Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/76 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2016
Fecha31 Julio 2016
Número de registro26406
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, 1583


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: JULIO H.H.F., J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., Ó.F.H.B., F.A.O.C., E.R.C., L.C.M., J.J.G.L., C.A.Y., L.M.D.B., A.E.C., E.G.S.Y.M.L.O.B.. DISIDENTE: C.C.S.. PONENTE: C.C.S.. SECRETARIO: M.A.M.G..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil trece; pues se trata de una posible contradicción de criterios suscitada entre dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(2) pues, en el caso, fue denunciada por R.G.V., Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por lo que formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que se refiere el mencionado precepto.


TERCERO.-Posturas contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, conviene tener presente las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito basaron sus resoluciones.


Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 302/2015-5209.


Antecedentes del asunto.


********** solicitó amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que enseguida se transcriben:


"III. Autoridades responsables y actos reclamados:


"Ordenadoras:


"1. Directora general de Control de Confianza de la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial de la Policía Federal, y sus subordinados **********. Dirección de Psicología; **********. Encargada interina de la Dirección de Análisis Poligráfico; **********. Dirección de Investigación del Entorno Socioeconómico; **********. Dirección de Valoración Médica Toxicológica y **********. Dirección de Integración y Análisis de Casos. Se reclama el oficio **********, fechado el 7 de mayo de 2012, por el cual informó al titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, el resultado de los exámenes que me fueron practicados y la emisión del reporte integral de evaluación fechado en 7/12/2012. Se reclama por vicios propios. Se hará valer en los conceptos de violación, que no están fundados y motivados, y que existió obligación de acompañar a dicho resultado, los resultados de cada una de las evaluaciones y se omitió, dejándome en consecuencia, en estado de indefensión y que ello ya fue definido en jurisprudencia como indebida motivación.


"2. Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal. Le reclamo la emisión del oficio **********, emitido dentro del expediente de investigación **********, fechado el 6 de marzo de 2015.


"3. Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.


"También señalo como autoridades responsables al:


"Suplente permanente del presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal y suplente permanente de la Secretaría General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.


"Reclamó el acuerdo de inicio sobre el 'incumplimiento a los requisitos de permanencia', dentro del procedimiento administrativo **********, de fecha 13 de marzo de 2015. Los suplentes del presidente y secretario del Consejo Federal, son señalados como responsables, porque ellos firmaron o suscribieron los actos a ellos reclamados.


"4. Presidente y secretaria técnica del Comité Técnico de Sustanciación B del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal (órgano colegiado). Así como al suplente provisional de la secretaria técnica quien fue una de las personas que suscribieron el siguiente acto reclamado:


"Reclamo el oficio citatorio número **********, fechado en 6 de abril de 2015, donde se me citó para el 27 de abril de 2015, a la audiencia de ley y como consecuencia, reclamo la celebración de la audiencia a su dirección (por vicios propios). Al respecto, cito en lo que interesa relacionado con este último acto reclamado, lo resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro de la queja **********, que resolvió diverso asunto con identidad jurídica sustancial."


Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió la demanda que se registró con el número 813/2015, y solicitó a las autoridades responsables su informe justificado.


Una vez admitida la demanda de garantías, el Juez de Distrito del conocimiento dictó resolución el nueve de julio de dos mil quince, en la que resolvió sobreseer en el juicio por una parte y conceder el amparo, por otra.


Inconforme con esa resolución, la autoridad responsable suplente permanente del presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, interpuso recurso de revisión. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de tres de septiembre de dos mil quince, determinó confirmar el fallo impugnado, y concedió el amparo respecto del acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de separación de trece de marzo de dos mil quince, dictado por el suplente permanente del presidente del Consejo de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en el expediente **********. Las razones que apoyaron su decisión son las siguientes:


"TERCERO.-No es materia del recurso y, por ende, debe quedar firme, la determinación contenida en el primer punto resolutivo, en términos de los razonamientos expuestos en el considerando cuarto del fallo, ya que no fueron controvertidos por el quejoso al no haber interpuesto recurso de revisión contra la sentencia que se revisa.


"En efecto, en el considerando cuarto, el Juez Federal decretó el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en los artículos (sic) 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al considerar que el reporte integral de evaluación de siete de diciembre de dos mil doce y el oficio **********, de nueve de marzo de dos mil quince, por el que se solicitó el inicio del procedimiento administrativo, constituyen actos intraprocesales que no son de imposible reparación y, por ende, no afectan derechos sustantivos del promovente.


"También sobreseyó en el juicio, con fundamento en la causal prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo respecto del oficio **********, de siete de mayo de dos mil doce, mediante el cual se remitió el resultado del quejoso en el procedimiento de evaluación de control de confianza, porque no afecta su interés jurídico.


"Todas esas consideraciones, como se mencionó, deben quedar firmes por falta de impugnación, sirviendo de apoyo a tal conclusión, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 185, que establece:


"‘REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO IMPUGNADAS DE LA SENTENCIA DEBEN DECLARARSE FIRMES.’ (se transcribe)


"CUARTO.-El Juez concedió el amparo, porque consideró que el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación transgrede las garantías de audiencia y debido proceso consagradas en el artículo 14 constitucional.


"Arribó a esa conclusión sobre la consideración de que del acuerdo reclamado no se advierte la existencia de una evaluación que especificara en forma fundada y motivada la razón por la cual ********** no resultó aprobado, así como cuáles fueron los exámenes que no acreditó, es decir, los hechos o conductas base del procedimiento de separación, para que estuviera en posibilidad de defenderse y ofrecer pruebas en la audiencia respectiva.


"Explicó que, de concluir el procedimiento con la resolución de separación del agente de la policía mencionado, quien, al impugnarla y obtener resolución favorable, no podría ser reinstalado. Invocó la jurisprudencia 2a./J. 103/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: ‘SEGURIDAD PÚBLICA. LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA, DEBE CONSTREÑIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE EL QUEJOSO TENGA DERECHO.’


"En consecuencia, concedió el amparo para el efecto de que el presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, por sí o por conducto de su suplente permanente, deje insubsistente el acuerdo de inicio del procedimiento de separación **********, de trece de marzo de dos mil quince, y las actuaciones subsecuentes.


"Contra la anterior determinación, la recurrente aduce que el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de separación se encuentra...

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