Sentencia nº SUP-JDC-6-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2017

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0006-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-6/2017. ACTOR: D.G.G.. AUTORIDADES RESPONSABLES: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: D.J.G.H.. AUXILIAR: C.M.L.A..

Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-6/2017, promovido por D.G.G., en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Baja California, para controvertir el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2017 y el Dictamen número 43 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos en la demanda y las constancias de autos, permiten advertir al respecto, lo siguiente:

  1. Designación de Consejeros del Instituto Estatal Electoral de Baja California . El dos de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG808/2015, mediante el cual designó al C.P. y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

  2. Integración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California. En sesión del once de septiembre inmediato, se integró formalmente el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

  3. Aprobación de montos de percepciones . El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto señalado, aprobó la primera modificación presupuestal y ampliación de partidas, misma que fue ratificada por el Congreso local, estableciendo los montos de las percepciones mensuales del C.P. y de los Consejeros Electorales del aludido instituto electoral.

  4. Anteproyecto de presupuesto. El dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, el citado Congreso General aprobó el anteproyecto de presupuesto de egresos del aludido Instituto Electoral para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, de lo que derivó que el Gobernador de la citada entidad federativa remitiera al Congreso de ese Estado la iniciativa del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California.

  5. Aprobación de presupuesto de egresos. El veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Congreso del Estado de Baja California, en sesión extraordinaria, avaló el Dictamen número 43 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante el cual se aprueba el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente a dos mil diecisiete, del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, habiéndose publicado en el periódico oficial del Estado el día treinta y uno de diciembre.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. D.G.G. inconforme con la determinación anterior, el dieciséis de enero de dos mil diecisiete, presentó

      ante esta S. Superior, demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir "el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral de Baja California para el ejercicio fiscal 2017 y el dictamen número 43 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que lo aprobó".

    2. Turno a P. y requerimiento. La M.P. de esta S. Superior, mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, acordó integrar el expediente SUP-JDC-6/2017, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por D.G.G..

      En el citado proveído, la Magistrada Presidenta acordó requerir a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Baja California, por conducto de sus representantes legales, con mediación del Tribunal Electoral en la entidad, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, dieran trámite a la demanda, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; apercibido que de no cumplir en tiempo y forma lo requerido, se impondría una medida de apremio.

      En términos del citado acuerdo, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Escrito presentado por el actor en alcance a su demanda. El actor D.G.G., con fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, presentó ante esta S. Superior, escrito en alcance a su demanda, para hacer saber la imposibilidad que tuvo de presentar el presente medio de impugnación ante las autoridades responsables, en virtud de la toma de los edificios sedes de los tres poderes públicos en Baja California por parte de ciudadanos que manifiestan diversas inconformidades.

    4. Imposibilidad de notificación. El día diecinueve de enero del año en curso, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, remitió oficio al que anexó constancias que informan de la imposibilidad para notificar el acuerdo de fecha dieciséis de este mes y año, a las autoridades señaladas como...

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