Sentencia nº SUP-JDC-0670-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2009

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-670/2009 ACTOR: JULIO CÉSAR GODOY TOSCANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: F.Q.R., J.L.C.D.Y.O.O.C..

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano J.C.G.T., en contra de la negativa de registrarlo como diputado federal electo, así como de la expedición de su credencial atinente, que atribuye al S. General, S. General de Asuntos Jurídicos, Presidente e integrantes de la Mesa de Decanos y Presidente de la Mesa Directiva, todos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De conformidad con lo expresado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I.D. veinte al veintiocho de agosto de dos mil nueve, los órganos competentes del Congreso de la Unión procedieron al registro y expedición de las credenciales de identificación de los diputados federales electos, a efecto de que comparecieran a la sesión constitutiva para la toma de protesta en el cargo.

II. Por escrito presentado el veintisiete de agosto del año en curso, ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el ciudadano J.C.G.T. solicitó se le informara las causas por las que en su calidad de diputado federal electo no se le permite el registro correspondiente, la credencialización que lo acredite como tal, así como el acceso al recinto oficial para la toma de protesta respectiva; ello, según expresó, derivado de las declaraciones que fueron difundidas por la prensa nacional en el sentido de que dicha Cámara había determinado suspender el trámite atinente hasta en tanto se resolviera su situación jurídica.

III. En respuesta a dicha petición, el Subdirector de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la aludida Cámara, mediante comunicado de fecha primero de septiembre del año que transcurre, hizo del conocimiento al citado ciudadano, por conducto del diputado V.M.B.C., a quien el peticionario autorizó para esos efectos, lo siguiente:

…

Sobre el particular y en virtud de la designación realizada a favor de usted por el solicitante, me permito informarle que la Secretaría General de este órgano legislativo procedió a suspender el trámite de registro a que se refiere el artículo 14 del la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto se defina la situación jurídica del C.J.C.G.T., acatando lo establecido en el artículo 38 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 del Código Penal Federal, así como el pronunciamiento del C. Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, en el sentido de que los derechos del C.J.C.G.T. se encuentran suspendidos en atención al libramiento de la orden de aprehensión dictada en su contra con fecha 18 de junio de 2009 y que consta en la causa penal 3/2009.

En virtud de lo anterior, se anexa copia de la orden de aprehensión ya citada y de la opinión rendida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de fecha 14 de agosto de 2009, así como la correspondiente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de 19 de agosto del año en curso, que sustentan la determinación adoptada por la Secretaría General de la Cámara de Diputados en el sentido de estar impedida jurídicamente para continuar el trámite de registro referido hasta en tanto se defina la situación jurídica del C.J.C.G.T. con fundamento en los artículos 38 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 del Código Penal Federal.

…

IV. Mediante escrito presentado el siete de septiembre del actual, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la propia Cámara, J.C.G.T. promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del S. General, S. General de Asuntos Jurídicos, Presidente e integrantes de la Mesa de Decanos y Presidente de la Mesa Directiva de dicho órgano parlamentario, por la negativa de registrarlo como diputado federal electo, así como la expedición de su credencial atinente y para acceder al recinto oficial para la toma de protesta legal en ese encargo.

V. El once de septiembre de siguiente, J.A.G.T., en su carácter de representante de las autoridades responsables, envió a esta S. Superior la demanda de mérito y sus anexos, junto con las constancias atinentes al trámite previsto en la ley y el informe circunstanciado.

VI. Por auto de once de septiembre de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-670/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. El veintidós de septiembre de este año, el Magistrado instructor admitió la referida demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y en diverso auto de esta fecha se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando elaborar el proyecto que conforme a derecho corresponda y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo 2, fracción IV, y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano en forma individual, en contra de presuntas violaciones a su derecho político-electoral de voto pasivo, en su vertiente de ocupar el cargo público al que resultó electo.

Ello es así, en razón de que esta S. Superior tiene establecido el criterio de que el ejercicio de los derechos a votar y ser votado, consignados en el artículo 35 de la norma fundamental, en la definición de su ámbito de tutela, que no se colma únicamente con el derecho a participar en la contienda electoral, sino que contempla también, el de ocupar el cargo público que la propia ciudadanía encomienda mediante el ejercicio del sufragio.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia aprobada por el Pleno de esta S. Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil nueve, por unanimidad de votos, cuyo rubro y contenido es el siguiente:

ACCESO AL CARGO DE DIPUTADO. COMPETE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON ÉL.—De la interpretación sistemática, funcional e histórica de los artículos 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano competente para conocer y resolver las controversias que se susciten respecto de la supuesta conculcación del derecho de ser votado en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo de los diputados, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral tiene competencia originaria y residual para resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que sólo de esta forma se observa la finalidad del legislador constituyente consistente en el establecimiento de un sistema integral de justicia electoral de tal forma que todos los actos y resoluciones de dicho ámbito, o bien, que incidan y repercutan en el mismo, admitan ser examinados jurisdiccionalmente en cuanto a su constitucionalidad y legalidad.

Contradicción de criterios. SUP-CDC-5/2009.—Entre los sustentados por la Sala Superior y Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—8 de julio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: J.A.L.R..—Secretario: F.R.B..

SEGUNDO. El peticionario expresa en su demanda los agravios siguientes:

X. Agravios.

Primero. Incompetencia de los órganos responsables. Los actos reclamados transgreden el artículo 16 de la Constitución, porque las autoridades responsables, en especial el S. General de la Cámara de Diputados y el Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, carecen de competencia para determinar si me encuentro o no suspendido en mis derechos político electorales, por lo siguiente.

El citado precepto constitucional establece que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La competencia se refiere al total de facultades que la normativa correspondiente otorga a determinada autoridad, las cuales se convierten en un límite a su propia actuación. De esta forma, la competencia es una formalidad esencial, sin la cual, los actos emitidos por cualquier órgano son nulos.

1 Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la...

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