Sentencia nº SX-JDC-0165-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Octubre de 2009

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-165/2009 ACTORES: C.H.H. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE LA CAL, OAXACA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a seis de octubre de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.H.H., M.I.S.S., S.W.R., Y.R., M.Y.S., G.E.H.M., E.J.S., F.S.S., A.G.S., E.R.C., R.L.L., S.L.M., M.C.H., J.A.G., A.S.J.L., L.B., S.V.G., A.L.B.G., A.O.G.B., L.Z.Z., J.M.R., V.G.M., L.R.M., O.A.D., T.I.L., J.L.O., M.G.S.A., A.H.F., T.C.R., J.N.A., M. de los A.C.J., E. de los A.J.L., G.B.P.C., S.J.L., M.A.J.L., J.L.J., M.A.N.L., E.P.L., F.G.M., F.M., S.G.R., R.S.A., A.C.R., F.R.L., R.O., R.R.L., C.G.C.I., L.M.. M., E.I.G.M., E.S.G., A.S., N.A.S.G., T.G.M. (ilegible), R.S.G., F.R.A., A.M.Q.A., D.E.Q.A., S.L.M., (ilegible), A.G.J., T.B.P., Y.S., T.G., D.A.P., M.B.S.R., S.R.R.E., J.A.G., R.G., A.A.M., S.J., D.S.P., L.S., C.E.C.C., G.M.R., M.L., C.R.N., L.E.R., M.L.C.G., J.R.R., A.H.H., H.A.M., C.R.P., L.P.M., F.L.C.P., J.A., D.R.L., L.G.L., F.M.L.A., V.M.L.S., C.H.M., M.M.L., J.G.S., V.A.B.G., M.M.G.G., C.V.L., C.L.C., B.C., S.V.L., E.H.D., W.G.M., A.G.H., R.L.L., G.Y.H., J.P. (ilegible), V.R.H., R.J.H.M., J.M.R., N.M.H., A.V.S.L., H.M.D.A., H.A.M.L., E.A.G., O.V.R.L., E.E.L.A., O.R.L., J.C.G., A.S.G.R., E.A.G.G., G.C.G., S.R.L.G., C.C.H., E.B.R., y E.A.R., contra la resolución de diez de septiembre de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, dentro del expediente número JDC/06/2009 y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, en sesión ordinaria de veinte de marzo de dos mil nueve, designó y tomó protesta al ciudadano F.C.O., como agente de policía de la Agencia "La Experimental", perteneciente a dicho municipio.

    2. El veintidós de marzo del presente año C.H.H., R.S.G., E.A.S.B. y J.L.J.M., convocaron a los vecinos de la agencia "La Experimental" a una asamblea comunitaria, en la cual, aparentemente, se decidió ratificar a los mencionados ciudadanos como funcionarios de dicha agencia de policía.

    3. El veinticinco de marzo del año que transcurre, C.H.H. y otros, interpusieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la designación de F.C.O. como agente de policía en la localidad "La Experimental", y ante la falta de reconocimiento de los resultados obtenidos de la asamblea presuntamente celebrada el pasado veintidós de marzo, atribuidos al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

      Dicho juicio fue remitido a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y radicado bajo el número SX-JDC-67/2009.

    4. Mediante acuerdo del pasado quince de abril, esta S. determinó la reconducción del medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, lo tramitara, conociera y resolviera como juicio local para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    5. El diez de septiembre siguiente, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca resolvió el juicio referido, dentro del expediente JDC/06/2009, haciendo la notificación respectiva en la misma fecha, y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

      "PRIMERO. Este Tribunal fue competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano en los términos del considerando primero de esta resolución.

      SEGUNDO. Se desecha la demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales, por lo que respecta a los ciudadanos D.C.R., L.M.A., A.V.M., L.A.A., R.J.H.M., G.E.H.M., J.M.R., M.T.V.V., E.R. escamilla, I.J.A.R., D.R.R., I.G.R., M.V.S., P.C.G. o P.C.N., G.P.S., o G.P. santos, F.R.L., S.G.R., H.G.P., L.E.D. y C.R.P., M.R.P., V.H.R.S., R.M.M., R.S.M. o R.G.M., J.S.P.C., D.C.A., M.G.S.A., M.C.G., F.Z.H., S.J.C., E.J.Z., G.J.Z., G.M.R., M.B.P., S.C.H.M., R.E.S.H., M.I.S.H., N.J.R.G., M.I.G.C., K.M.Q.A., T.Q.A., A.Q.A., V.A.Q.G., M.A.M., B.G.M., B.C., J.C.G., B.D.A., P.M.M.M., N.S.G., M.V.S., A.C.R.G., J.G.M., S.H.M. o S.H.M., L.E.B.H., F.M.G., M.F.W. o M.H.W., E.S.G., E.I.G.M., C.R.G., J.N.R.G., O.I.M.L., H.R.C., C.L.C., M.E.J.L., D.J.L., G.L.C., A.M.C., S.G.Á., O.D.Z.C., C.L.D., E.E.C.G., A.R.H., C.K.H.S., J.N.S.B., Y.S.R., F.E.M., J.Q.M., I.R.G., G.C.G., I.S.A., M.M.H.M., H.Á.M.L., L.R.C., S.V.M., S.O.L., T.O.L., S.A.R.V., R.R.O., M. de L.J.G., M.C.G., A.H.C.V., N.C.B., L.G.G., H.L.C., A.G.L., A.G.S., I.T.H.M., S.C.S., C.G.G., E.G.G., E.L.G.G., J.L.P., A.E.L.E., N.A.G.M., E.M.G.M., R.S.S., F.S.B.S., R. delC.L.S., H.L.C., C.E.C.B., O.A.D., E.B.S.G., E. de los Ángeles J.L., A.S.J.L., Á.S.J.L., A.H.L., G.H.E., M.L., E.V.C. o E.V.C., I.E.G.V., E.G.E., M.J.L., I.J.G., M.G.C., M.J.G., D.S.N., M.S.M.M., J.G.J.M., G.O.G., M. de los Ángeles C.J., S.J.L., E.J.L., M.Á.J.L., G.B.P.C., L.V.H., E.A.G., F.J.H.G., I.F.R.Q., F.M.A., C.V.L., E.A.H.M., A.A.P., M.Á.H.M., N.M.H.M., P.H.M., U.Q.C., M.I.Q.A., E.G.S. o E.G.S.R., D.A.P., M.R.C., C.S.V., C.F.P.M., M.G.D.L.D., D.A.H.M., S., L.Á.V., J.L.O., L.B.G., C.L.C., I.L.C., R.S.G. y A.G.J., en términos del considerando segundo de este fallo.

      TERCERO. La procedibilidad del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano que se promueve, se encuentra planamente sustentada en las disposiciones constitucionales y legales a que se hace referencia en el considerando tercero de la presente.

      CUARTO. Resultan fundados los agravios en términos del considerando séptimo de este fallo, en consecuencia se revoca la determinación del Honorable Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, acordada y aprobada en sesión de veinte de marzo de dos mil nueve.

      QUINTO. Se ordena al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique esta sentencia, designe al agente de policía propietario, agente de policía suplente, tesorero y secretaria de la Agencia La Experimental San Antonio de la Cal, Oaxaca, los que deberán permanecer en el cargo hasta el momento en que tomen posesión el agente de policía que resulte electo en la asamblea comunitaria de la referida agencia.

      SEXTO. Se ordena a la autoridad señalada como responsable en este juicio que lleve acabo la elección de agente de policía propietario, agente de policía suplente, tesorero y secretaria de la Agencia la Experimental San Antonio de la Cal, Oaxaca, observando los usos y costumbres propios de esa comunidad.

      SÉPTIMO. La elección la deberá llevar a cabo en un plazo no mayor a quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efecto la notificación de la presente ejecutoria.

      OCTAVO. Se apercibe a la autoridad responsable que en caso de incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se hará acreedora a una de las sanciones previstas en el artículo 34 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca.

      NOVENO. La autoridad responsable, en u plazo de dos días hábiles cotados, a partir del momento en que de cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia deberá remitir a este órgano jurisdiccional copia certificada de las constancias relativas que demuestren el cumplimiento dado a la presente ejecutoria.

      DÉCIMO. No ha lugar a ordenar al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, reconozca el resultado de la asamblea comunitaria celebrada el veintidós de marzo de este año, en la agencia de policía de la Experimental San Antonio de la Cal, Oaxaca, en términos del considerando octavo de esta sentencia.

      (…)"

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El dieciséis de septiembre de la presente anualidad, C.H.H. y otros presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, a fin de controvertir la resolución antes mencionada.

    2. Durante la tramitación atinente, en fecha veintidós de septiembre del presente año compareció con el carácter de tercero interesado el Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, por conducto de P.M.S.L., S.M., ya que en términos del artículo 51 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, el citado funcionario tiene la representación jurídica del municipio.

    3. El veintitrés del mismo mes, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número TEE/P/205/2009 signado por el Presidente del Tribunal referido, mediante el cual remitió la demanda en comento, sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación promovido.

    4. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-165/2009, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-654/2009, emitido por el S. General de Acuerdos.

    5. El veintinueve de septiembre de dos mil nueve, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite la demanda del juicio de mérito, toda vez que fue presentada en tiempo, además de satisfacer los requisitos formales a que se refiere el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y se reservó el cierre de la instrucción.

    6. Por auto de seis de octubre del presente año, se declaró cerrada la instrucción del juicio de mérito, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora...

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