Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
Número de registro27371
Fecha30 Septiembre 2017
Fecha de publicación30 Septiembre 2017
Número de resoluciónI.10o.P.15 P (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III, 1826

FRAUDE PROCESAL. AL SER ESTE DELITO DE CARÁCTER PLURIOFENSIVO EN CASOS ESPECÍFICOS, CUANDO SE COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, Y SE PONE EN PELIGRO EL PATRIMONIO DE LA CONTRAPARTE, EL SUJETO PASIVO DEL ILÍCITO ES ÉSTA Y NO LA FEDERACIÓN.


FRAUDE PROCESAL. SI SE COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, Y SE PONE EN PELIGRO EL PATRIMONIO DE LA CONTRAPARTE, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA SANCIONAR ESTE DELITO, CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL LOCAL.


AMPARO EN REVISIÓN 2/2017. 7 DE ABRIL DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: G.O.M.S.. ENCARGADO DEL ENGROSE: C.L.C.. SECRETARIA: V.J.P..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Previo al estudio de los agravios hechos valer, conviene puntualizar los antecedentes siguientes:


a) El agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de Investigación Número 1, sin detenido, de la Agencia Investigadora T, en la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Financieros, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la indagatoria **********, el veinte de abril de dos mil dieciséis, ejerció acción penal y solicitó orden de aprehensión en contra del quejoso **********.


b) Consignación cuyo conocimiento correspondió a la J. Cuarto Penal de la Ciudad de México, quien por resolución de veintiocho de abril de dos mil dieciséis declinó competencia al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México en turno, al estimar que los hechos materia del ejercicio de la acción penal son competencia exclusiva de la Federación.


c) Inconforme con esa determinación, el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de referencia, interpuso el recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal **********, revocó el auto de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, emitido por la J. Cuarto Penal de la Ciudad de México, en la causa **********, y ordenó a la J. de referencia entrar al estudio de fondo de la orden de aprehensión solicitada.


d) En cumplimiento a la resolución dictada por el tribunal de alzada, la J. Cuarto Penal de la Ciudad de México, el nueve de junio de dos mil dieciséis, libró orden de aprehensión contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude procesal, resolución que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo.


En este orden de ideas, al analizar la constitucionalidad de los actos reclamados, el J. de amparo, esencialmente, sostuvo:


"...Este órgano de control constitucional considera que, atendiendo a la descripción típica del delito de fraude procesal, el bien jurídico tutelado en el mismo es la correcta administración de justicia, ya que tiene por objeto que las autoridades administrativas o jurisdiccionales no sean utilizadas con la finalidad de obtener un beneficio indebido, mediante la realización de acciones concretas, consistentes en la simulación de actos jurídicos o en la alteración de los elementos de prueba como factores que inducen al error judicial, o cualquier otra conducta, distinta a alterar o simular, tendiente a inducir al error a la autoridad judicial o administrativa con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.


"...El delito de fraude procesal, eventualmente puede afectar otros bienes jurídicos, en la medida en que el beneficio indebido que se dé con el dictado de la resolución jurisdiccional o administrativa, pueda implicar un perjuicio a alguien... por lo que debe considerarse que es de los delitos denominados en la doctrina como plurilesivos o pluriofensivos.


"...En esa tesitura, es posible establecer que en el delito de fraude procesal, y contrario a lo que incorrectamente determinó el Magistrado responsable, el sujeto pasivo del delito es la autoridad administrativa o judicial o, incluso, un particular, de acuerdo a las circunstancias propias de cada caso, en virtud de que la acción ilícita vulnera de forma directa y principal la confiabilidad de la certeza que deriva de las resoluciones judiciales o administrativas, en la medida en que el activo tiende a engañar o inducir al error a la autoridad (administrativa o judicial), con las acciones de simulación de actos jurídicos o alteración de elementos de prueba o de cualquier otra conducta tendente a inducirla al error con la finalidad de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, pero puede ocurrir que también de manera indirecta puede perjudicarse a un particular en sus derechos o bienes.


"...Bajo ese contexto, si los hechos imputados derivan de un juicio ejecutivo mercantil tramitado ante el J. Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dentro del expediente **********, es que se estima que uno de los sujetos pasivos del delito es la Federación, pues dicho J. de Distrito fue quien resintió de forma directa y principal la conducta tendente a inducirlo al error; por tanto, la jurisdicción local no es a quien le asiste legal competencia y, por ende, era correcto que la J. Cuarto Penal de la Ciudad de México, en la resolución de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictado dentro de la causa **********, declinara la legal competencia a un J. de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México; ello, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


"...La legal competencia para conocer y resolver de la causa citada (sic), debe ser atendida al tenor del artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por un J. de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México.


"Es aplicable la tesis I.1o.P.21 P (10a.), establecida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, criterio visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1707 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas», con el título, subtítulo y texto siguientes:


"‘FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE DENUNCIÓ ESTE DELITO POR HECHOS DERIVADOS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL TRAMITADO ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, AL SER LA FEDERACIÓN EL SUJETO PASIVO DEL ILÍCITO, LA COMPETENCIA PARA JUZGARLO Y SANCIONARLO CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL FEDERAL.’ (se transcribe texto)..."


Argumentos en los que el J. de control constitucional se basó para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que el Magistrado integrante de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dejara insubsistente la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal **********, y confirmara la diversa resolución dictada por la J. Cuarto Penal de la Ciudad de México, dentro de la causa penal **********, el veintiocho de abril de ese año.


Asimismo, el J. de amparo ordenó que la J. Cuarto Penal de la Ciudad de México, dejara insubsistente el auto de dos de junio de dos mil dieciséis, en el cual se estableció realizar el estudio de fondo de la orden de aprehensión que emitió el nueve de ese mes y año, dentro de la causa **********, así como la orden de captura en comento y, en su lugar, emitiera otra resolución en la que declinara legal competencia para conocer y resolver respecto de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra del quejoso, a favor del J. de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, para que este último, con plenitud de jurisdicción, resolviera si aceptaba o no la legal competencia para conocer de la mencionada causa; en la inteligencia de que en caso de no aceptar la competencia planteada, observara lo establecido en los artículos 427 a 443 del Código Federal de Procedimientos Penales (vigente en la época de comisión de los hechos).


Concesión que el J. segundo en mérito (sic), hizo extensiva respecto de los actos de ejecución atribuidos al procurador General de Justicia, jefe general de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia y director de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia, todos de la Ciudad de México.


OCTAVO.-Son fundados los agravios del revisionista principal, sintetizados con los numerales 1 y 2, en la parte considerativa cuarta de la presente resolución, lo que resulta suficiente para revocar la sentencia recurrida que nos ocupa.


En efecto, resultan fundados los agravios en comento, en los que la parte tercero interesada aduce que en la sentencia recurrida se incurre en una inexacta aplicación de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; como bien se alega, el delito de fraude procesal, por el cual la responsable libró la orden de aprehensión reclamada en el juicio de amparo indirecto por **********, no sólo lesiona la correcta administración de justicia, sino también puso en peligro el patrimonio de una persona moral; ciertamente, ese ilícito es de carácter pluriofensivo; por ende, protege bienes jurídicos distintos; por un lado, la correcta administración de justicia y, por otro, el patrimonio de las personas físicas o morales que se quebranta o pone en peligro, lo que en el presente caso se encuentra debidamente acreditado, sin que sea necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto para que el delito se consume, porque es suficiente que el patrimonio de la pasivo se ponga en peligro, ante cualquier determinación que se tome dentro del proceso.


Razón...

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