Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Francisco Esteban González Chávez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, 1483
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de resolución5/2016
Número de registro42355
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que emite el Magistrado F.E.G.C., en la contradicción de tesis 5/2016, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


Con el debido respeto me permito disentir de la mayoría, en virtud de que su voto se basa esencialmente en que la solicitud de pensión implica a su vez la autorización para que los recursos de vivienda sean transferidos a la Afore correspondiente, ya sea para la aplicación de esos recursos a la pensión del actor o para su devolución al propio trabajador o sus beneficiarios, en términos de lo previsto por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Sin embargo, el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que para tal transferencia debe haber una solicitud por el trabajador, y considero que ésta locución legislativa debe entenderse como una solicitud expresa, en virtud de que no es el Instituto Mexicano del Seguro Social quien debe determinar la aplicación de esos recursos, pues éste solamente está limitado a decidir que se encuentran cumplidos los requisitos para el otorgamiento de la pensión y la Afore solamente es encargada de administrar los fondos y de proponer al actor las opciones para su pensión, o bien para el retiro programado.


Por lo anterior, es claro que siendo el Infonavit quien determina previamente el fin último de los recursos de vivienda, en atención a que se encuentren dadas las hipótesis legales y correspondientes, por lo que es menester entonces que el pensionado exprese su voluntad en forma clara para determinar cuál va a ser el fin de los recursos de mérito, es decir, que el artículo 40 de la ley mencionada otorga exclusivamente al trabajador o a su beneficiario la facultad de determinar ese destino y, con base en ello, previa determinación del Infonavit se transferirán los recursos a la Afore correspondiente con la instrucción de la aplicación decidida por el trabajador.


Considerarlo de otra manera, implica desatender la teleología del aludido precepto legal, que otorga la exclusividad al trabajador de decidir la aplicación de sus recursos y otorgar a la Afore la facultad de decidir sobre las hipótesis legales que se actualicen, sin que tenga facultades para ello y, además, implica someter a problemas futuros al trabajador, toda vez que es obvio que...

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