Sentencia nº ST-JRC-0092-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Agosto de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-92/2009. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: M.F.M.P..

Toluca de L., Estado de México, a catorce de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JI/054/2009 y JI/055/2009 acumulado, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, entre ellos, el de Tecámac.

  2. Cómputo Municipal. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal Electoral de Tecámac, Estado de México, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección municipal indicada.

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (Número) VOTACIÓN (Letra)
    44,411 Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos once
    45,029 Cuarenta y cinco mil veintinueve
    11,436 Once mil cuatrocientos treinta y seis
    2,109 Dos mil ciento nueve
    1,610 Mil seiscientos diez
    1,095 Mil noventa y cinco
    712 Setecientos doce
    348 Trescientos cuarenta y ocho
    157 Ciento cincuenta y siete
    796 Setecientos noventa y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 125 Ciento veinticinco
    VOTOS NULOS 4,150 Cuatro mil ciento cincuenta
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 111,978 Ciento once mil novecientos setenta y ocho
    RESULTADO TOTAL DE CANDIDATURA COMÚN
    Candidatura común 48,652 Cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos

    En dicha sesión, se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la candidatura común integrada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Partido Socialdemócrata, Partido Futuro Democrático.

  3. Juicio de Inconformidad. El doce de julio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática promovieron juicio de inconformidad en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de Tecámac, Estado de México, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora, el cual se radicó en el Tribunal Electoral del Estado de México, con el número de expediente JI/054/2009 y JI/055/2009, respectivamente.

  4. Resolución. El tres de agosto de dos mil nueve, el tribunal local dictó sentencia en el medio de impugnación referido, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y convalidó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal de Tecámac, Estado de México, a favor de la planilla registrada por la candidatura común integrada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Partido Socialdemócrata, Futuro Democrático. El cómputo modificado quedó en los siguientes términos:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN Acta de cómputo (Número) VOTACIÓN ANULADA (Letra) CÓMPUTO RECTIFICADO NÚMERO LETRA
    44,411 933 43,478 Cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho
    45,029 932 44,097 Cuarenta y cuatro mil noventa y siete
    11,436 251 11,185 Once mil ciento ochenta y cinco
    2,109 33 2,076 Dos mil setenta y seis
    1,610 23 1,587 Mil quinientos ochenta y siete
    1,095 13 1,082 Mil ochenta y dos
    712 5 707 Setecientos siete
    348 9 339 Trecientos treinta y nueve
    157 3 154 Ciento cincuenta y cuatro
    796 25 771 Setecientos setenta y uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 125 2 123 Ciento veintitrés
    VOTOS NULOS 4,150 68 4,082 Cuatro mil ochenta y dos
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 111,978 2,297 109,681 Ciento nueve mil seiscientos ochenta y uno
    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEEM/P/283/2009, de ocho de agosto de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en la misma fecha, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de México remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente.

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-92/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    4. Tercero interesado. Por oficio número TEEM/SGA/950/2009 de once de agosto de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, la Secretaria General del órgano jurisdiccional responsable remitió el escrito presentado por el Partido Revolucionario Institucional, en su calidad de tercero interesado.

    5. Admisión. Por acuerdo de once de agosto de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente expediente y admitió a trámite la respectiva demanda.

    6. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción, quedando así los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral de una entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce su jurisdicción, relativa a los resultados del cómputo de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Tecámac Estado de México.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y especiales de procedencia. El presente juicio de revisión constitucional electoral cumple con todos los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 1 y 86, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

  5. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; consta el nombre del actor; nombre y firma autógrafa de la promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

  6. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia reclamada se notificó el cuatro de agosto de dos mil nueve, como lo refiere la autoridad responsable en su informe circunstanciado, por lo que el plazo de cuatro días previsto en el citado precepto, transcurrió del cuatro al cinco al ocho de agosto de dos mil nueve, y la demanda del juicio de revisión constitucional electoral se presentó el siete del mismo mes y año; de esta manera, resulta evidente que se cumple con el requisito bajo análisis.

  7. Legitimación. El asunto en cuestión es promovido por el Partido Acción Nacional, quien se encuentra legitimado, conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un Partido Político Nacional.

  8. Personería. El ciudadano F.J.C.H., quien presenta la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, está facultada para ello, en términos del artículo 88, apartado 1, inciso b), de la citada ley electoral, toda vez que se trata de la misma persona que interpuso el juicio de inconformidad JI/54/2009, al cual recayó la resolución que hoy se impugna; además, tiene acreditada esa calidad ante el Consejo Municipal Electoral de Tecámac, Estado de México como consta en la certificación que obra a foja 42 del cuaderno accesorio número uno; asimismo, tal carácter le es reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

  9. D.. La sentencia combatida constituye un acto definitivo y firme, porque en la ley electoral local aplicable no se prevé algún recurso legal para impugnar lo resuelto en un juicio de inconformidad por el Tribunal Electoral del Estado de México, con lo que se...

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