Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 19 de Junio de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Í N D I C E :
Páginas 61 y 62
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 19 de Junio de 2017 Núm. 25
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 19 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se conrma en sus térmi-
nos el Decreto Número 432, de fecha 6 de noviembre
de 2013, aprobado por la LXI Legislatura del Con-
greso del Estado de Aguascalientes, por el que se
Estado de Aguascalientes, y con fundamento en lo
establecido por el Tercer Párrafo del Artículo 32 de la
remítase para su publicación al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, al tenor siguiente:
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden
público e interés social y tiene como objeto general,
regular y fomentar en el ámbito de la competencia
estatal y municipal, la protección de los derechos del
Migrante y su Familia.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley se regirá por los
siguientes principios:
I. Respeto absoluto de los derechos huma-
nos: La defensa y respeto a los derechos humanos
de la persona migrante, independientemente de su
condición migratoria, que constituye una prioridad
para el Estado de Aguascalientes;
II. No discriminación: El otorgamiento de los
benecios establecidos en la presente ley serán brin-
dados al Migrante y su Familia sin distinción alguna;
III. Interés superior de la niñez y la adoles-
cencia: Se prestara primordial atención a la niñez y
adolescencia, promoviendo acciones de coordinación
interinstitucional que coadyuve a su desarrollo físico,
psicológico y social, para lograr la plena garantía de
sus derechos;
IV. Codesarrollo: Implica una manera positiva
de vincular la migración con el desarrollo, recono-
ciendo al Migrante como agentes para el mismo, en
el cual existe responsabilidad del estado de origen
en la formulación de políticas públicas adecuadas al
tema migratorio.
ARTÍCULO 3º.- Son objetos especícos de esta
Ley:
I. Generar políticas públicas en materia de pro-
tección y atención al Migrante y su Familia;
II. Denir las atribuciones y obligaciones de las
autoridades estatales y municipales en materia de
atención y apoyo al Migrante; y
III. Promover y vigilar el respeto y cumplimiento
de los derechos humanos del Migrante, sin distin-
ción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología,
condición social, nacionalidad, edad, estado civil o
cualquier otra condición.
ARTÍCULO 4º.- La aplicación de la presente Ley
corresponde al Ejecutivo del Estado, la Secretaría
de Gobierno, las Ocinas Municipales de Atención a
Migrantes y a los Ayuntamientos, según los ámbitos
de competencia correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
Estado de Aguascalientes.
II. Migrante.- Toda persona de origen aguasca-
lentense que en la búsqueda de mejores oportunida-
des laborales, económicas o por circunstancias polí-
ticas o sociales ha tenido que emigrar al extranjero,
así como cualquier ser humano que por las mismas
causas transita o llega al territorio de nuestro Estado.
III. Familia.- Grupo social permanente constitui-
do por el matrimonio u otro vinculo por el parentesco
por consanguinidad, adopción o anidad hasta el
segundo grado en línea directa, radicados en terri-
torio estatal.
IV. Gobierno.- Gobierno del Estado de Aguas-
calientes.
V. Secretaría.- Secretaría de Gobierno del Es-
tado de Aguascalientes.
VI. Ocina Municipal.- Ocina Municipal de
Atención a Migrantes.
VII. Registro.- Registro Estatal de Migrantes.
ARTÍCULO 6º.- La presente Ley será aplicable
en el Estado de Aguascalientes, a las familias de
migrantes radicadas en territorio estatal y a la aten-
ción interinstitucional a migrantes de origen estatal.
La atención, benecios y apoyos que se derivan
del cumplimiento de la presente Ley, se denirán me-
diante programas en el ámbito de las competencias
correspondientes, de acuerdo a los lineamientos y
mecanismos que el Reglamento de esta Ley esta-
blezca.
CAPÍTULO II
De los Derechos de los Migrantes
y sus Familias
ARTÍCULO 7º.- El Estado de Aguascalientes
reconocerá, promoverá y garantizará a los migrantes
y sus familias el pleno ejercicio de sus derechos de
conformidad a lo estipulado por la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 19 de 2017 (Primera Sección)
Política del Estado de Aguascalientes, la presente
Ley, su Reglamento y los tratados Internacionales de
la materia, de los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTÍCULO 8º.- Todos los migrantes así como
sus familias tienen el mismo derecho a recibir y ser
beneciarios de las acciones, apoyos y programas
gubernamentales a que se reere esta Ley.
ARTÍCULO 9º.- Queda prohibida toda práctica
discriminatoria en el otorgamiento y prestación de
bienes y servicios derivados de las políticas, progra-
mas y acciones de atención al Migrante y su Familia.
ARTÍCULO 10.- El Migrante y su Familia tendrán
los siguientes derechos:
I. Recibir información respecto de las acciones,
políticas y programas de atención a migrantes y de
los requisitos necesarios para ser beneciarios de
los mismos;
II. Recibir un trato respetuoso, oportuno y de
calidad;
III. A no ser sometidos individual o colectivamen-
te, a detención o prisión arbitrarias;
IV. A la protección del Estado contra toda violen-
cia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte
de funcionarios públicos o de particulares, grupos o
instituciones;
V. Recibir los servicios y prestaciones de los
programas de atención y protección a migrantes
conforme a sus reglas de operación;
VI. Presentar denuncias y quejas ante las ins-
tancias correspondientes por el incumplimiento de
esta Ley;
VII. Mantenerse al margen de cualquier condicio-
namiento de tipo político o partidista en la ejecución
de las acciones, políticas y programas de atención
a migrantes; y
VIII. Las demás que le coneren la presente Ley
y las normas jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 11.- Los jueces u ociales del Regis-
tro Civil no podrán negar al Migrante, independien-
temente de su situación migratoria, la autorización
de los actos del estado civil ni la expedición de las
actas relativas a nacimiento, reconocimiento de sus
hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
ARTÍCULO 12.- Los proyectos de presupuesto
de egresos del Gobierno del Estado y de los Muni-
cipios deberán incluir fondos especiales para la im-
plementación de programas de atención al Migrante
y sus beneciarios.
La ejecución de dichos programas, fondos y
recursos destinados a la atención del Migrante será
considerada de interés público y, por lo tanto, no
podrán sufrir disminuciones ni transferirse para otros
conceptos en el ejercicio scal correspondiente, ex-
cepto en los casos y bajo las condiciones que esta-
blezcan, en cada caso, el Poder Legislativo al aprobar
el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado
y los ayuntamientos al aprobar los presupuestos de
egresos de sus respectivos municipios.
CAPÍTULO III
De las Políticas Públicas para los Migrantes
y sus Familias
ARTÍCULO 13.- Las autoridades y servidores
públicos del Estado y los municipios, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, deberán llevar a cabo
las acciones necesarias para el oportuno y ecaz
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- Las dependencias y entidades
de la administración pública estatal y municipal co-
adyuvarán con la Secretaría, de conformidad con la
normatividad que las rige, en la planeación, operación
y seguimiento de las políticas públicas, programas
y acciones que se implementen cuyo destino sea la
atención de migrantes y sus familias.
ARTÍCULO 15.- En relación con la atención y
apoyo a los migrantes y sus familias, son atribucio-
nes y obligaciones del Poder Ejecutivo Estatal y de
los municipios, mismas que podrán ejecutarse de
manera directa o por conducto de las dependencias
y entidades correspondientes, de conformidad con la
disponibilidad presupuestal, las siguientes:
I. Generar políticas públicas en ejercicio de sus
atribuciones y en coordinación con la Secretaría en
las materias de cultura, desarrollo económico, desa-
rrollo rural, educación, juventud, equidad y género,
política social, asuntos indígenas, salud, turismo
entre otras, que sean de su competencia;
II. Promover y prestar servicios de asistencia
social, entre los que se incluyan programas que
impulsen el regreso seguro a sus lugares de origen,
especialmente de menores en condiciones de orfan-
dad o indigencia y, en general, de personas en estado
de vulnerabilidad, con sujeción a los ordenamientos
jurídicos aplicables y a las normas técnicas relativas;
III. Fomentar y apoyar las acciones de las ins-
tituciones de los sectores público, social y privado,
cuyo objeto sea la prestación de servicios de asis-
tencia social y en general de atención y apoyo a los
migrantes;
IV. Proporcionar en casos especiales y cuando
las circunstancias lo ameriten, servicios de transporte
y funerarios;
V. Proporcionar atención y protección a migran-
tes víctimas de delitos;
VI. Celebrar toda clase de acuerdos y convenios
administrativos mediante los cuales se establezcan
los mecanismos de coordinación, colaboración y
concertación que permitan la participación de los
sectores público en todos sus niveles y modalidades,
social y privado, en materia de atención y protección
a migrantes y sus familias radicadas en territorio
estatal;
VII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la
prevención y erradicación del tráco de personas,
la discriminación, la xenofobia y la explotación de
migrantes por la delincuencia organizada;
VIII. Formular y aplicar políticas de atención a
migrantes, para lo cual deberán asignarse las par-

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