Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados María Elena Rosas López, Neófito López Ramos, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén y Luz María Díaz Barriga
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo III, 1683
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de resolución37/2016
Número de registro42327
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de los Magistrados M.E.R.L., N.L.R., F.A.O.C., J.A.G.G. y L.M.D.B. de la contradicción de tesis 37/2016.


Con todo respeto disentimos del sentido del proyecto, pues no compartimos la interpretación del artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Lo anterior porque estimamos que, como resolvió el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos Veracruz, en apoyo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que la redacción del artículo 27 citado en su sentido literal, establece con claridad que los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para el cálculo del beneficio económico correspondiente, pues la frase "para ese fin", debe entenderse dirigida a la resolución definitiva en la que se determine el pase a situación de retiro del militar.


La situación de retiro es la contracara de la calidad de miembro activo, y se produce necesariamente por una resolución administrativa del secretario de la Defensa Nacional o de M.. Es una de las etapas del procedimiento respectivo que está definido en el contenido de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 263/2011, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil once, en la que se establece el procedimiento previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para el retiro del militar en activo, el cual se compone de las siguientes etapas:


1. Para que el retiro del militar se actualice, se requiere que se configure la hipótesis contemplada en la fracción I del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, referente a llegar a la edad límite establecida por la citada ley.


2. Conforme al artículo 25 del citado ordenamiento, la edad de retiro depende de la categoría que ocupe en activo el elemento castrense.


3. Existe la posibilidad de que los miembros de las Fuerzas Armadas, aun cuando se actualice alguno de los supuestos de retiro, sean retenidos para continuar prestando sus servicios.


4. El retiro constituye una facultad que tiene el Estado y que ejerce a través de las Secretarías de la Defensa Nacional y de M. para separar del activo a los militares; a su vez, la situación de retiro es aquella en que se coloca a los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija la referida ley.


5. Por su parte, el haber de retiro, que una vez integrado es considerado como un solo concepto para todos los efectos legales, es la prestación económica vitalicia que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija la ley en comento.


6. El sobrehaber promedio se integra como resultado del sobrehaber mínimo y el máximo imperante en la República, aplicado al porcentaje que correspondió a su retiro.


7. La pensión, es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije la ley, y la compensación, es la prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola exhibición, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


8. El derecho a percibir las prestaciones contempladas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas solamente opera en los casos y con las condiciones que se especifican en la misma, entre otros, los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro, por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de M..


9. Dentro de las causas de retiro, el artículo 24, fracción I, señala que será aquella en la que el militar llegue a la edad límite establecido en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


10. El artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas dispone que las Secretarías de la Defensa Nacional y de M. se encuentran obligadas a comunicar al órgano administrativo encargado de tramitar los retiros y que se proporcionen los nombres de los militares que cumplirán la edad límite señalada en el artículo 25 -con un mínimo de seis meses de anticipación a que ocurra esta causa-, para iniciar el trámite respectivo de los primeros meses de cada año.


11. El procedimiento previo para que se gire la orden de baja en activo y alta en situación de retiro está contemplado en el capítulo...

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