Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXV. J/4 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2017
Fecha30 Abril 2017
Número de registro27072
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo II, 1354


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 28 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA S.M.G.R. Y DE LOS MAGISTRADOS H.F.G., J.C.R.L., C.C. GRACIA Y M.Á.C.H.. PONENTE: J.C.R.L.. SECRETARIO: C.F.C.L..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Quinto Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de la posible contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como primero transitorio del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de la denuncia de contradicción de tesis suscitada entre los criterios del Primer y del Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de acuerdo con lo previsto en los preceptos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que fue formulada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.


TERCERO.-Criterios contendientes. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de la presente contradicción de tesis, son las siguientes:


1. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el impedimento **********/2015, en sesión de trece de octubre de dos mil quince, propuesta por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango, en lo que interesa, sostuvo lo siguiente:


"RESULTANDO:


"PRIMERO.-Mediante oficio 28111, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito, con residencia en esta ciudad, el dieciocho de septiembre de dos mil quince, virtud a la excusa formulada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, la secretaria de ese órgano judicial remitió el juicio de amparo indirecto **********/2015, del índice administrativo de aquel órgano jurisdiccional y doce copias de la demanda, promovido por ********** ********** **********, contra las autoridades y por los actos, que entre otros, a continuación se transcriben:


"‘AUTORIDADES RESPONSABLES


"‘1. Congreso del Estado de Durango...’


"‘ACTOS RECLAMADOS


"‘A) 1. Del Congreso del Estado de Durango se reclama: la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, fracción I, que tipifican los derechos por inscripción del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Durango, así como los artículos 13, 14, 15 y 16 que contemplan el impuesto al fomento Educativo, todos los numerales de la Ley de Hacienda del Estado de Durango vigente en el año 2015. ...’


"CONSIDERANDO:


"TERCERO.-Es fundada la excusa formulada, por las razones que enseguida se exponen.


"El artículo 51, primer párrafo, fracción I, de la Ley de Amparo, previene:


"‘Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:


"‘I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo.’


"Según esa norma, el Juez de Distrito que sea pariente en la línea colateral por afinidad dentro del segundo grado de alguna de las partes, entre otros supuestos, debe excusarse de conocer del juicio de garantías.


"Los artículos 292, 294, 296, 297, 298, 299 y 300 del Código Civil Federal, correlativos de los numerales 287, 289, 291, 292, 293, 294 y 295 del Código Civil para el Estado de Durango, establecen lo siguiente:


"‘292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.’


"‘294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.’


"‘296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.’


"‘297. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.’


"‘298. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.’


"‘299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.’


"‘300. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.’


"De conformidad con dichos preceptos legales, se reconoce el parentesco por afinidad, que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.


"Cada generación forma un grado y la serie de grados constituyen la línea de parentesco.


"Las líneas de parentesco pueden ser rectas o transversales. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; y la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.


"La línea recta es ascendente o descendente; la ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; mientras la descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden.


"La línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo el progenitor.


"En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.


"Por tanto, entre una persona y el hermano de su esposa existe parentesco por afinidad dentro del segundo grado en la línea colateral o transversal.


"Los numerales 93, fracción I, 95, 96 y 199, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 2o. de la Ley de Amparo, disponen respectivamente:


"‘93. La ley reconoce como medios de prueba:


"‘I. La confesión.’


"‘95. La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.’


"‘96. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.’


"‘199. La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes:


"‘I. Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;


"‘II. Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y


"‘III. Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.’


"De acuerdo con esos preceptos legales, la confesional expresa o tácita constituye uno de los medios de prueba susceptibles de acreditar la causa de impedimento prevista en la fracción I del artículo 51 en consulta, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en el citado numeral 199, es decir, que la emita persona capacitada para obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia, que sea de hecho propio del absolvente y concerniente al negocio.


"Adicionalmente, sólo para efectos ilustrativos, conviene tener presente que, conforme al segundo párrafo del artículo 60 de la Ley Reglamentaria en consulta, presentada la recusación, por una de las partes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala respectiva de ésta o el Tribunal Colegiado de Circuito, según los casos referidos en las fracciones I, II y III del artículo 54 ibídem, la declarará fundada si el servidor público admite la causa de recusación o no rinde informe; pero si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución.


"Luego, si la propia ley permite declarar fundada la recusación planteada por una de las partes, con la admisión expresa del funcionario respectivo, claramente le da valor preponderante a su dicho, al menos en cuanto esa manifestación se refiere a hechos propios que le perjudican procesalmente; pues sólo en el caso de negarlo se abre la fase probatoria.


"Criterio que debe aplicarse por analogía en los casos en que el funcionario que conoce el amparo presente excusa.


"Por consiguiente, es innecesaria la aportación de pruebas para justificar la causa de impedimento planteada, cuando para excusarse el servidor público manifiesta, entre otros, ser pariente por afinidad dentro del segundo grado en la línea colateral, de una de las partes.


"Al respecto, ilustra la...

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