Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVII. J/6 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2017
Fecha28 Febrero 2017
Número de registro26954
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 1571
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. 13 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS M.O.T.A., PRESIDENTA DEL PLENO DE CIRCUITO, QUIEN EJERCIÓ SU VOTO DE CALIDAD, G.A.G.C., Y CUAUHTÉMOC CUÉLLAR DE LUNA. DISIDENTES: M.A.J.M., M.T.Z.C.Y.J.O.R.I.. PONENTE: G.A.G.C.. SECRETARIO: J.M.C.B..


C., C.. Acuerdo del Pleno del Decimoséptimo Circuito, correspondiente a la sesión de trece de diciembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver en audiencia pública, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, los autos de la contradicción de tesis 7/2016; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante oficio número 3005, de diez de junio de dos mil dieciséis, suscrito por la licenciada L.C.S., secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, presentado en la propia fecha ante la Secretaría de Acuerdos del Pleno del Decimoséptimo Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo laboral 277/2016 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, residente en esta ciudad de C., al fallar el amparo en revisión laboral número 149/2015.


SEGUNDO.-En proveído de trece de junio de dos mil dieciséis, la Magistrada presidenta del Pleno del Decimoséptimo Circuito, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Quáter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis; solicitó a los integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito divergentes informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se conformaba la posible contradicción de tesis, se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados, además de señalar las razones que sustentaran las consideraciones respectivas, debiendo remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustentara el nuevo criterio; requirió al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, copia certificada de la ejecutora emitida en el juicio de amparo en revisión 149/2015, además de la información electrónica que contuviera las respectivas sentencias participantes, considerando innecesario requerir copia certificada de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en el juicio de amparo directo laboral 277/2016, en virtud de haberla exhibido adjunta al oficio de denuncia de contradicción de tesis.


TERCERO.-En proveídos de dieciséis y diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se tuvo a los órganos colegiados contendientes proporcionando la información solicitada por auto del trece de junio de dos mil dieciséis; y por acuerdo de cuatro de julio de dos mil dieciséis, se dio cuenta con el contenido del oficio signado por el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informó a la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, que no se encontraba radicada en Nuestro Más Alto Tribunal, contradicción de tesis relativa al tema a dilucidar en la presente.


CUARTO.-Una vez integrado el presente expediente, el Magistrado M.A.J.M., por ausencia temporal de la Magistrada presidenta del Pleno de Circuito, en acuerdo de quince de julio de dos mil dieciséis, ordenó enviar los autos al Magistrado J.O.R.I., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO.-Mediante oficio S.T.32/2016, firmado por el Magistrado J.O.R.I., encargado de la elaboración del proyecto de resolución de la contradicción de tesis 7/2016, solicitó a la Magistrada presidenta del Pleno del Decimoséptimo Circuito, una prórroga para la presentación del proyecto referente a la contradicción de tesis, solicitud que fue acordada en proveído de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder una prórroga de siete días para presentar el proyecto de resolución.


SEXTO.-En acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con apoyo en el artículo 29 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se ordenó remitir el proyecto de resolución, vía electrónica, a los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito, así como a los Magistrados no integrantes, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito estuviera representado, para que en el término de diez días hábiles, formularan las observaciones que estimaran pertinentes al proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO.-Mediante auto de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, la Magistrada presidenta del Pleno del Decimoséptimo Circuito tuvo al Magistrado M.A.J.M., adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, así como al Magistrado G.A.G.C., adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito, formulando sus respectivas observaciones al proyecto de resolución de contradicción de tesis, observaciones que se ordenó remitir vía electrónica a los Magistrados integrantes del Pleno del Decimoséptimo Circuito, para los efectos legales correspondientes; además, la presidencia del Pleno de Circuito, atendiendo al estado de los autos, con fundamento en el artículo 36 del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, convocó a los integrantes de éste a la sesión ordinaria a celebrarse a las diez horas con treinta minutos del lunes tres de octubre de dos mil dieciséis.


OCTAVO.-Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo a los apoderados de los quejosos en los expedientes contendientes en la contradicción de tesis, formulando alegatos, los que se ordenaron agregar al expediente correspondiente.


NOVENO.-A las diez horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, la secretaria del Pleno del Decimoséptimo Circuito certificó que no fue posible establecer comunicación con el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, C., a través del sistema de videoconferencias, por lo que en acuerdo de esa fecha, la Magistrada presidenta del Pleno del Decimoséptimo Circuito convocó de nueva cuenta a los integrantes a la sesión ordinaria para el análisis, discusión y votación del proyecto relativo, la que tendría verificativo el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, una vez concluida la sesión ordinaria convocada para las diez horas con treinta minutos.


DÉCIMO.-Así, el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, se desarrolló la sesión ordinaria número 7/2016, donde se llevó a cabo la votación del proyecto de contradicción de tesis 7/2016, formulado por el Magistrado J.O.R.I., resultando la votación en empate, por lo que la Magistrada presidenta del Pleno emitió su voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, quedando la votación con cuatro votos en contra del proyecto y tres a favor, por lo que se hizo la declaratoria, en el sentido de desechar el proyecto de contradicción de tesis 7/2016 y se ordenó returnar los autos, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


DÉCIMO PRIMERO.-Finalmente, por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, la Magistrada presidenta del Pleno del Decimoséptimo Circuito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, returnó los autos de la contradicción de tesis 7/2016 al Magistrado G.A.G.C., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como en el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los integrantes de uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


TERCERO.-Criterios contendientes. En la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de este Circuito, al resolver el amparo directo laboral...

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