Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona y Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
Número de registro42605
Fecha27 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Número de resolución10/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 1621

Voto particular que formulan los Magistrados O.E.E., S.C.C. y M.Á.M.R., en la contradicción de tesis 10/2016.


Los suscritos respetuosamente, nos permitimos disentir de la resolución mayoritaria de nuestros compañeros Magistrados, por lo siguiente:


I. Ante todo, se estima que la presente contradicción de tesis no debe dilucidarse únicamente conforme a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sino de manera sistemática con el artículo tercero transitorio del referido decreto, los cuales disponen:


"ARTÍCULO TERCERO. Abrogación


"El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos. ..."


"ARTÍCULO QUINTO. Convalidación o regularización de actuaciones


"Cuando por razón de competencia por fuero o territorio, se realicen actuaciones conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que se remiten, podrá el Órgano jurisdiccional receptor convalidarlas, siempre que de manera, fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen.


"Asimismo, podrán regularizarse aquellas actuaciones que también de manera fundada y motivada el Órgano jurisdiccional que las recibe, determine que las mismas deban ajustarse a las formalidades del sistema procesal al cual se incorporarán."


En la inteligencia que el artículo tercero transitorio fue reformado conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio de 2016, para quedar como sigue:


"ARTÍCULO TERCERO. Abrogación.

(Reformado primer párrafo, D.O.F. 17 de junio de 2016)

"El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán abrogados para efectos de su aplicación en los procedimientos penales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Código, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos."


(Derogado segundo párrafo, D.O.F. 17 de junio de 2016)

(Adicionado, D.O.F. 17 de junio de 2016)

"En consecuencia el presente Código será aplicable para los procedimientos penales que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los hechos hayan sucedido con anterioridad a la...

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