Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Mario Ariel Acevedo Cedillo y María Elena Leguízamo Ferrer
Número de registro42604
Fecha27 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Número de resolución10/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 1616

Voto concurrente que formulan los M.M.A.A.C. y M.E.L.F., en la contradicción de tesis 10/2016.


Si bien los suscritos compartimos el criterio que sustenta la mayoría, fundamentalmente, que los Juzgados Especializados en el Sistema Penal Acusatorio son los competentes para conocer de los procesos penales iniciados a partir de la entrada en vigor del Código Nacional del Procedimientos Penales, con independencia de que por cualquier circunstancia, los mismos hayan sido iniciados conforme a las reglas del sistema tradicional -mixto/escrito-, diferimos en cuanto a las consideraciones relacionadas a la convalidación de actuaciones.


Lo anterior, porque los tribunales contendientes en la contradicción de tesis que se resolvió por este Pleno de Circuito, no fijaron postura en torno a esa cuestión.


En esas condiciones, es conveniente sintetizar los antecedentes y argumentos que sostuvieron los Tribunales Colegiados de Circuito en los respectivos asuntos de su competencia.


A. Conflicto competencial 9/2016, suscitado entre los Jueces Trigésimo Séptimo Penal y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos en la Ciudad de México, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito.


1. De los hechos denunciados conoció la Jueza Trigésimo Séptimo Penal de esta ciudad, quien determinó que el ilícito se encontraba sancionado en una ley federal, por lo cual se declaró legalmente incompetente por razón de fuero para conocer del proceso; en tanto, el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales; también de esta ciudad, a quien tocó el asunto, no aceptó la competencia "por razón de sistema" y planteó conflicto para dirimir la controversia.


2. El órgano colegiado al resolver la contienda, consideró inicialmente que el delito por el que se dictó auto de plazo constitucional, era de competencia federal; además, era aplicable el sistema de justicia penal acusatorio, toda vez que la conducta se perpetró el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y los delitos federales cometidos en esta ciudad a partir de las cero horas del veintinueve de febrero de ese año, eran de competencia de los Jueces de Distrito Especializados en el referido sistema.


3. Se determinó que la jurisdicción radicaba en el fuero federal, quien era legalmente competente para continuar con el proceso penal incoado, por lo que debían remitirse los autos al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, que por cuestión de turno correspondía conocer del asunto, en el entendido que éste debía proceder en términos del artículo 26, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


B. Conflicto competencial 10/2016, suscitado entre los Jueces Quincuagésimo Noveno Penal y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos en la Ciudad de México, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito.


1. De las conductas investigadas conoció la Juez Quincuagésimo Noveno Penal de la citada entidad federativa, quien al estimar que se encontraban contempladas en un ordenamiento de carácter federal, declinó competencia por razón de fuero; en tanto, el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en esta entidad federativa, a quien le tocó el asunto, no aceptó la competencia formulada "por razón de sistema", ya que al encontrarse...

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