Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Luis Rodríguez Santillán
Número de registro42458
Fecha28 Abril 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017
Número de resolución6/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo II, 1255

Voto particular que emite el Magistrado J.L.R.S., en la contradicción de tesis 6/2016, resuelta en sesión de catorce de marzo de dos mil diecisiete.


No comparto el criterio aprobado por la mayoría en la sesión de Pleno de Circuito, en el sentido de que la resolución que decreta el divorcio sin expresión de causa y, en todo caso, aprueba algunos aspectos del convenio de divorcio, pero no soluciona en su totalidad los aspectos inherentes al matrimonio, no debe ser considerada como definitiva y que, por ende, no procede el juicio de amparo directo, pues considero que se trata de una sentencia definitiva impugnable en amparo directo, de conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo.


Esto es así, porque la resolución que decreta la disolución del vínculo matrimonial, aun cuando no resuelva la totalidad de los aspectos del convenio para regular las consecuencias inherentes a dicha disolución, se trata de una sentencia definitiva para efectos de la competencia del Tribunal Colegiado, ya que se resolvió la acción principal ejercida consistente en la disolución del vínculo matrimonial, pues las cuestiones relativas al convenio serán materia del incidente respectivo, como lo establece expresamente el artículo 295, párrafo primero, del Código Civil del Estado de A..

En efecto, no coincido con el criterio mayoritario, en el sentido de que dicha resolución no se trata de una sentencia definitiva, ya que si bien en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia número 1a./J. 111/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE, SIN DECRETARLO, RESUELVE CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, SON DEFINITIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", en la que se apoyó el proyecto aprobado, se determinó que de la interpretación de diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa se integra por un solo proceso que termina con una sentencia, que puede ser emitida desde el inicio cuando se decreta el divorcio y se aprueba en su totalidad el convenio, o al final, cuando se resuelven todas las cuestiones inherentes al matrimonio; lo cierto es que, además de que el trámite y resolución del juicio de divorcio...

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