Sentencia nº SUP-RAP-390-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0390-2016-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-390/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: J.A.G.S. Y RAZIEL ARÉCHIGA ESPINOSA

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

R E S O L U C I Ó N

Que recae al escrito presentado por G.A.N., en su carácter de Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática (en adelante: PRD) ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: Consejo General del INE), a fin de impugnar el acuerdo identificado con la clave INE/CG705/2016,

de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por el que "SE DA

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN CON NÚMERO DE

EXPEDIENTE SUP-RAP-390/2016, INTERPUESTO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADOS

CON LOS NÚMEROS DE ACUERDO INE/CG597/2016 E INE/CG598/2016 RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS

INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS,

AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES DE COMUNIDAD, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL

LOCAL ORDINARIO 2015-2016 EN EL ESTADO DE TLAXCALA, APROBADA EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS."

R E S U L T A N D O:

  1. Resolución INE/CG598/2016. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE

    LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS AL

    CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES DE

    COMUNIDAD, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL

    ESTADO DE TLAXCALA". En la que se resolvió entre otras imponer diversas sanciones al PRD.

  2. Recurso de apelación SUP-RAP-390/2016.

    El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, G.A.N., en representación del PRD, presentó un escrito de demanda, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG598/2016, la cual quedo radicada en esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, esta S. Superior resolvió el Recurso de apelación SUP-RAP-390/2016, en el sentido de revocar la resolución impugnada, para los efectos siguientes:

    "CUARTO. Efectos. Al haber resultado fundados los agravios formulados por el PRD para controvertir las conclusiones 6, 15 y 27, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    47, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior revoca las consideraciones expuestas al respecto, así como los incisos b), d) y f), respectivamente, del punto resolutivo "TERCERO" de la resolución INE/CG598/2016, en los términos en que ha quedado expuesto en el Considerando anterior, para el efecto de que el Consejo General del INE, emita una nueva resolución, en la que se pronuncie específicamente sobre lo siguiente:

    - Conclusión 6: Deje sin efectos la multa impuesta en el punto resolutivo "TERCERO", inciso b).

    - Conclusión 15: Analice si las Pólizas Números 1, 2 y 4, Tipo Diario, Etapa de Ajustes, correspondientes a la candidata del PRD al cargo de Gobernadora, L.C.C., examinadas en la Conclusión 15, corresponden a las pólizas que, con idénticos datos de identificación, se examinan y sancionan en forma precia en la Conclusión 10, y acto seguido, de manera fundada y motivada, determine lo que en derecho proceda.

    - D. Conclusión 27: Valore de manera exhaustiva las evidencias que obran relacionadas con el candidato del PRD a P. de Comunidad de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, y determine lo que conforme a derecho corresponda.

    - Realizado lo anterior, determine la forma en que se realizará el pago de las multas impuestas al PRD.

    Dados los efectos antes expuestos, quedan subsistentes y deben continuar rigiendo el sentido de la resolución INE/CG598/2016, los demás argumentos expuestos en el Considerando "26.3

    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA" de la resolución de que se trata, así como las demás sanciones precisadas en su punto resolutivo "TERCERO", que se han dejado intocadas."

  3. Acuerdo impugnado INE/CG705/2016.

    El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE

    aprobó el acuerdo por el cual "SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA

    SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE...

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