Sentencia nº ST-JRC-0098-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Agosto de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JRC-98/2009 Y ST-JRC-102/2009 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a catorce de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-98/2009 Y ST-JRC-102/2009 ACUMULADOS, promovidos por el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios de inconformidad identificados con las claves JI/78/2009 y JI/79/2009 acumulados, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, entre ellos, el de Metepec.

  2. Cómputo Municipal. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal Electoral de Metepec, Estado de México, realizó la sesión de cómputo de la elección municipal indicada.

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    21,818 Veintiún mil ochocientos dieciocho
    45,155 Cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco
    4,845 Cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco
    11,187 Once mil ciento ochenta y siete
    1,761 Mil setecientos sesenta y uno
    998 Novecientos noventa y ocho
    772 Setecientos setenta y dos
    395 Trescientos noventa y cinco
    211 Doscientos once
    Candidatura común 983 Novecientos ochenta y tres
    Candidatura común 802 Ochocientos dos
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 116 Ciento dieciséis
    VOTOS NULOS 3,792 Tres mil setecientos noventa y dos
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 89,043 Ochenta y nueve mil cuarenta y tres
    RESULTADOS TOTALES DE CANDIDATURA COMÚN
    Candidatura común 49,277 Cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete
    Candidatura común 16,834 Dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la candidatura común integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático.

  3. Juicio de Inconformidad. El doce de julio del presente año, el Partido Acción Nacional promovió el juicio de inconformidad que fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de México con el número de expediente JI/78/2009.

    En la misma fecha el Partido del Trabajo interpuso demanda de juicio de inconformidad que fue radicada en el citado tribunal en el expediente JI/79/2009.

    Los referidos juicios de inconformidad controvirtieron los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de Metepec, Estado de México, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora.

  4. Resolución. El tres de agosto de dos mil nueve, el tribunal electoral local dictó sentencia en los expedientes antes referidos, de manera acumulada, determinando que resultaron parcialmente fundados los agravios hechos valer y en virtud de haber declarado la nulidad de las casillas 2477 Contigua 1, 2481 Básica, 2487 Contigua 1 y 2490 Contigua 5, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal emitida por el Consejo Municipal Electoral de Metepec, Estado de México y confirmó la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático. Los resultados quedaron de la siguiente forma:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    21,434 Veintiún mil cuatrocientos treinta y cuatro
    44,442 Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos
    4,787 Cuatro mil setecientos ochenta y siete
    10,979 Diez mil novecientos setenta y nueve
    1,729 Mil setecientos veintinueve
    987 Novecientos ochenta y siete
    763 Setecientos sesenta y tres
    387 Trescientos ochenta y siete
    203 Doscientos tres
    Candidatura común 971 Novecientos setenta y uno
    Candidatura común 794 Setecientos noventa y cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 115 Ciento quince
    VOTOS NULOS 3,724 Tres mil setecientos veinticuatro
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 87,523 (SIC) Ochenta y siete mil quinientos veintitrés

    Se precisa que la votación total emitida asentada en el cómputo modificado por el Tribunal Electoral del Estado de México no corresponde a la suma de los resultados de la votación, candidatos no registrados y votos nulos. Lo correcto es 91,315 (noventa y un mil trescientos quince).

    Dicha sentencia fue notificada a los promoventes el cuatro de agosto de dos mil nueve.

    II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconformes con la sentencia antes referida, mediante escritos presentados el siete y ocho de agosto de dos mil nueve, el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, respectivamente promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

    III. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficios números TEEM/P/299/2009 y TEEM/P/301/2009, de ocho y nueve de agosto de dos mil nueve, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el referido nueve de agosto, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente.

    IV. Turno a ponencia. Mediante acuerdos de nueve y diez de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar los expedientes ST-JRC-98/2009 y ST-JRC-102/2009 y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    V. Admisión. Por acuerdo de once de agosto de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó la radicación de los expedientes, y admitió a trámite las demandas.

    VI. Tercero interesado. Por oficio número TEEM/SGA/982/2009, de doce de agosto de dos mil nueve, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, remitió a esta Sala Regional el escrito del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual comparece como tercero interesado en el juicio ST-JRC-98/2009, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el mismo día

    VII. Cierre de instrucción. Mediante proveídos de trece y catorce de agosto de dos mil nueve, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción de los presentes juicios, al considerar que los expedientes se encontraban debidamente integrados, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido, para controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral de una entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relativa a los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México.

    SEGUNDO. Acumulación. En el expediente registrado con la clave ST-JRC-98/2009 formado con motivo del juicio de revisión constitucional promovido por el Partido del Trabajo así como en el expediente ST-JRC-102/2009 incoado por el Partido Acción Nacional, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa puesto que se encuentran relacionados con el mismo acto impugnado, es decir, con la elección del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México.

    Por lo tanto, al existir identidad en el acto que se reclama, además de que el resultado de los juicios se encuentra estrechamente vinculados, con el fin de facilitar la pronta y expedita resolución de los expedientes en mención y evitar la existencia de fallos contradictorios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ACUMULA al expediente ST-JRC-98/2009, por ser el más antiguo, el expediente ST-JRC-102/2009, a fin de que sean resueltos de manera conjunta. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada del fallo que se pronuncie, en el expediente que se cita en segundo término.

    TERCERO. Requisitos de la demanda y especiales de procedencia. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, así como los elementos...

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