Ley de Instituciones Asistenciales para Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes

LEY DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 7 de noviembre de 2016.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 411

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Instituciones Asistenciales para Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:

LEY DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1º

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y vigilar el funcionamiento de las Instituciones Asistenciales, públicas y privadas que tengan bajo su guarda o custodia a niñas, niños y adolescentes en el Estado de Aguascalientes; para tutelar el pleno goce de los derechos de éstos y garantizar su seguridad física y jurídica, atendiendo al interés superior de la niñez.

Artículo 2º Corresponde a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes, la aplicación de la presente Ley

Para tales efectos son Autoridades coadyuvantes de la Procuraduría las siguientes dependencias estatales:

  1. La Secretaría General de Gobierno;

  2. La Secretaría de Salud;

  3. El Instituto de Educación de Aguascalientes;

    (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020)

  4. La Secretaría de Desarrollo Social;

  5. La Secretaría de Seguridad Pública;

  6. La Fiscalía General del Estado; y

  7. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que por su competencia tengan relación con el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Artículo 3º

La interpretación y aplicación de la presente Ley corresponde a las Autoridades que se refiere el Artículo anterior, dentro del ámbito de su competencia, observando para tal efecto las directrices señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás instrumentos internacionales relacionados con la materia y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, debiendo en todo caso atender al interés superior de los mismos.

Las disposiciones contenidas en esta Ley no eximen a las Instituciones Asistenciales del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 4º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Autoridad: Las Dependencias a que se refiere el Artículo 2 de este ordenamiento;

  2. Institución Asistencial: Las casas hogar, casas cuna, albergues, internados o cualquier otra institución pública, social, privada o de beneficencia privada en la que residan y tengan bajo su guarda o custodia a niñas, niños y adolescentes;

  3. Niñas, niños y adolescentes: Los menores de dieciocho años de edad que se encuentren internos en una Institución Asistencial en calidad de abandonados, expósitos, repatriados, maltratados, sujetos a asistencia social, víctimas de la comisión de delitos o migrantes y en razón de la guarda temporal otorgada voluntariamente por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien por mandato de autoridad competente;

  4. Procuraduría: La Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes;

  5. Comité: El Comité Interinstitucional para la Regulación y Vigilancia de las Instituciones Asistenciales para Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes;

  6. Guarda: Figura jurídica o de hecho, que representa la acción y efecto de cuidar directa y temporalmente a incapaces con la diligencia propia de un padre de familia, y mediante la cual las niñas, niños y adolescentes se encuentran bajo el cuidado de una persona física, en su calidad de director, titular o encargado de una Institución Asistencial, cuando éste se responsabiliza temporalmente de la salvaguarda personal, física, psicológica y jurídica de los mismos, mediante autorización voluntaria por escrito de quien o quienes ejerzan su patria potestad, y con formal conocimiento de la Procuraduría;

  7. Custodia: Figura jurídica que representa la acción y efecto de guardar con cuidado a los menores, y mediante la cual las niñas, niños y adolescentes se encuentran bajo custodia de una persona física, en su calidad de director, titular o encargado de una Institución Asistencial, cuando dicho cuidado deriva de un mandato de autoridad judicial competente o de una autorización otorgada, en su caso, por la Procuraduría, o con permiso expreso para ejercer los derechos inherentes para el adecuado desarrollo integral de los menores de edad;

  8. Ley: La Ley de Instituciones Asistenciales para Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes;

  9. Personal administrativo: Personas físicas que de manera ordinaria prestan servicios remunerados al interior de una Institución Asistencial;

  10. Personal voluntario: Personas que de manera ordinaria, eventual o extraordinaria prestan servicios no remunerados al interior de una Institución Asistencial;

  11. Integración: Proceso mediante el cual el director, representante o encargado de una Institución Asistencial autoriza, cumplidos previamente los requisitos de Ley, la salida temporal de una niña, niño o adolescente a su cargo, a fin de que éste sea entregado bajo el cuidado y supervisión temporal de quien o quienes previamente se determine, y con el objeto de integrarlo paulatinamente a su ámbito familiar nuclear, extenso, substituto o adoptivo.

Artículo 5º Las Instituciones Asistenciales deberán privilegiar en todo momento el derecho de la niña, niño o adolescente a vivir en familia y promoverán preferentemente el restablecimiento, integración y preservación de sus vínculos familiares, tomando en cuenta que éstos no resulten en su perjuicio, teniendo como norma rectora el principio del interés superior de la niñez.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS INSTITUCIONES ASISTENCIALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 12
Artículo 6º

Se crea el Comité que tendrá por objeto la promoción, asesoría, apoyo y evaluación de las Instituciones Asistenciales que tienen bajo su guarda, custodia o ambas a niñas, niños y adolescentes en el Estado de Aguascalientes, el cual funcionará como un órgano de carácter propositivo y de consulta, con la visión de fortalecimiento de los vínculos del Estado, con las Instituciones Asistenciales públicas y privadas, emitiendo directrices para el mejor funcionamiento de las mismas, privilegiando en todo caso el interés superior de la niñez.

Artículo 7º La participación en el Comité de personas del sector privado o social será a título honorifico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general.

Sólo los servidores públicos que laboren en la Administración Pública Estatal o en otros poderes o niveles de Gobierno y formen parte del Comité, tendrán el carácter de servidores públicos, y se regirán de acuerdo a la legislación de la materia.

Artículo 8º El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar análisis, diagnósticos, evaluaciones y aportar instrumentos, políticas, planes, programas y acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de las Instituciones Asistenciales, y proponerlas a la Procuraduría;

  2. Proponer los lineamientos y las medidas de control necesarias para llevar a cabo las tareas de inspección y vigilancia en las Instituciones Asistenciales;

  3. Facilitar a las distintas áreas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes y las dependencias y entidades de la administración pública que considere necesarias, asesoría profesional en materia jurídica, psicológica, de sanidad, de competencia de su personal y de trabajo social, según sea el caso;

  4. Gestionar recursos, servicios y apoyos ante las autoridades federales, estatales, municipales y los diversos sectores de la sociedad, para destinarlos al cumplimiento del objeto social de las Instituciones Asistenciales, canalizándolos a las mismas;

  5. Realizar las acciones tendientes a fortalecer los vínculos del Estado con las Instituciones Asistenciales;

  6. Promover la capacitación continua y preponderantemente gratuita a los responsables y personal de las Instituciones Asistenciales, mediante la organización de cursos, talleres, exhibiciones, seminarios, conferencias, mesas de diálogo y diplomados;

  7. Apoyar a las Instituciones Asistenciales, cuando éstas así lo soliciten y en el ámbito de sus atribuciones facilitar que las mismas garanticen el adecuado acceso de las niñas, niños y adolescentes a la educación, cultura, deporte y salud;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

  8. Promover acciones tendientes a...

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