Sentencia nº SUP-JDC-1962-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Diciembre de 2016

PonenteFELIPE DE LA MATA 
 PIZAÑA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1962-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1962/2016 ACTOR: R.H.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: F.R.B. Y M.L. DE LA SERNA GALVÁN

Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Sentencia , por la que se determina la competencia para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por R.H.G., y se confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

GLOSARIO

Comisión del PRD: Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.
Comité Ejecutivo del PRD: Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estatuto: Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
Juicio ciudadano local: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.
Juicio ciudadano: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal.
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRD: Partido de la Revolución Democrática.
PT: Partido del Trabajo.
Reglamento de Disciplina: Reglamento de Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática.
Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Toluca: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.
Sala Superior: S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal local: Tribunal Electoral del Estado de México.

ANTECEDENTES

  1. Queja. El ocho de julio de dos mil quince, R.H.G. y otros ciudadanos, interpusieron recurso de queja ante la Comisión del PRD en contra de J.L.G.C., por actos que a su juicio violan la normatividad interna del PRD.

  2. Resolución de la Comisión del PRD. El ocho de septiembre1, la Comisión del PRD resolvió el expediente QP/MEX/212/2015 en el sentido de que no se había acreditado que J.L.G.C. hubiera apoyado la campaña de la candidata a P.M. ni de los candidatos a diputados locales en Ecatepec, Estado de México.

    1

    Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil dieciséis.

  3. Juicio ciudadano. En contra de la citada resolución, el diecinueve de septiembre, R.H.G., ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo del P., así como diversos ciudadanos en su calidad de afiliados del mismo partido político, interpusieron juicio ciudadano ante la Sala Superior, el cual fue registrado con la clave SUP-JDC-1819/2016.

  4. Reencauzamiento a juicio ciudadano local. El veintiocho de septiembre, esta S. Superior determinó que el juicio ciudadano era improcedente, por lo que ordenó su reencauzamiento y remisión al Tribunal local, para su sustanciación y resolución como juicio ciudadano local.

    El tres de octubre siguiente, el Tribunal local registró el citado juicio ciudadano local con la clave de expediente JDCL/118/2016.

  5. Resolución impugnada. El veinticuatro de noviembre, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano local en el sentido de confirmar la resolución emitida por la Comisión del PRD.

  6. Juicio ciudadano. El dos de diciembre,

    R.H.G. presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal local, demanda de juicio ciudadano local por el cual impugnó la sentencia del Tribunal local.

    Mediante oficio TEEM/P/328/2016, el Tribunal local remitió a la Sala Toluca el escrito de demanda presentado por R.H.G., mediante el cual promueve juicio ciudadano y la documentación atinente.

  7. Consulta competencial. El ocho de diciembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1534/2016, por medio del cual se somete a consideración de esta S. Superior la competencia para resolver el citado juicio ciudadano.

  8. Integración, registro y turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente de juicio ciudadano, registrarlo con la clave SUP-JDC-1962/2016

    y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

    ANÁLISIS DEL ASUNTO

    I.J. y competencia. El Tribunal...

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