniendo como constante la pertenencia a mayorías
no visibilizadas.
Que estas conductas de dominación ejercida contra las mujeres que derivan en la comisión de delitos, se
inscriben dentro del ámbito penal, por estar tipificadas en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes,
y que por ello, adicional a la legislación, resulta indispensable contar con instrumentos metodológicos que
guíen la labor de investigación del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, para efecto de que cuenten
con una visión analítica y científica orientada con perspectiva de género, a fin de garantizar el ejercicio pleno
del derecho de acceso a la justicia, evitando en todo momento la impunidad.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Septiembre 11 de 2017 (Edición Vespertina)
Página 2 de 4
Que dichas herramientas deben convertirse en instrumentos jurídicos que proporcionen directrices para un
actuar inmediato de los cuerpos de investigación, a través de procesos estandarizados y homologados, con
apego irrestricto a los derechos humanos de los intervinientes en el proceso penal, para lo cual se crean los
Protocolos de Actuación con Perspectiva de Género, que deban observar los Agentes del Ministerio Público
y Auxiliares en la investigación de delitos tales como: Protocolo de actuación en la investigación de delitos
sobre Muertes violentas de Mujeres, de Desaparición y No Localización de Mujeres, Niñas y Adolecentes,
Violencia Sexual y Violencia Familiar y de Pareja.
Que además de lo expuesto, es menester considerar que la libertad de expresión, el derecho a la
información, la libre manifestación de ideas y el derecho a la manifestación, son derechos humanos
fundamentales reconocidos en diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Americana
sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Que en relación a los hechos ocurridos en diferentes regiones del país, de persecución y asesinatos de
periodistas, activistas y defensores de derechos humanos, y debido a la magnitud y trascendencia de los
delitos cometidos en su agravio, resulta indispensable la adopción de mecanismos que garanticen la
coordinación entre todas las instancias competentes de los niveles municipal, estatal y federal, a fin de
prevenir, investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los delitos cometidos en agr avio de
periodistas y defensores de derechos humanos, nacionales o extranjeros, dentro de nuestro Estado.
Que para el logro y mayor eficacia en la investigación de delitos cometidos contra Periodistas y Defensores
de Derechos Humanos, que pretendan intimidarlos o frenar su labor, es necesaria la emisión de un
instrumento jurídico que contenga acciones y procesos estandarizados con base en la legalidad y el respeto
a los derechos humanos, a fin de que el Ministerio Público lleve a cabo la implementación de m edidas de
protección e investigación de delitos cometidos en su contra con motivo de su labor, para ello se crea el
Protocolo para de actuación en la investigación de delitos cometidos contra Periodistas y Defensores de
Derechos Humanos.
Que aunado a lo anterior es necesaria la implementación de capacitación y especialización en temas de
perspectiva de género y derechos humanos a fin de sensibilizar a las y los servidores públicos, acerca de los
factores que generan desigualdad en las relaciones sociales, y comprender el proceso por el cual atraviesan
las víctimas a causa de la violencia de género y la violación a sus derechos humanos.
Que de conformidad con el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos
Estado de Aguascalientes, es necesario generar pautas para la atención de las víctimas de violencia
aplicando estándares de información, asistencia, participación, protección y reparación integral.
Que es necesaria la organización y coordinación de esta Fiscalía con diversas instancias gubernamentales y
de la sociedad civil que coadyuven a la atención y empoderamiento de las víctimas de violencia, que les
permita superar las secuelas que ha generado la comisión de un delito sobre su persona.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR