Sentencia nº SUP-JE-115-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Diciembre de 2016

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0115-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-115/2016 ACTORA: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: ARTURO RAMOS SOBARZO

Ciudad de México a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-115/2016, interpuesto por J.A.F.T., en su carácter de directora jurídica de asuntos internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; a fin de controvertir la resolución dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SDF-JDC-2158/2016, en la cual, entre otras cuestiones se impuso una multa como medida de apremio derivado de la falta cumplimiento de la sentencia de fondo.

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes

    1. Privación de cargo. El seis de julio del dos mil quince en la Segunda Sesión Extraordinaria el Comité Municipal acordó

      declarar la privación del cargo a G.O.J.L. como miembro del mismo.

    2. Recurso de revocación. Inconforme con lo acordado en el punto anterior, el veinticuatro de julio de dos mil quince,

      G.O.J.L. interpuso recurso de revocación ante el Comité

      responsable, el cual fue resuelto el tres de agosto siguiente, en el sentido de confirmar la resolución emitida en la Segunda Sesión Extraordinaria.

    3. Demanda. Contra la resolución anterior, el diecisiete de agosto de dos mil quince, ostentándose como miembro del Comité

      responsable, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante la Sala Regional Distrito Federal y se le asignó la clave de identificación SDF-JDC-655/2015.

    4. Acuerdo P.. El quince de septiembre de año pasado, la Sala Regional acordó reencauzar el medio de impugnación presentado por el actor a la Comisión de Justicia, en virtud de no haber agotado el principio de definitividad.

    5. Cumplimiento al acuerdo plenario. En cumplimiento a lo anterior, el veintiuno de octubre siguiente, la Comisión de Justicia emitió resolución en el expediente CJE/JIN/410/2015, en el sentido de declarar fundados los agravios del actor, dejando sin efectos la resolución dictada por el Comité Directivo responsable.

    6. Demanda. El veintinueve de octubre del año pasado, G.O.J.L. presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional juicio ciudadano a fin de impugnar el desacato a lo resuelto por la Comisión de Justicia en el juicio de inconformidad, al cual se le asignó el número de expediente SDF-JDC-757/2015.

    7. Acuerdo plenario. El seis de noviembre de dos mil quince la Sala Regional emitió acuerdo plenario en el sentido de reencauzar el escrito de demanda a la Comisión de Justicia, a efecto de que se pronunciara respecto al incumplimiento de la resolución que emitió.

    8. Primer incidente de cumplimiento. El quince de diciembre de dos mil quince, G.O.J.L. promovió incidente con motivo de la omisión de la Comisión de Justicia de dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario citado en el punto que antecede.

      El catorce de enero de dos mil dieciséis, la Sala Regional acordó ordenar a la Comisión de Justicia dictara la resolución incidental correspondiente y llevara a cabo todos aquellos actos o diligencias a fin de lograr el cumplimiento efectivo a su resolución.

      El diecinueve de enero siguiente, la citada Comisión emitió resolución incidental en la que tuvo por incumplido lo que ordenó en el juicio de inconformidad.

    9. Segundo incidente sobre cumplimiento. El veinticinco de febrero siguiente el promovente presentó "segundo incidente de cumplimiento" ante la omisión de la Comisión de Justicia de acatar lo ordenado en el acuerdo plenario referido en el punto anterior.

      El veintidós de marzo siguiente la Sala Regional Distrito Federal resolvió declarar parcialmente fundado el incidente en comento y ordenó a la Comisión de Justicia llevara a cabo de manera inmediata las diligencias para lograr el cumplimiento de la resolución dictada en el recurso de inconformidad.

    10. Tercer juicio ciudadano. Contra la omisión atribuida al Comité Directivo responsable de ejecutar la resolución del juicio de inconformidad, el catorce de septiembre G.O.J.L. presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, demanda de juicio ciudadano, mismo que la Sala Regional le asignó el número de expediente SDF-JDC-2158/2016.

    11. Sentencia . El veinte de octubre de 2016, la Sala Regional del Distrito Federal resolvió el juicio radicado bajo el número de expediente SDF-JDC-2158/2016, al tenor de lo siguiente:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se ordena al Comité

      Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla, así como a su Presidente que, en los términos y plazos previstos en el considerando séptimo cumpla con la resolución dictada por la Comisión de Justicia en el juicio de inconformidad.

      SEGUNDO. Se vincula al Comité

      Directivo Estatal y a la Comisión Permanente Estatal, ambos en Puebla, así como al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que, en los términos y plazos previstos en el considerando séptimo se cumpla con la resolución dictada por la Comisión de Justicia en el juicio de inconformidad.

      TERCERO. Se apercibe a los

      órganos del Partido vinculados a cumplir esta sentencia que en caso de incumplir lo que se les ordena se aplicará una multa en términos del artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    12. Promociones relativas al cumplimiento de la sentencia.

      1. Escritos de veintisiete y treinta y uno de octubre del año en curso, signados por la Directora Jurídica de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, mediante los cuales remitió copia certificada de los acuses de los oficios número CGJ/114/2016, CGJ/116/2016 y CGJ/117/2016 dirigido el primero a la Comisión Jurisdiccional Electoral, el segundo al Comité...

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