Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 13 de Septiembre de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 13 de septiembre de 2017
6a. época
5533
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS DIECISIETE.-
Por el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Jorge Farfán Bandera.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES.- por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la
ciudadana Adriana Flores Cajigal.
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DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano José Luis
Cortina Durán.
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DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Antonio
Lázaro Bello.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de Erratas al sumario del Periódico Oficial
   32, primera sección,
de fecha 06 de septiembre de 2017.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Reglas de     
   
     
actividades productivas, ejercicio fiscal 2017
(recursos estatales).
g. 12
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de Actividades Productivas, ejercicio fiscal 2017
(recursos estatales).
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      
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2017.
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SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Edicto de emplazamiento a la empresa
denominada Arquitectura, Planificación e Impacto
Ambiental S.A. de C.V. y/o quien representa
legalmente sus derechos. (Primera Publicación).
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SECRETARÍA DEL TRABAJO
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE EMPLEO MORELOS
Convenio de Coordinación para la operación de
Programas, Servicios y Estrategias en materia de
Empleo, que suscriben por una parte, el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y, por la otra, el Gobierno del
estado de Morelos.

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Nombramiento del C. Fernando Solís Godínez como:
Secretario de Administración del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos.
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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de septiembre de 2017
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS (TJA)
Acta correspondiente a la Sesión extraordinaria
número uno del Pleno Especializado en materia de
Responsabilidades Administrativas del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
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GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-289/3-VIII-2017.- Por el que se
emite la Opinión Jurídica de la Comisión de
Gobernación y Reglamentos por la que se declara
procedente la resolución por la que se autoriza
enviar al Congreso del Estado de Morelos la
iniciativa de reforma a los artículos 20 y 98,
fracción i, incisos i), j) y k) de la Ley Estatal de
Agua Potable con la finalidad de armonizarla con
60
Acuerdo SO/AC-314/3-VIII-2017.- Que determina
procedente el dictamen por el que se aprueba la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma
diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, para
lograr una efectiva paridad de género en la
integración de los Tribunales de nuestro Estado.
68
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Acuerdo SM/251/23-08-17.- Por el que se otorga
pensión por Jubilación a favor del C. Juan Felipe
Almaraz Orozco.
73
Acuerdo SM/252/23-08-17.- Por el que se otorga
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor
del C. Genaro Lara
Nava.
77
Acuerdo SM/253/23-08-17: Por el que se otorga
pensión por Jubilación a favor del C. Raúl
González Mendino.
78
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JONACATEPEC
Reglamento de Construcción del municipio de
Jonacatepec de Leandro Valle, Morelos.
83
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del
Histórico municipio de Yautepec, Morelos.
97
EDICTOS Y AVISOS
104
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito presentado ante este
Congreso del Estado en fecha 11 de noviembre de
2015, el C. Jorge Farfán Bandera, por su propio
derecho, y en virtud de ser servidor público al servicio
del Gobierno del Estado de Morelos, solicitó de esta
Soberanía le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que se ubica en los supuestos establecidos
en la Ley del Servicio Civil del Estado para gozar de
dicha prestación de seguridad social.
2.- Que una vez analizada dicha solicitud e
integrado debidamente el expediente respectivo,
habiendo reunido los requisitos de Ley, así como
haber verificado fehacientemente la antigüedad
devengada por dicho servidor público, toda vez que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, se sometió al Pleno de esta
Legislatura para su lectura y aprobación el Dictamen
con Proyecto de Decreto, siendo aprobado en sesión
ordinaria del Pleno de esta Legislatura el día 06 de
abril del presente año.
3.- Con esa misma fecha, mediante Oficio sin
Número, el Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos, a través de la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios,
hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos del referido Decreto
Pensionatorio para los efectos legales correspondientes.
4.- Derivado de lo anterior, mediante Oficio
Número SG/0085/2016, de fecha 26 de abril de 2016,
el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, con fundamento en los artículos
47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9,
11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II
y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado, en relación con los diversos 2,
fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno,
remitió las Observaciones que en ejercicio de sus
atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
formuló al mencionado Decreto para someterlas a la
consideración de esta Soberanía.
13 de septiembre de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Mismas que se transcriben, para mejor proveer:
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debe señalarse que, los Decretos que nos ocupan y
que se devuelven a ese Congreso Local, causan un
perjuicio indebido al erario de la Administración
Pública Central. Ello es así ya que, los trabajadores
cuya pensión se pretende otorgar, según se advierte
de la parte conducente de los Decretos de mérito y de
sus respectivos artículos 1º, desempeñaron un último
cargo en la Comisión Estatal del Agua; empero, en
términos de los artículos 2º de los mismos, se decreta
que el pago deberá realizarlo la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal. A efecto de
mejor proveer, se transcribe el contenido de las
referidas disposiciones jurídicas:
(Se transcribe)
De lo anterior, puede advertirse que ese
Congreso Local, mediante la emisión de los
instrumentos de mérito ha excedido sus atribuciones,
repercutiendo en el erario de la Administración Pública
Central, pues las instancias mencionadas en los
artículos transcritos son diversas y con personalidades
y patrimonios diferentes entre sí, debido a que la
primera, la Comisión Estatal del Agua, forma parte de
la Administración Pública Paraestatal y, la segunda, la
Secretaría de Hacienda, de la Central y si bien
mantienen cierta vinculación, lo es en un sentido
amplio, respecto del control que debe existir de la
segunda sobre la primera, como más adelante se
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    
Local debió haber considerado las características
propias de la Comisión Estatal del Agua, como OPD,
organismo en el cual las personas a las que se les
pretende otorgar una pensión desempeñaron su último
cargo. Es decir, se debió haber tomado en cuenta que
los OPD cuentan con personalidad jurídica y
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      iento
veintidós, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el
ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
       
       08 de
diciembre de 2015, en su anexo 7, denominado
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       
transferencias a los Organismos Públicos
Descentralizados, siendo que para la Comisión Estatal
del Agua, se destinaron 28,500 millones de pesos.
Ahora bien, respecto a la relación entre los
organismos públicos descentralizados y la
Administración Pública Central del Poder Ejecutivo
Estatal, debe destacarse, conforme lo señalado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en primer
término y en sentido estricto, estos organismos no
forman parte del Poder Ejecutivo, bajo la premisa de
que encuentran fuera de la administración pública
centralizada, razón por la cual no pueden identificarse
con dicho Poder unipersonal; es decir, no integran la
administración pública centralizada; sin embargo, la
vinculación que guardan entre ambos, en sentido
amplio, deriva de las actividades que desarrollan, que
corresponden a la función administrativa a cargo del
titular del Ejecutivo y en todo momento se vinculan
indirectamente a partir de los controles y vigilancia
respectivos.
Lo anterior es así porque la descentralización
consiste en una técnica de organización jurídica para
encomendar actividades estatales delegables a
entidades estructuralmente separadas de la
administración pública centralizada, pero formando
junto con ella el concepto total e íntegro de
administración pública, sin que la circunstancia de que
los organismos descentralizados cuenten con
personalidad jurídica propia signifique que su
actuación sea libre y exenta de control, toda vez que
dicha actividad y sus decisiones se identifican con las
finalidades de la administración central y del Poder
Ejecutivo, además de que la ley establece que su
control se ejerce por aquél y que sus órganos
directivos deben integrarlos personas ligadas a la
administración central con la finalidad de lograr una
orientación de Estado en su rumbo.
De acuerdo con lo anterior, resulta técnica y
conceptualmente más adecuado sostener que los
organismos descentralizados forman parte del Poder
Ejecutivo en sentido amplio, sin que ello implique
contrariar la afirmación sustentada en otros criterios,
consistente en que los organismos descentralizados
no forman parte de dicho Poder, porque ésta ha de
entenderse bajo la connotación acotada de que no
integran la administración pública centralizada y, bajo
esa reserva, es que deben comprenderse sus
alcances.
Entonces la relación que debe sostenerse entre
los organismos públicos descentralizados y la
Administración Pública Central del Poder Ejecutivo
Estatal, debe interpretarse con relación a los
mecanismos de control y vigilancia, que deben operar
del segundo sobre el primero; empero, no así con
relación a la personalidad jurídica y el patrimonio que
les corresponde a aquellos, diversa a la de la
Administración Pública Central.
Por otra parte, en términos del artículo 57 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los
requisitos solicitados para conceder una pensión de
jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez,
son los siguientes:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV. Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
De dichos requisitos es posible determinar la
Secretaría, Dependencia o Entidad en la cual el
interesado ha desempeñado su último cargo, y a su
vez, permite identificar la instancia que deberá realizar
los pagos correspondientes. En este orden, si el
trabajador se desempeñó para una Secretaría o
Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, de las que
se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, será la
Secretaría de Hacienda a cargo de quien se surta la
obligación de efectuar el pago de una eventual
pensión.

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