Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Luis Villa Jiménez
Número de registro42369
Fecha13 Enero 2017
Fecha de publicación13 Enero 2017
Número de resolución159/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2534

DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA TERCERA PARTE EN DELITO GRAVE. SI EL IMPUTADO, AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, SE ACOGIÓ A SU DERECHO CONSTITUCIONAL A GUARDAR SILENCIO Y CONFIESA SU PARTICIPACIÓN ANTE EL JUEZ EN SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, DICHA CONFESIÓN ES VÁLIDA PARA LA CONCESIÓN DE AQUEL BENEFICIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).


Voto particular del Magistrado J.L.V.J.: Con todo respeto, me permito disentir con la decisión mayoritaria de mis compañeros Magistrados, exclusivamente por lo que se refiere a la materia en que se sustenta la concesión de la protección de la Justicia Federal en el presente juicio de amparo.-En efecto, el artículo 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), establece un mecanismo cuyo objetivo es estimular el esclarecimiento de los hechos investigados y lograr una mayor celeridad en los procesos.-Con tal fin, se crea una regla contenida en dicho precepto que establece, en el caso de la comisión de delitos graves, que cuando el sujeto activo confiese ante el Ministerio Público su participación (premisa mayor) y la ratifique ante el J. en la declaración preparatoria (premisa menor), se hará acreedor en la sentencia a una disminución de la pena de una tercera parte, según el delito de que se trate (consecuencia).-En el propio artículo existe un catálogo de delitos respecto de los cuales no es aplicable la reducción de la pena mencionada a pesar de la confesión del acusado.-Ahora bien, como se asentó anteriormente, la pretensión obvia de la regla en estudio es la de estimular la participación de los inculpados en el esclarecimiento de los hechos investigados, mediante el ofrecimiento de penas menores a las ordinarias, repercutiendo además en la celeridad de los procesos correspondientes al poderse decretar los procedimientos sumarios respectivos, circunstancia que, en atención al principio de economía procesal, beneficiará a las partes involucradas en las causas penales.-Por confesión debemos entender la aceptación de los hechos propios que nos incriminan, reconocimiento de culpabilidad que de reunir los requisitos previstos por la ley, tendrá la eficacia probatoria necesaria para sustentar en ella un fallo condenatorio, salvo que la misma se encontrara aislada o contradicha por otros elementos de convicción.-La confesión vertida en la averiguación previa ante el Ministerio Público, evidentemente facilitaría la investigación de los hechos, pues la información proporcionada por...

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