Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXVII. J/4 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2017
Fecha28 Febrero 2017
Número de registro26939
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 1338


CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.E.D.M.Y.A.G.V.C.. DISIDENTE: J.R.R.M.. PONENTE: G.E.D.M.. SECRETARIA: M.D.P.D.H.C..


Cancún, Q.R.. El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito en la sesión de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN:


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 11/2016, sobre la denuncia planteada por **********, en su carácter de tercero interesado, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los recursos de revisión ********** y **********, y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al fallar los diversos recursos de revisión **********, **********, **********, **********, ********** y **********.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Q.R., **********, por propio derecho, en su carácter de tercero interesado (agraviado o víctima), denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de este Circuito, al resolver los recursos de revisión ********** y **********, y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en los recursos de revisión **********, **********, **********, **********, ********** y **********.


SEGUNDO.-Trámite. Por auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito ordenó formar el expediente número 11/2016; admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis; solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito que informaran si el criterio sustentado en esos asuntos se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y, finalmente, ordenó dar el aviso correspondiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 27, inciso f), del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se agregaron a los autos los oficios de números 1565/2016 y 87/2016-T, suscritos, respectivamente, por la Magistrada presidenta del Primer Tribunal Colegiado y la secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito, por los que informaron que el criterio sustentado en los recursos de revisión respectivos se encuentra vigente.


Posteriormente, el uno de septiembre de dos mil dieciséis, se agregó a los autos el oficio **********, de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, remitido por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual comunicó que, como le fue informado mediante el diverso **********, por el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sistema de seguimiento de contradicciones pendientes de resolver en el Alto Tribunal y de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente, en los seis meses anteriores, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis relacionada con la presente.


En el mismo auto se ordenó turnar la presente contradicción de tesis al Magistrado G.E.D.M., como representante del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de dos mil quince, en razón de que se trata de una contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito que integran este Vigésimo Séptimo Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por una de las partes en todos los recursos de revisión que motivan la presente contradicción de tesis, en términos de lo previsto en el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Federal(1) y la fracción III del artículo 227 de la Ley de Amparo.(2)


En este sentido, conviene mencionar que el denunciante, **********, presentó una denuncia contra elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Q.R., por hechos posiblemente constitutivos de los delitos de abuso de autoridad, tortura, negligencia en el desempeño de las funciones a cargo, amenazas, intimidación, violación y cohecho; por lo cual, se inició la averiguación previa **********, en la cual, la representación social determinó el no ejercicio de la acción penal, por lo que el denunciante interpuso recurso de inconformidad, que fue radicado bajo el expediente **********, declarado improcedente por resolución del procurador general de Justicia del Estado de Q.R., y contra dicha determinación, ********** promovió recurso de queja ********** del índice de la S. Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R., resuelto mediante sentencia de veintisiete de agosto de dos mil quince, en el sentido de revocar la resolución recurrida, a efecto de que se emitiera otra, por la que se turnara al agente investigador correspondiente para que dicte el ejercicio de la acción penal por los delitos de abuso de autoridad y tortura, determinando también la presunta responsabilidad de los sujetos activos, entre los cuales se encuentran los quejosos, y recurrentes en los recursos de revisión de los que derivan los criterios contendientes.


Los juicios de amparo indirecto de los que derivan los respectivos recursos de revisión que motivan la presente contradicción de tesis fueron promovidos, todos ellos, por las personas en cuyo perjuicio se ordenó la revocación de la determinación del no ejercicio mencionada, y se ordenó ejercer la acción penal en su contra, como probables responsables, de los delitos de abuso de autoridad y tortura cometidos en contra del denunciante **********.


Luego, en todos los recursos de revisión, se tuvo al denunciante con el carácter de tercero interesado, como se le reconoció en los respectivos juicios de amparo indirecto de los que derivaron, cada uno de dichos recursos.


Por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación previsto en el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Federal, y en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.-Posturas contendientes. Para una mejor exposición de los criterios contendientes, a continuación, se sintetizan los principales puntos determinados por cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, y se transcriben las consideraciones torales en que se fundaron.


A.S. dictadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los recursos de revisión ********** y **********.


El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en la parte que interesa de cada una de las sentencias de los recursos de revisión mencionados, resolvió igualmente revocar, las respectivas sentencias recurridas -en las que se sobreseyó en el juicio por considerarse actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo-, y conceder el amparo y protección constitucionales, a los distintos quejosos, por la falta de emplazamiento al recurso de queja ********** del índice de la S. Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R. (autoridad ordenadora), haciendo extensivo el amparo a los actos de ejecución atribuidos a las restantes autoridades responsables (autoridades ejecutoras).


Para resolver lo anterior, consideró sustancialmente, que era fundado el agravio consistente en que no era correcto considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo (falta de interés jurídico) y que los actos reclamados se analizaron incorrectamente, como si se tratara de actos dentro de la averiguación previa o del ejercicio de la acción penal, cuando la impugnación se centra en la falta de emplazamiento a un recurso judicial, como es el recurso de queja ante la S. Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


Lo anterior de conformidad con las consideraciones que se transcriben a continuación:


"Del estudio realizado a la sentencia que se revisa, se llega a la convicción de que el Juez de Distrito no examinó a cabalidad la esencia de lo reclamado por la quejosa en el juicio de amparo.


"En efecto, el análisis sobre la procedencia del juicio de amparo giró en torno al trámite e integración de la averiguación previa y la resolución que sobre el ejercicio de la acción penal emita el Ministerio Público o su superior jerárquico, esto es, se utilizó metodología relacionada con la procedencia del juicio de amparo contra el ejercicio de la acción penal; sin embargo, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR