Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo
Número de registro42425
Fecha17 Marzo 2017
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Número de resolución6/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo III, 2178

Voto particular que emite la M.M.d.C.S.H., en la contradicción de tesis 6/2016.


En el particular, la suscrita emitió voto en favor del proyecto presentado, al coincidir sustancialmente con lo resuelto en el sentido de que el peticionario de amparo tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo para reclamar la inconstitucionalidad del acuerdo que prevé la nueva tarifa que, como prestación económica, pagaría el usuario del servicio recibido.


Sin embargo, considero que el acuerdo tarifario reclamado, tiene la naturaleza de una norma heteroaplicativa, pues se requiere, necesariamente, de algún acto concreto de aplicación como condición para actualizar el supuesto normativo.


Se explica:


En el proyecto, se parte de la premisa de que el acuerdo reclamado en los juicios de amparo que conforman los criterios contendientes, impacta o produce afectación indirecta al derecho de movilidad, por lo que se considera a la norma reclamada como autoaplicativa que por su sola entrada en vigor afecta a los usuarios del transporte público en la zona metropolitana.


Contrario a esta afirmación, la suscrita considera que el aumento tarifario de mérito, de modo alguno implica afectación al derecho de movilidad, en la medida que no lo restringe ni lo limita; sino que exclusivamente tiene por objeto -por las causas que se mencionan en la exposición de motivos del acuerdo impugnado- el incremento de los precios que...

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