Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio
Número de registro42566
Fecha25 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Número de resolución292/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV, 3025

PRUEBA ILÍCITA. SI EXISTEN PRUEBAS QUE SE DESAHOGARON DESPUÉS DE QUE SE DECLARÓ LA DETENCIÓN ILEGAL DEL SENTENCIADO, ÉSTAS NO NECESARIAMENTE DEBEN TENER ESE CARÁCTER Y EXCLUIRSE DE VALORACIÓN, SI SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE LA TEORÍA DEL DESCUBRIMIENTO INEVITABLE.


Voto particular del Magistrado F.J.S.A.: Respetuosamente disiento de la determinación de la mayoría, en cuanto a conceder para efectos la protección constitucional a **********, consistente en: "a) Dejar insubsistente el acto reclamado; b) Dictar otro fallo en el que se reitere lo que en esta ejecutoria se consideró constitucional, esto es, lo relativo a la acreditación del delito de robo agravado (cometido con violencia y ejecutado aprovechándose de una relación de trabajo), así como la demostración de la responsabilidad penal del quejoso en la comisión de ese ilícito; c) Determine el grado de culpabilidad en el que debe ubicarse al quejoso, mismo que puede ser igual al del acto reclamado o menor, para lo cual debe precisar sobre todos los elementos del artículo 72 del Código Penal de la Ciudad de México, (sic) vigente el diecisiete de abril de dos mil diez, cuáles son los que le benefician o le perjudican al procesado, para que realice la ponderación o balance entre estos aspectos, esto es, dé razones en las cuales señale cuáles elementos generan mayor ánimo a su arbitrio, es decir, los que le benefician o los que le perjudican y por qué, para sustentar el grado de culpabilidad que aprecia en el justiciable, a fin de fundar y motivar ese grado; d) Asimismo, en cuanto al grado de culpabilidad, atendiendo a los lineamientos contenidos en esta ejecutoria, determine ese grado, sin considerar el estudio de personalidad del quejoso, expresando el grado de culpabilidad en forma inteligible, el cual debe fijarse sin perjudicar la situación del quejoso; y, e) Individualice las penas conforme al grado de culpabilidad, considerando que no se acreditó la agravante de pandilla, establecida en el artículo 252 del Código Penal de la Ciudad de México (sic), con explicación de las operaciones aritméticas o el sistema del que se valga para hacer entendible el quántum de la pena, en el entendido de que no puede imponer penas mayores a las establecidas en el acto reclamado y deberá atender las precisiones realizadas en esta ejecutoria sobre la individualización de la pena, en atención al deber de completitud de las sentencias.".-Lo anterior es así, porque, en mi opinión, al solicitante de garantías se le debió conceder el amparo en virtud de encontrarse referencia de la posible violación directa a derechos humanos, con motivo de tortura; por tanto, procedía la reposición del procedimiento; razón por la que se consideraba innecesario ingresar al estudio de los conceptos de violación respecto del fondo del asunto.-Veamos por qué: En lo que toca a la tortura como violación a derechos humanos, lo procedente es la reposición del procedimiento, dado que, en el caso, la Sala responsable valoró las primeras declaraciones de ********** y ********** -coinculpado-; sin embargo, éstos negaron sus primeras declaraciones y refirieron que no las ratificaban; de ahí que se pierde de vista las particularidades señaladas por el amparista y su coprocesado en sus posteriores intervenciones, ya ante la autoridad jurisdiccional del conocimiento, en la que expresamente señalaron ser víctimas de maltrato físico; razón por la que existía evidencia razonable para investigar posibles actos de tortura como violación de derechos humanos.-Por tanto, conforme a la obligación de suplir la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, así como a los criterios sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis jurisprudenciales siguientes: "ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE."(1) y "ACTOS DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN."(2).-El impetrante de garantías fue condenado por el delito de robo agravado (por haberse cometido en oficina bancaria, violencia física y moral, en pandilla, así como aprovechando una relación de trabajo).-Ahora, es preciso señalar que de la lectura de los autos, acorde con la violación de derechos humanos del quejoso que se adelantó, el quejoso y su coinculpado indicaron en el proceso, que habían sido sujetos a maltratos, violencia física (sic), ya que se atentó contra su integridad; lo que podría dar lugar a la existencia de actos de tortura física y, en consecuencia...

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