Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMariano Azuela Güitrón
Número de registro27238
Fecha31 Julio 2017
Fecha de publicación31 Julio 2017
Número de resoluciónPC.I.A. J/106 A (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo I, 343


CONTRADICCIÓN DE TESIS 55/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO PRIMERO Y CUARTO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 16 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.Á.M.G., J.C.Z., M.A.A.G., O.A.C.Q., M.A.D.L.G., M.A.B.S., F.P.A., R.O.G., C.F.S., S.U.H., A.E.B.L., J.A.S.G., A.C.M.R., E.G.S., I.L.F.D., E.M.A., A.R.G.G., J.C.C.R., H.G.L. Y MA. G.R.M.. PONENTE: S.U.H.. SECRETARIA: D.P.V..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil trece; pues la posible contradicción se suscitó entre criterios sustentados por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y dos órganos colegiados auxiliares, con residencia también en el Primer Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


Dicho proceder se fundamenta en la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, consultable en la página 1656 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a la 9:00 horas», registro «digital»: 2008428.(1)


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(2) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(3) pues, en el caso, fue denunciada por la J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, por ser la juzgadora que planteó los impedimentos que fueron calificados por los tribunales contendientes, por lo que formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que se refiere el referido precepto.


TERCERO.-Criterios contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, es preciso conocer de dónde derivaron los criterios emitidos por los órganos colegiados en cuestión.


Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (impedimento 1/2016).


Antecedentes del impedimento planteado en el juicio de amparo indirecto:


• TV Azteca, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, presentó juicio de amparo.


• De la demanda correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México (quien fue auxiliado por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México), por lo que la demanda se remitió a este último.


• La J. del órgano auxiliar de referencia I.M.R., manifestó ubicarse en la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII, en relación con la diversa I, de la Ley de Amparo.


• Las razones que expuso para plantear el impedimento se apoyan en que su cónyuge tiene funciones directivas en las empresas del denominado ********** al que pertenece la quejosa **********.


• Precisó que su esposo no era el quejoso, su representante legal o abogado, pero estimó que existía un vínculo que se traducía en un elemento objetivo que pudiera causar incertidumbre en las partes respecto de la imparcialidad con que actuaría la juzgadora.


El Tribunal Colegiado estimó:


"SEGUNDO.-Es infundado el impedimento planteado, por no acreditarse que se actualiza la causa contenida en el artículo 51, fracciones I y VIII, de la Ley de Amparo, dada la manifestación expresa de la J. de Distrito, en el sentido de que se encuentra afectada por un impedimento legal.


"...


"Ahora, la J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México (sic), se excusa de conocer del juicio de amparo referido, toda vez que señala en su impedimento se actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracciones I y VIII, de la Ley de Amparo, dado que en el caso existen elementos objetivos de los que deriva riesgo de pérdida de imparcialidad.


"Lo anterior, en razón de que literalmente puntualizó lo siguiente:


"‘...que su cónyuge tiene funciones directivas en las empresas del denominado **********, asimismo que «si bien mi esposo no es la parte directa quejosa, ni representante legal o abogado de aquélla, lo cierto es que existe un vínculo que se traduce en un elemento objetivo que pudiera causar incertidumbre en las partes respecto de la imparcialidad con que actúa esta juzgadora.»’


"Además, consideró importante apuntar, que el precepto legal con el que sustentó su impedimento, imponía de manera limitativa las hipótesis sobre las cuales los juzgadores podían estimar actualizado un impedimento legal para conocer de los asuntos; sin embargo, la fracción VIII, daba lugar a plantear una situación análoga que, en el caso, era respecto de la fracción I.


"En ese contexto, y que con la finalidad de no desequilibrar el orden judicial en aras de evitar que las partes tuvieran incertidumbre respecto de la imparcialidad de esa juzgadora, así como, con la finalidad de evitar incurrir en posibles conflictos de interés, es por ello que, se consideró que podría estar legalmente impedida para conocer del citado juicio de amparo.


"Pues bien, como se puede advertir de las manifestaciones expuestas por la juzgadora, de que tal impedimento se actualiza en virtud de que su cónyuge tiene funciones directivas en el ********** en el juicio de amparo ********** radicado en el órgano jurisdiccional en que ella es titular; sin embargo, el planteamiento de la propia juzgadora que externó su manifiesta incomodidad para decidir con total imparcialidad el juicio de amparo; tal circunstancia, no es bastante para calificar de legal el impedimento planteado.


"Ello es así, toda vez que no cita el nombre de su cónyuge, tampoco existe algún documento que acredite el vínculo matrimonial con la persona que refiere como su esposo; de la misma manera, tampoco existe ningún documento que avale que tiene funciones directivas para la empresa que señala; de ahí que, no se sabe de quién se trata.


Así, la manifestación lisa y llana de la J., concerniente a que en el presente asunto pudiera actualizarse la causa de impedimento referida, no es suficiente para que se actualice el fundamento legal que cita en el impedimento motivo de este asunto, pues se reitera, no acredita lo señalado en la fracción I, de la ley en comento.


"En las relatadas condiciones, no se acredita la causa de impedimento invocada por la J. Federal; por tanto, no procede calificar de legal el impedimento planteado por la J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto del juicio de amparo indirecto 52/2014 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (expediente auxiliar 1346/2014)."


Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera región, con residencia en la Ciudad de México (impedimento **********).


Antecedentes del impedimento planteado en el juicio de amparo indirecto:


• Asociación Azteca amigos de la cultura y las artes, asociación civil; Fundación Azteca, institución de asistencia privada y Fundación TV Azteca, Asociación Civil, presentaron juicio de amparo.


• De la demanda correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, atendiendo a lo determinado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo GEN./013/2014, en el que se determinó que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerían de los juicios de amparo en los que se reclamara la inconstitucionalidad de las disposiciones relativas a la contabilidad electrónica.


• La J. del órgano auxiliar de referencia I.M.R., manifestó ubicarse en la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII, en relación con la diversa I, de la Ley de Amparo.


• Las razones que expuso para plantear el impedimento se apoyan en que su cónyuge tiene funciones directivas en las empresas del denominado ********** y **********.


• Precisó que su esposo no era el quejoso, su representante legal o abogado, pero estimó que existía un vínculo que se traducía en un elemento objetivo que pudiera causar incertidumbre en las partes respecto de la imparcialidad con que actuaría la juzgadora.


El Tribunal Colegiado estimó:


"Este Tribunal Colegiado considera fundada la excusa planteada por la J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.


"...


"Como puede observarse, en las fracciones I a VII de la norma en estudio, se establecen de forma tasada los elementos objetivos que afectan de forma directa la imparcialidad del juzgador, mientras que en su fracción VIII, se deja a cargo de quien juzga el impedimento, el determinar si las causas que se le exponen, o se advierta per se, constituyen o no elementos objetivos y, una vez determinados, atendiendo a lo expresado subjetivamente por el funcionario judicial, en el sentido de que esa situación le representa un riesgo para...

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